CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2006-00051-01(53069)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2006-00051-01(53069)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
PRUEBAS - Accede, auto / PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO - Procede para esclarecer puntos dudosos para resolver la controversia La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita el expediente de la investigación penal seguida contra el demandante y se certifique la ejecutoria de la resolución que definió la situación jurídica y que precluyó la investigación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 05001-23-31-000-2006-00051-01(53069)
Actor: JOSÉ DARÍO ZAPATA TORRES
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita el expediente de la investigación penal seguida contra el demandante y se certifique la ejecutoria de la resolución que definió la situación jurídica y que precluyó la investigación. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone:
PRIMERO: OFÍCIESE a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango para remita el expediente de la investigación penal n°. 669.805, modificado al radicado n°. 1197; certifique la ejecutoria de la resolución que resolvió la situación jurídica del 31 de octubre de 2003 y de la resolución que precluyó la actuación por el delito de rebelión que se siguió a José Darío Zapata Torres, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.578.199.
SEGUNDO: En caso que la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue los documentos relacionados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala