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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2006-03678-01(36169)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2006-03678-01(36169)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE

PROVIDENCIA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / DEMANDA /

IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO

[L]a Sala advierte que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998 y artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, razón por la cual se negará.

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 16 / LEY 446 DE 1998 –

ARTÍCULO 18

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ (E)

Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03678-01(36169)

Actor: MARGARITA TORO GIRALDO Y OTRO

Demandado: RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO Revisada la solicitud de prelación de fallo elevada por la demandante, la Sala advierte que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998 y artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, razón por la cual se negará.

Por lo expuesto, se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de prelación de fallo propuesta por la demandante.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ENRIQUE GIL BOTERO

PRESIDENTE

RUTH STELLA CORREA PALACIO

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

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