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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2005-05338-01(45804)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2005-05338-01(45804)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Decreta prueba de oficio para esclarecer punto dudoso

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-31-000-2005-05338-01(45804)

Actor: JUAN RAMÓN MÚNERA RUÍZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se obtenga constancia de ejecutoria de la sentencia que absolvió al demandante y se certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó, Antioquia, para que certifique la ejecutoria de la sentencia del 7 de abril de 2003, que absolvió a Juan Ramón Múnera Ruíz y para que remita copia de la resolución de acusación, proferida dentro del proceso por el delito de celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales seguido contra Juan Ramón Múnera Ruíz, identificado con la cédula nº. 70.600.253.

SEGUNDO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, para que certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad Juan Ramón Múnera Ruíz, identificado con la cédula de ciudadanía nº.

70.600.253. En caso que el Juzgado o el INPEC no tengan en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que las entidades alleguen lo solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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