CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2005-04859-01(44870)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2005-04859-01(44870)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Decreta prueba de oficio para esclarecer punto dudoso
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 05001-23-31-000-2005-04859-01(44870)
Actor: SAÚL FERNANDO MADRID RODRÍGUEZ Y OTRO
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Y
OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique la ejecutoria de la providencia que decidió la situación jurídica de Saúl Fernando Madrid Rodríguez y se certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Juzgado Cuarto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín, para que certifique la ejecutoria de la providencia del 6 de agosto de 2003, que resolvió la situación jurídica de Saúl Fernando Madrid Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 71.606.395.
SEGUNDO: OFÍCIESE al Juzgado Cuarto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín, para que certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad Saúl Fernando Madrid Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 71.606.395.
En caso que el Juzgado no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad allegue lo solicitado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala