CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2006-01927-01(50704)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2006-01927-01(50704)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Corrige el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Naturaleza, procedencia, oportunidad / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Por error aritmético El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. (...) Efectivamente la providencia del 15 de noviembre de 2016, en forma errada, al momento de actualizar el daño emergente utilizó un índice de precios al consumidor que no correspondía. Por lo anterior se corregirá la sentencia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 05001-23-31-000-2006-01927-01(50704)A
Actor: FREDY ALONSO MAZO CHAVARRÍA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede cuando se haya incurrido en error aritmético.
La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia del 15 de noviembre de 2016, formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 24 de julio de 2017, la parte demandante solicitó la corrección de la providencia citada. Puso de presente que el índice inicial de precios al consumidor utilizado para actualizar el daño emergente fue el de julio de 2013 cuando debió ser el de marzo de 1995.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.
La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.
2. Efectivamente la providencia del 15 de noviembre de 2016, en forma errada, al momento de actualizar el daño emergente utilizó un índice de precios al consumidor que no correspondía. Por lo anterior se corregirá la sentencia de la siguiente forma: Vp = Vh x índice final_
índice inicial Donde: Vp = $2’200.000 Índice final – octubre de 2016 (132,69) = $ 10.318.770 Índice inicial – marzo de 1995 (28,29) Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 15 de noviembre de 2016, en el numeral primero, frente a la condena por daño emergente a favor de Fredy Alonso Mazo Chavarría, la cual quedará así: Daño emergente: para Fredy Alonso Mazo Chavarría, se reconoce la suma de diez millones trescientos dieciocho mil setecientos setenta pesos ($10.318.770). CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3]. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala