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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2006-01029-01(33058)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2006-01029-01(33058)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

FALTA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA / REQUISITOS DEL

RECURSO JUDICIAL / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA DE LA

IMPUGNACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN /

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA / RECURSOS PROCEDENTES

CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN

JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA / RECHAZO DEL RECURSO DE QUEJA En el asunto sub exámine, una vez revisada la sustentación del recurso de queja, se observa que la misma no se acompasa con la requerida por los postulados legales del artículo 378 del C.P.C., esto es, que se indiquen los argumentos por los cuales debió concederse el recurso de apelación en contra de una determinada providencia. Por el contrario, la fundamentación del recurso de queja contiene una serie de argumentos dirigidos a cuestionar la providencia que improbó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes […]. [L]as razones en las que se soporta el recurso de queja, no son las indicadas para estimar procedente el mismo, motivo por el cual la Sala lo rechazará de plano.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 378

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE QUEJA / MEDIOS DE IMPUGNACIÓN /

RESPONSABILIDAD DEL SUPERIOR JERÁRQUICO / CONCESIÓN DEL

RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO JUDICIAL

EXTRAORDINARIO / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO /

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDIMIENTO DEL

RECURSO DE QUEJA / COPIA DEL EXPEDIENTE / CARGA ARGUMENTATIVA DE LA IMPUGNACIÓN El recurso de queja, como medio de impugnación de las providencias judiciales, puede ser interpuesto para que el superior conceda el de apelación, o en su caso, los recursos extraordinarios, cuando el inferior los negó a pesar de ser procedentes. El artículo 378 del C.P.C. aplicable a los procesos que se tramitan ante esta jurisdicción por remisión del artículo 182 del C.C.A., señala que el recurso de queja deberá formularse ante el superior dentro de los cinco días siguientes al recibo de copias, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 378 / DECRETO 01

DE 1984 – ARTÍCULO 182

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE / ESTRUCTURA DE LA

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA / NEGACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN /

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA / COMPETENCIA DEL JUEZ DE

SEGUNDA INSTANCIA / CARGA ARGUMENTATIVA DE LA IMPUGNACIÓN /

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA / DERECHO AL DEBIDO

PROCESO / DERECHO A LA DEFENSA

[E]l recurrente debe indicar, de manera precisa, el sustrato fáctico y jurídico en que soporta su disentimiento con el auto que negó el recurso de apelación. El anterior requisito se torna imprescindible para verificar la procedencia del recurso de queja, por cuanto, se presentan ante el juez de segunda instancia, las razones y

argumentos por las cuales el a quo se equivocó al momento de proferir la negativa de concesión de la alzada. Adicionalmente, la sustentación del recurso tiene como propósito respetar los derechos al debido proceso y de defensa de la contraparte […].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 05001-23-31-000-2006-01029-01(33058)

Actor: HOTEL HORIZONTE

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Referencia: APROBACION CONCILIACION PREJUDICIAL Resuelve la Sala el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial del Hotel Horizonte (sociedad de hecho), contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 5 de junio de 2006, por medio del cual, rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 15 de mayo anterior.

I. ANTECEDENTES La Fiscalía General de la Nación y la sociedad de hecho denominada “Hotel Horizonte” presentaron, el 15 de diciembre de 2005, conjuntamente, solicitud de audiencia de conciliación prejudicial ante la Procuraduría Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de conciliar el pago de unas sumas adeudadas por la Fiscalía General de la Nación al Hotel Horizonte, por concepto de alimentación y alojamiento de varias personas pertenecientes al programa de protección de testigos y víctimas (fls. 1 a 3).

El 13 de marzo de 2006, se celebró audiencia de conciliación ante el Procurador 32 Judicial Delegado, oportunidad en la que las partes acordaron que la Fiscalía General de la Nación cancelaría la suma de $21.129.578,oo, a favor de la sociedad de hecho de naturaleza hotelera. El Tribunal Administrativo de Antioquia, el 15 de mayo de 2006, profirió auto improbando el acuerdo conciliatorio antes mencionado (fls. 17 y 18).

1. Recurso de apelación.

Inconforme con la decisión anterior, el apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la providencia de 15 de mayo de 2006, mediante la cual se improbó el acuerdo conciliatorio logrado por las partes el 13 de marzo del año en curso (fls. 20 a 22).

2. La providencia impugnada El 5 de junio de 2006, el Tribunal rechazó por improcedente el recurso de apelación por estimar que el proceso es de única instancia de acuerdo con las disposiciones de la ley 954 de 2005 (fls. 30 a 32).

La parte actora interpuso recurso de reposición contra el auto anterior, el cual fue confirmado por el Tribunal en auto del 30 de junio de 2006. En subsidio expidió las copias del proceso solicitadas por la recurrente, las cuales fueron entregadas el 12 de julio del año en curso (fls. 33 a 36).

3. Recurso de Queja El 17 de julio de 2006, la apoderada de la parte actora formuló recurso de queja contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 5 de

junio de 2005, este último por el cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto de 15 de mayo del mismo año. En el citado escrito, la parte demandante sustentó el mencionado recurso, pero no en cuanto se refiere al rechazo del recurso de apelación, sino que, por el contrario, contrajo la argumentación a la presentación de las razones sustanciales por los cuales, en su criterio, no ha debido improbarse el acuerdo conciliatorio de la referencia, es decir, sustentó el recurso de queja como si fuera, en sí misma, la oportunidad procesal para efectuar la sustentación del recurso de apelación – este último aún no concedido- (fls. 37 y 38).

II. CONSIDERACIONES

1. Procedencia del recurso El recurso de queja, como medio de impugnación de las providencias judiciales, puede ser interpuesto para que el superior conceda el de apelación, o en su caso, los recursos extraordinarios, cuando el inferior los negó a pesar de ser procedentes.

El artículo 378 del C.P.C. aplicable a los procesos que se tramitan ante esta jurisdicción por remisión del artículo 182 del C.C.A.1, señala que el recurso de queja deberá formularse ante el superior dentro de los cinco días siguientes al recibo de copias, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado.2 Es decir, el recurrente debe indicar, de manera precisa, el sustrato fáctico y jurídico en que soporta su disentimiento con el auto que negó el recurso de apelación. El anterior requisito se torna imprescindible para verificar la

procedencia del recurso de queja, por cuanto, se presentan ante el juez de segunda instancia, las razones y argumentos por las cuales el a quo se equivocó al momento de proferir la negativa de concesión de la alzada. Adicionalmente, la sustentación del recurso tiene como propósito respetar los derechos al debido proceso y de defensa de la contraparte, como quiera que el escrito de fundamentación del instrumento de censura, se coloca a disposición de aquélla por el término de dos días, en una actuación realizada directamente por la secretaría judicial sin necesidad de auto previo.3 1 Art. 182 C.C.A.- “Para los efectos de este recurso, se aplicará en lo pertinente lo que disponga el Código de Procedimiento Civil. Este recurso procederá igualmente cuando se denieguen los recursos extraordinarios previstos en este Código”. 2 Ver entre otros: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto de 30 de junio de 2006, exp. 29525. 3 “El recurrente debe presentar al superior la copia dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la recibe, junto con el escrito de sustentación del recurso, el cual se mantiene por el secretario sin necesidad de auto que lo ordene, por dos días a disposición de la otra parte, la que puede replicarlo, y vencido el traslado (art. 108) se decide el recurso (art. 378). Si éste no se fundamenta, o se presenta fuera del término indicado, se declara precluida su procedencia, porque el recurrente no cumple la tercera carga.” MORALES Molina, Hernando “Curso de Derecho Procesal Civil”, Ed. ABC, Bogotá, 1988, Pág. 607 y 608.

“[E]ste recurso requiere motivación, pues si no se presenta un escrito fundamentándolo, no es posible tramitarlo por faltar tal requisito, de la misma manera se hará ineficaz el mismo cuando la sustentación no se presenta dentro del plazo de los cinco días, evento en el cual, precluirá su procedencia.” LÓPEZ Blanco, Hernán Fabio “Instituciones de Derecho Procesal Civil – Parte General”, Ed. Dupre, Bogotá, 2002, Pág. 807.

2. Caso concreto En el asunto sub exámine, una vez revisada la sustentación del recurso de queja, se observa que la misma no se acompasa con la requerida por los postulados legales del artículo 378 del C.P.C., esto es, que se indiquen los argumentos por los cuales debió concederse el recurso de apelación en contra de una determinada providencia. Por el contrario, la fundamentación del recurso de queja contiene una serie de argumentos dirigidos a cuestionar la providencia que improbó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el día 13 de marzo del año en curso.

En ese orden de ideas, las razones en las que se soporta el recurso de queja, no son las indicadas para estimar procedente el mismo, motivo por el cual la Sala lo rechazará de plano. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: Primero. RECHÁZASE por improcedente, el recurso de queja formulado por la parte demandante en contra del auto de 5 de junio de 2006. Segundo. COMUNÍQUESE la presente decisión al Tribunal Administrativo de Antioquia. Tercero. DEVUÉLVASE la presente actuación al tribunal de origen, para

que se integre al expediente de la referencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ Presidente de la Sección

RUTH STELLA CORREA PALACIO RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

ENRIQUE GIL BOTERO

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