CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2005-00491-01(52570)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2005-00491-01(52570)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto que decreta pruebas de oficio / PRUEBAS DE OFICIO - Para esclarecer puntos oscuros o dudosos La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que el demandante estuvo privado de la libertad y la ejecutoria de la sentencia que lo absolvió.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 05001-23-31-000-2005-00491-01(52570)
Actor: JORGE ARMANDO GALLEGO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que el demandante estuvo privado de la libertad y la ejecutoria de la sentencia que lo absolvió. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía Seccional 49, adscrita a la Unidad de Delitos contra la
Administración Pública y Justicia de Antioquia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, para que certifiquen el tiempo que estuvo privado de la libertad Jesús María Gallego Bedoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.470.694, con ocasión del proceso número 40.294, seguido en su contra por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos.
SEGUNDO: OFÍCIESE al Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión Penal, para que certifique la ejecutoria de la sentencia del 11 de septiembre de 2003, proferida dentro del proceso penal número S-6271 por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos contra Jesús María Gallego Bedoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.470.694.
TERCERO: En caso que el Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión Penal, no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
CUARTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las autoridades alleguen el documento relacionado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala