CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2004-06802-01(32375)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2004-06802-01(32375)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTIVIDAD
CONTRACTUAL / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RESOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACCIÓN DE
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN
PROVISIONAL / AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL /
APELACIÓN DEL AUTO QUE NIEGA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / CUANTÍA DEL PROCESO / CUANTÍA DE LA
DEMANDA / CUANTÍA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA /
PROCESO DE ÚNICA INSTANCIA / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN Al entrar a decidir sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la parte demandante en contra del auto (…) proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión, en cuanto dispuso: “6. No se decreta la suspensión provisional impetrada, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.” (...) se observa que este asunto no tiene vocación de doble instancia. (…) Para la fecha en que fue presentada la demanda, la cuantía para que un proceso que si bien se adelanta en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, corresponde en realidad a la acción de
controversias contractuales (toda vez que se trata de un conflicto que tiene origen en el contrato y que se suscita sobre el alcance de la ejecución de sus obligaciones), tuviera vocación de doble instancia, debía ser superior a (…). En consecuencia, dado el valor de la mayor de las pretensiones que determina la cuantía de la demanda (artículo 134E C.C. Administrativo), este proceso debió tramitarse desde el momento de su iniciación, como un asunto de única instancia. Así las cosas, como el proceso es de única instancia se procederá a rechazar la apelación propuesta.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
134 E
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil seis (2006) Radicación número: 05001-23-31-000-2004-06802-01(32375)
Actor: JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA
Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(AUTO) Al entrar a decidir sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la parte demandante en contra del auto de 19 de noviembre de 2004, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión, en cuanto dispuso:“6. No se decreta la suspensión provisional impetrada, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.” (fls. 184 c.ppal.) se
observa que este asunto no tiene vocación de doble instancia. En el escrito de demanda la pretensión indemnizatoria se contrajo a la “imposición de multas que haya realizado el municipio de Medellín, así como se ordene la cesación de cualquier procedimiento tendiente al cobro”(fl. 141 c. 1), a su vez en el capítulo relativo a la estimación razonada de la cuantía se indicó: “Las resoluciones Nos. 1790 de 2003 y 0542 de 2004 imponen a mi representado un perjuicio económico por valor de treinta y tres millones doscientos mil pesos m.l. ($33’200.000) por lo que es competente el H. Tribunal Administrativo en primera instancia, y además lo es por la naturaleza del acto acusado, la acción utilizada y el domicilio de la entidad demandada” (fl. 176 c. 1) La cuantía de este asunto corresponde a la suma de $33.200.000,oo como quiera que ese es el valor de la multa impuesta, la cual sirvió de fundamento para la estimación razonada hecha por el actor en la demanda (artículo 134E del C.C.A., incorporado por la ley 446 de 1.998, norma que remite a los numerales 1 y 2 del artículo 20 del C. de P. C.). Para la fecha en que fue presentada la demanda, la cuantía para que un proceso que si bien se adelanta en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho corresponde en realidad a la acción de controversias contractuales (toda vez que se trata de un conflicto que tiene origen en el contrato y que se suscita sobre el alcance de la ejecución de sus obligaciones) tuviera vocación de doble
instancia, debía ser superior a $51.730.000,oo En consecuencia, dado el valor de la mayor de las pretensiones que determina la cuantía de la demanda (artículo 134E C.C. Administrativo), este proceso debió tramitarse desde el momento de su iniciación, como un asunto de única instancia. Así las cosas, como el proceso es de única instancia se procederá a rechazar la apelación propuesta. Por lo expuesto se, RESUELVE: No darle trámite al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 19 de noviembre de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión. En firme este auto, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.