🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2005-00491-01(52570)-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2005-00491-01(52570)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto que decreta pruebas de oficio / PRUEBAS DE OFICIO - Para esclarecer puntos oscuros o dudosos La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que el demandante estuvo privado de la libertad y la ejecutoria de la sentencia que lo absolvió.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 05001-23-31-000-2005-00491-01(52570)

Actor: JORGE ARMANDO GALLEGO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que el demandante estuvo privado de la libertad y la ejecutoria de la sentencia que lo absolvió. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía Seccional 49, adscrita a la Unidad de Delitos contra la

Administración Pública y Justicia de Antioquia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, para que certifiquen el tiempo que estuvo privado de la libertad Jesús María Gallego Bedoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.470.694, con ocasión del proceso número 40.294, seguido en su contra por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos.

SEGUNDO: OFÍCIESE al Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión Penal, para que certifique la ejecutoria de la sentencia del 11 de septiembre de 2003, proferida dentro del proceso penal número S-6271 por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos contra Jesús María Gallego Bedoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.470.694.

TERCERO: En caso que el Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión Penal, no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

CUARTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las autoridades alleguen el documento relacionado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Consultar sobre este documento ...