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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2006-03745-01(54651)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2006-03745-01(54651)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / REQUISITOS DE LA PRUEBA / REQUISITOS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / REQUISITOS DE SOLICITUD DE

PRUEBA / PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD El artículo 214 del CCA previó los eventos en que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

214

ETAPAS DEL PROCESO / PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN / SEGUNDA

INSTANCIA / OPORTUNIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / OPORTUNIDAD

PARA DECRETAR LA PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA LA PRÁCTICA DE

PRUEBA / TÉRMINO PARA SOLICITAR PRUEBAS / LÍMITES DEL DERECHO A LA PRUEBA / ALCANCE DEL DERECHO A LA PRUEBA La jurisprudencia tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el

recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio de preclusión de las etapas procesales, consultar providencia de 18 de noviembre de 2011, Exp. 40282, C.P. Danilo Rojas

Betancourth.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO QUE RESUELVE

SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA /

PRUEBA NO DECRETADA / TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL /

NEGACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / IMPROCEDENCIA DEL

DECRETO DE PRUEBA TESTIMONIAL / IMPROCEDENCIA DE PRUEBAS EN

SEGUNDA INSTANCIA / NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA

INSTANCIA / NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA En este caso, el testimonio (…) fue decretado por el Tribunal en auto (…). El testigo no se hizo presente en la fecha programada para la práctica de la prueba y posteriormente presentó excusa (…). El Tribunal negó la solicitud de reprogramación de audiencia porque en el proceso se habían recibido 8 testimonios sobre la ejecución y finalización del contrato objeto del litigio y consideró suficientemente esclarecidos los hechos materia de la prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 219 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA. Como el Tribunal no decretó el testimonio pedido por la parte demandante debido a que limitó la recepción de testimonios se

negará esta prueba, porque en segunda instancia solo proceden cuando fue decretada en primera instancia y se dejó de practicar sin culpa de la parte que lo pidió.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 219 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03745-01(54651)

Actor: UNIÓN TEMPORAL COOMEI-COODINCO

Demandado: MUNICIPIO DE ITAGÜÍ Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Temas: Pruebas en segunda instancia-Solo proceden por las causales previstas en el art. 214 del CCA. Pruebas en segunda instancia-No proceden cuando el Tribunal negó la prueba porque limitó los testimonios.

El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES El 14 de noviembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante solicitó, en el recurso de apelación, la práctica del testimonio de José Antonio Colorado Díaz, quien para el momento de la ejecución del contrato se desempeñaba como subsecretario de educación del municipio de Itagüí. Afirmó que el testigo no asistió a la audiencia y presentó excusa, pero el

Tribunal negó fijar nueva fecha para recibir el testimonio.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 214 del CCA previó los eventos en que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior.

La jurisprudencia1 tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse.

2. En este caso, el testimonio de José Antonio Colorado Díaz fue decretado por el Tribunal en auto del 9 de noviembre de 2009 (f. 151 c. 1). El testigo no se hizo presente en la fecha programada para la práctica de la prueba y posteriormente presentó excusa (f. 274 c. 1).

El Tribunal negó la solicitud de reprogramación de audiencia porque en el proceso se habían recibido 8 testimonios sobre la ejecución y finalización del contrato objeto del litigio y consideró suficientemente esclarecidos los hechos materia de la prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 219 del CPC, aplicable por

remisión expresa del artículo 267 del CCA. Como el Tribunal no decretó el testimonio pedido por la parte demandante debido a que limitó la recepción de testimonios se negará esta prueba, porque en segunda instancia solo proceden cuando fue decretada en primera instancia y se dejó de practicar sin culpa de la parte que lo pidió. En mérito de lo expuesto se 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282. RESUELVE NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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