CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2004-07059-01(39587)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2004-07059-01(39587)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Corrección de sentencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Por error aritmético corrige numeral segundo de la sentencia. Normatividad aplicable El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. (...) en la providencia del 14 de marzo de 2016 se consignó en la parte resolutiva el nombre de Alejandro Quiceno, quien no es parte en el proceso y se omitió incluir al demandante José Joaquín Vecino Calderón, así como la expresión “para cada uno”.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 286 / CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 05001-23-31-000-2004-07059-01(39587)A
Actor: ROSA TULIA CALDERÓN Y OTROS
Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Corrección de sentencia-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.
La Sala procede a corregir de oficio la sentencia del 14 de marzo 2016. ANTECEDENTES Revisada la providencia citada, la Sala advierte que en la parte resolutiva se condenó a la Nación-Fiscalía General de la Nación al pago de perjuicios morales para Alejandro Quiceno quien no es parte en el proceso, se omitió incluir al demandante José Joaquín Vecino Calderón y no se incluyó en la condena la expresión “para cada uno”.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.
La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.
2. Efectivamente en la providencia del 14 de marzo de 2016 se consignó en la parte resolutiva el nombre de Alejandro Quiceno, quien no es parte en el proceso
y se omitió incluir al demandante José Joaquín Vecino Calderón, así como la expresión “para cada uno”. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 14 de marzo de 2016, en el numeral segundo, el cual quedará así:
2. CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de daños morales a José Joaquín Vecino Calderón, Rosa Tulia 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749.
Calderón, Gloria Marcela Muñoz Montoya, José Miguel Vecino Muñoz y Leidy Vecino Muñoz la suma equivalente en pesos a noventa (90) SMLMV para cada uno; y para Mario Vecino Isaza, Oswaldo Vecino Isaza, Ismenia Vecino Calderón, Reinaldo Vecino Calderón, Eduardo Vecino Calderón y Mercedes Vecino Calderón la suma equivalente en pesos a cuarenta y cinco (45) SMLMV para cada uno.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala