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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2006-00331-01(40295)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2006-00331-01(40295)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIOProceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-31-000-2006-00331-01(40295)

Actor: LUZ ESTELLA POSADA AREIZA

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en que la demandante estuvo privada de la libertad y se remita la constancia de ejecutoria de la providencia de preclusión de la investigación. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, a la Fiscalía Seccional 17 Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango y a la Cárcel Municipal de Ituango, para que certifiquen el tiempo que estuvo privada de la libertad Luz Estella Posada Areiza,

identificada con la cédula de ciudadanía número 43.845.084. SEGUNDO. OFÍCIESE a la Fiscalía Seccional 17 Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango y a este último, para que remitan copia de la constancia de ejecutoria de la providencia del 9 de junio de 2005 proferida dentro del proceso penal número 659.805 por el delito de rebelión, seguido contra Luz Estella Posada Areiza, identificada como se indicó en el ordinal anterior o 43.845.084.

TERCERO: En caso que las autoridades no tengan en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirán enviar el correspondiente oficio al competente para que remita lo solicitado.

CUARTO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.

QUINTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las autoridades alleguen los documentos relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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