CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2006-01921-01(47576)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2006-01921-01(47576)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
PROCEDENCIA DEL DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA – Esclarecimiento de puntos dudosos de la controversia
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –
ARTÍCULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)
Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-31-000-2006-01921-01(47576)
Actor: JAVIER ANDRÉS CAÑAS GÓMEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – AUTO Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 Código Contencioso Administrativo1, ordenará oficiar a los Juzgados Primero y Sexto Penal del Circuito de Medellín y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(INPEC), para que certifiquen el tiempo que el señor Diego Alejandro Muñoz Ocampo estuvo privado de la libertad. Lo anterior, con el propósito de esclarecer el término durante el cual el señor Diego Alejandro Muñoz Ocampo estuvo privado de la libertad en establecimiento 1 “ARTICULO 169. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se
deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. “Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso” (Se resalta).
Radicación: 050012331000200601921 01
Nro. Interno: 47576
Actor: Diego Alejandro Muñoz Ocampo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa carcelario, con ocasión del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de concierto para delinquir, toda vez que al momento de proferirle medida de aseguramiento por el referido delito, este ya se encontraba recluido en centro carcelario, aparentemente, por orden del Juzgado Sexto Penal del Circuito de
Medellín2. Como consecuencia, se
RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría de la Sección OFICIAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, para que, en un término de diez (10) días, certifiquen el tiempo durante el cual el señor Diego Alejandro Muñoz Ocampo, identificado con cédula de ciudadanía nro. 71’272.927, estuvo privado de la libertad en centro
carcelario con ocasión de un proceso penal adelantado en su contra, por el delito de concierto para delinquir; expediente de referencia número 2002-0474 (434.732).
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección OFICIAR al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín, para que, en un término de diez (10) días, certifique si, el señor Diego Alejandro Muñoz Ocampo, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 71’272.927, estuvo privado de la libertad por orden de ese Juzgado y, en caso afirmativo, se sirva indicar el término durante el cual estuvo efectivamente recluido.
TERCERO: Una vez recaudadas las pruebas, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días.
CUARTO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 Folio 84 del cuaderno 1 de primera instancia.
Radicación: 050012331000200601921 01
Nro. Interno: 47576
Actor: Diego Alejandro Muñoz Ocampo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros
Referencia: Acción de Reparación Directa