CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2006-03310-01(45895)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2006-03310-01(45895)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Decreta prueba de oficio para esclarecer punto dudoso
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03310-01(45895)
Actor: FERNEY ALBERTO MAZO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que Ferney Alberto Mazo estuvo privado de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para que remita copia de la orden de captura, providencia que impuso medida de aseguramiento, resolución de acusación y boleta de libertad, documentos que hacen parte del proceso penal nº. 2004-00016 seguido por el delito de homicidio agravado contra Ferney Alberto Mazo identificado con la cédula de ciudadanía nº. 70.434.565. Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte
demandante.
SEGUNDO: OFÍCIESE al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para que certifique la ejecutoria de la sentencia del 10 de diciembre de 2004, que absolvió a Ferney Alberto Mazo.
En caso que el Juzgado no tenga lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario de Carcelario -INPECy a la cárcel de Chiquinquirá, para que certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad Ferney Alberto Mazo identificado con la cédula de ciudadanía nº. 70.434.565.
CUARTO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidades alleguen lo solicitado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala