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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2006-01247-01(45136)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2006-01247-01(45136)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIOProceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-31-000-2006-01247-01(45136)

Actor: NELSON DE JESÚS ARANGO RÚA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que los demandantes estuvieron privados de la libertad y se obtenga la constancia de ejecutoria de la resolución de preclusión. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, para que certifique el tiempo que estuvieron privados de la libertad Nelson de Jesús Arango Rúa identificado con la cédula de ciudadanía número 8.278.093 y Lina María Arango Rúa, identificada con la cédula de

ciudadanía número 43.806.665.

SEGUNDO: OFÍCIESE a la Fiscalía Trece Delegada ante los Jueces Penales de Medellín, para que remita copia de la diligencia de captura o acta de derechos del capturado y copia de la boleta de libertad y acta de compromiso suscritos dentro del proceso penal n°. 667-414 por el delito de concierto para delinquir con fines terroristas contra Nelson de Jesús Arango Rúa y Lina María Arango Rúa identificados como se indicó en el ordinal anterior.

TERCERO: OFÍCIESE a la Fiscalía Trece Delegada ante los Jueces Penales de Medellín, para que certifique la ejecutoria y envié copia de la resolución de 19 de diciembre de 2003 que precluyó la investigación, proferida dentro del proceso penal n°. 667-414 por el delito de concierto para delinquir con fines terroristas contra Jesús Arango Rúa identificado con la cédula de ciudadanía número 8.278.093 y Lina María Arango Rúa identificada con la cédula de ciudadanía número 43. 806.665.

En caso que la Fiscalía no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

CUARTO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.

QUINTO. CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las autoridades alleguen los documentos referidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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