🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2004-07059-01(39587)A-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2004-07059-01(39587)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Corrección de sentencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Por error aritmético corrige numeral segundo de la sentencia. Normatividad aplicable El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. (...) en la providencia del 14 de marzo de 2016 se consignó en la parte resolutiva el nombre de Alejandro Quiceno, quien no es parte en el proceso y se omitió incluir al demandante José Joaquín Vecino Calderón, así como la expresión “para cada uno”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 286 / CÓDIGO

DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-31-000-2004-07059-01(39587)A

Actor: ROSA TULIA CALDERÓN Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Corrección de sentencia-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.

La Sala procede a corregir de oficio la sentencia del 14 de marzo 2016. ANTECEDENTES Revisada la providencia citada, la Sala advierte que en la parte resolutiva se condenó a la Nación-Fiscalía General de la Nación al pago de perjuicios morales para Alejandro Quiceno quien no es parte en el proceso, se omitió incluir al demandante José Joaquín Vecino Calderón y no se incluyó en la condena la expresión “para cada uno”.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

2. Efectivamente en la providencia del 14 de marzo de 2016 se consignó en la parte resolutiva el nombre de Alejandro Quiceno, quien no es parte en el proceso

y se omitió incluir al demandante José Joaquín Vecino Calderón, así como la expresión “para cada uno”. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 14 de marzo de 2016, en el numeral segundo, el cual quedará así:

2. CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de daños morales a José Joaquín Vecino Calderón, Rosa Tulia 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749.

Calderón, Gloria Marcela Muñoz Montoya, José Miguel Vecino Muñoz y Leidy Vecino Muñoz la suma equivalente en pesos a noventa (90) SMLMV para cada uno; y para Mario Vecino Isaza, Oswaldo Vecino Isaza, Ismenia Vecino Calderón, Reinaldo Vecino Calderón, Eduardo Vecino Calderón y Mercedes Vecino Calderón la suma equivalente en pesos a cuarenta y cinco (45) SMLMV para cada uno.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Consultar sobre este documento ...