CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2005-00299-01(42631)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2005-00299-01(42631)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA
INSTANCIA / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBAS
EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO /
PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PROCESO
PENAL / CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD /
ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / LIBERTAD CONDICIONAL La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que el señor (…) estuvo privado de la libertad y se remita copia de la resolución que le concedió la libertad condicional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-31-000-2005-00299-01(42631)A
Actor: WILSON ALBEIRO RAMÍREZ ATEHORTÚA Y OTRO
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que el señor Wilson Albeiro Ramírez Atehortúa estuvo privado de la libertad y se remita copia de la resolución que le concedió la libertad condicional. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC para que certifique el tiempo en que el señor Wilson Albeiro Ramírez Atehortúa, identificado con la cédula de ciudadanía n°. 98.530.001 de Itaguí, estuvo privado de la libertad.
SEGUNDO: OFÍCIESE a la Fiscalía Seccional 46 de Medellín para que remita copia de la resolución del 6 de agosto de 2003 que concedió la libertad condicional al señor Wilson Albeiro Ramírez Atehortúa, identificado con la cédula de ciudadanía n°. 98.530.001 de Itaguí.
En caso que la Fiscalía Seccional 46 de Medellín no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte
demandante.
CUARTO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que las entidades referidas alleguen los documentos antes relacionados.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLÁSE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala