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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2006-00331-01(40295)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2006-00331-01(40295)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRUEBAS - Decreta de oficio / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIARequisitos, presupuestos La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en que la señora (…) estuvo privada de la libertad y se remita la constancia de ejecutoria de la providencia de preclusión de la investigación (…) de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, (…) [en consecuencia, se ordena] OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, para que certifique el tiempo que estuvo privada de la libertad la señora (…)[;] a la Fiscalía Seccional 17 Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, para que remita copia de la providencia del 9 de junio de 2005 proferida dentro del proceso penal n°. 659.805 seguido contra (…) [la señora] por el delito de rebelión, con la constancia de ejecutoria. En caso que la Fiscalía no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 05001-23-31-000-2006-00331-01(40295)

Actor: LUZ ESTELLA POSADA AREIZA

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en que la señora Luz Estella Posada Areiza estuvo privada de la libertad y se remita la constancia de ejecutoria de la providencia de preclusión de la investigación. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, para que certifique el tiempo que estuvo privada de la libertad la señora Luz Estella Posada Areiza, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.845.084. SEGUNDO. OFÍCIESE a la Fiscalía Seccional 17 Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, para que remita copia de la providencia del 9 de junio de 2005 proferida dentro del proceso penal n°. 659.805 seguido contra Luz Estella Posada Areiza, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.845.084, por el delito de rebelión, con la constancia de ejecutoria. En caso que la Fiscalía no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente

para que remita lo solicitado.

TERCERO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.

CUARTO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue los documentos antes relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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