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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2005-08069-01(45886)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2005-08069-01(45886)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Decreta prueba de oficio para esclarecer punto dudoso

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-31-000-2005-08069-01(45886)

Actor: ANDRÉS FELIPE CEBALLOS PATIÑO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA

NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que el demandante estuvo privado de la libertad y se obtenga copia íntegra del proceso penal seguido contra Andrés Felipe Ceballos Patiño. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales Circuitos Especializados de Medellín, para que certifique el tiempo que Andrés Felipe Ceballos Patiño estuvo privado de la libertad y remita copia íntegra del proceso penal nº. 780.749-10 seguido contra Andrés Felipe Ceballos Patiño, identificado con la cédula de ciudadanía nº.

71.226.586.

SEGUNDO: OFÍCIESE a la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales Circuitos Especializados de Medellín, para que certifique la ejecutoria de la providencia que declaró extinguida la acción penal seguida contra Andrés Felipe Ceballos Patiño, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 71.226.586.

En caso que la Fiscalía no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado. Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.

TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad allegue lo solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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