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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2005-04796-01(45312)A-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2005-04796-01(45312)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN DE REPETICIÓN / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA – Corrige la fecha se la sentencia recurrida El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 27 de octubre de 2011; Exp. 35749.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 /

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286 / CÓDIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-31-000-2005-04796-01(45312)

Actor: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Demandado: LUIS EMILIO PÉREZ GUTIÉRREZ Referencia: REPETICIÓN CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.

Revisada la sentencia del 1 de octubre de 2018, la Sala advierte que en la parte resolutiva se confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 31 de junio de 2012, cuando la fecha de la sentencia de primera instancia era el 13 de junio de 2012.

1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

2. Efectivamente la providencia del 1 de octubre de 2018, en forma errada, indicó

en el numeral primero de la parte resolutiva que confirmaba la sentencia del 31 de junio de 2012 cuando era del 13 de junio de 2012. RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 1 de octubre de 2018, en el numeral primero, en el sentido de señalar que la sentencia confirmada es la proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 13 de junio de 2012.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749. [Fundamento jurídico 3].

NICOLÁS YEPES CORRALES

AMB/AOC/9C

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