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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2005-04772-01(42061)A-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2005-04772-01(42061)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

CORRECCION DE SENTENCIA - Regulación normativa / CORRECCION DE SENTENCIA - Procedencia. Adición por omisión Se añade en la parte resolutiva el nombre de un ciudadano que se había reconocido en las parte motiva de la providencia Encuentra la Sala que dicha circunstancia encaja en lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, normativa que dispone que toda “providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte...” situación que se aplica también en los casos de “error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. En este sentido se tiene que, al momento de transcribir la parte resolutiva de la sentencia apelada de manera involuntaria se omitió incluir el nombre de Junior Benjamín Rodríguez Bolívar, por lo que resulta procedente corregir la sentencia como en efecto se hará.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 05001-23-31-000-2005-04772-01(42061)A

Actor: FREHINDEN RODRIGUEZ BOLIVAR Y OTRO

Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de adición de la sentencia proferida por esta Subsección el 13 de abril de 2016. ANTECEDENTES En escrito que antecede, la parte demandante solicitó que se adicione la parte resolutiva de la sentencia enunciada, petición que sustenta en los siguientes términos (se transcribe de forma literal): “Manifestado los presupuestos fácticos y legales que antecede, tenemos que en efecto y como claramente se puede apreciar de la sentencia de segunda instancia, se omitió en la parte resolutiva establecer las indemnizaciones para una persona que constituye parte de un extremo de la Litis, quien fuere el plurimencionado señor Junior Benjamín Rodríguez Bolívar, por lo cual de manera respetuosa se solicita (…), se efectúe la respectiva adición de la providencia en aras de concederle a mi poderdante la indemnización a la que tiene derecho, conforme a la parte considerativa de la misma.”. Revisada la parte resolutiva de la sentencia de 13 de abril de 2016, se observa que, en efecto, en el acápite relativo al reconocimiento de las indemnizaciones por concepto de perjuicios morales, se omitió incluir el nombre de Junior Benjamín Rodríguez Bolívar, hermano de la víctima y a quien se le había reconocido tal indemnización en la sentencia complementaria proferida por el Tribunal a quo el 3 de febrero de 20111, aspecto que no fue materia de pronunciamiento en esta instancia por no haber sido motivo de apelación. Así las cosas, encuentra la Sala que dicha circunstancia encaja en lo dispuesto en

el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, normativa que dispone que toda “providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte...” situación que se aplica también en los casos de “error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. En este sentido se tiene que, al momento de transcribir la parte resolutiva de la sentencia apelada de manera involuntaria se omitió incluir el nombre de Junior Benjamín Rodríguez Bolívar, por lo que resulta procedente corregir la sentencia como en efecto se hará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, R E S U E L V E CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Subsección en el proceso de la referencia el 13 de abril de 2016, en punto a incluir en el literal d) del ordinal segundo el reconocimiento efectuado por el Tribunal de primera instancia en cuanto a la indemnización de perjuicios morales a favor del señor Junior Benjamín Rodríguez Bolívar. En consecuencia, la parte resolutiva quedará así: “PRIMERO: DECLÁRASE administrativamente responsable a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios 1 Providencia de primera instancia, obrante a folios 296 a 300 del cuaderno de segunda instancia. morales y materiales ocasionados a los demandantes, con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fuera víctima el señor Frehinden

Rodríguez Bolívar, durante el período comprendido entre el 03 de mayo de 2001 hasta el 20 de junio de 2001, de conformidad con las consideraciones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: En consecuencia, CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a reconocer y pagar por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas: a). A favor del señor Frehinden Rodríguez Bolívar, el equivalente en pesos a OCHENTA (80) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de esta providencia. b). A favor de Beatriz Elena Restrepo Fernández y Valentina Rodríguez Restrepo, una suma equivalente en pesos a CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia, para cada una de ellas. c). A favor de Benjamín Rodríguez Suárez y Gladys Bolívar Rodríguez, una suma equivalente a TREINTA Y CINCO (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia, para cada una de ellas. d). A favor de Claudia Patricia Rodríguez Bolívar, Martha Janeth Rodríguez Bolívar y Junior Benjamín Rodríguez Bolívar, una suma equivalente a VEINTICINCO (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia, para cada una de ellas.

TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar, por concepto de perjuicios materiales, en modalidad de lucro cesante, a favor del señor Frehinden Rodríguez Bolívar, la

suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA

Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS m/cte ($48.382.131).

CUARTO: En aplicación de lo dispuesto por el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, la Sala no encontró conducta que amerite la imposición de una condena en costas en contra de la parte demandada.

QUINTO: Cúmplase lo dispuesto en los artículo 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo”.

COPÍESE, NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE.

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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