CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2006-03154-01(45717)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2006-03154-01(45717)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
PRUEBAS DE OFICIO - Presupuestos / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIARequisitos, presupuestos / TRASLADO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Regulación normativa / GASTOS DE LAS PRUEBAS DE OFICIO - Entre las partes por igual FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 289
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03154-01(45717)
Actor: ADELA BETANCUR Y OTROS
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar pruebas de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A, modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, en concordancia con lo decidido por la Corte Constitucional en las sentencias SU-768 de 2014 y SU-636 de 2015. En consecuencia, la Sala dispone lo siguiente: Que por Secretaría de la Sección, SE OFICIE a la Nación-Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en el término de diez (10) días contados a partir del
recibo de la correspondiente comunicación, allegue con destino a este expediente el registro civil de nacimiento del señor Jairo de Jesús Betancur, identificado con cédula de ciudadanía n.º 70 576 121 Ituango. REQUIÉRASE a la parte actora con el fin de que realice las actuaciones necesarias a efectos de que la referida entidad cumpla con lo ordenado. Esta, en todo caso, de tener el aludido documento en su poder, podrá allegarlo directamente al plenario dentro del mismo término concedido. Así mismo, SE ORDENA que por Secretaría de la Sección se oficie al Juzgado Veinticinco de Instrucción Penal Militar ante la Cuarta Brigada del Ejército Nacional de Rionegro – Antioquia para que, en el término de diez (10) días, allegue copia del proceso con radicado n.º 2005-0019, adelantado por la muerte del señor Fabio de Jesús Piedrahita, identificado con cédula de ciudadanía n.º 70 578 176, en hechos ocurridos el 19 de mayo de 2004 en la vereda de Chontaduro del municipio de Ituango. Una vez se reciban los documentos a que hacen referencia a los párrafos anteriores, en los términos del artículo 289 del C.P.C., por Secretaría PÓNGANSE a disposición de las partes y del Ministerio Público por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga; de dicho traslado DÉJESE expresa constancia en el expediente. Por último, SE DISPONE que los gastos que implique la práctica de la prueba serán asumidos por la parte actora, quien tendrá derecho a reclamar a la
demandada el 50% de aquellos en los que se incurra, comoquiera que se trata de una prueba oficiosa. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del C.P.C.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente de la Sala de Subsección
STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Magistrada
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado