CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2005-08069-01(45886)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2005-08069-01(45886)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Decreta prueba de oficio para esclarecer punto dudoso
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 05001-23-31-000-2005-08069-01(45886)
Actor: ANDRÉS FELIPE CEBALLOS PATIÑO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA
NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que el demandante estuvo privado de la libertad y se obtenga copia íntegra del proceso penal seguido contra Andrés Felipe Ceballos Patiño. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales Circuitos Especializados de Medellín, para que certifique el tiempo que Andrés Felipe Ceballos Patiño estuvo privado de la libertad y remita copia íntegra del proceso penal nº. 780.749-10 seguido contra Andrés Felipe Ceballos Patiño, identificado con la cédula de ciudadanía nº.
71.226.586.
SEGUNDO: OFÍCIESE a la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales Circuitos Especializados de Medellín, para que certifique la ejecutoria de la providencia que declaró extinguida la acción penal seguida contra Andrés Felipe Ceballos Patiño, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 71.226.586.
En caso que la Fiscalía no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado. Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.
TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad allegue lo solicitado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala