CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2006-03757-01(45358)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2006-03757-01(45358)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
PROCEDENCIA DEL DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA – Esclarecimiento de puntos dudosos de la controversia
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –
ARTÍCULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)
Bogotá D.C., tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03757-01(45358)
Actor: ABELARDO ANTONIO FORTICH PERCY Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – AUTO Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia denegatoria del 07 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo1, ordenará oficiar a la Fiscalía Segunda Especializada de Medellín, para que, en un término de 10 días, allegue copia del proceso penal radicado con el No. 769305 al cual fue vinculado, entre otros, el señor Abelardo Antonio Fortich Percy, sindicado de los delitos de “rebelión en concurso con concierto parta delinquir con fines secuestro extorsión y terrorismo”.
De igual forma, oficiará al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)
para que certifique si el señor señor Abelardo Antonio Fortich Percy, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.132.173 de Magangué, estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario, con ocasión de la investigación penal 1 “Artículo 169. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad (…). “Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso” (se resalta).
Expediente: 050012331000200603757 01 (45358)
Actor: ABELARDO ANTONIO FORTICH PERCYY OTROS
Demandada NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA adelantada en su contra y, en caso afirmativo, se sirva indicar el término durante el cual estuvo privado de su libertad. Como consecuencia, se RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFICIAR a la Fiscalía Segunda Especializada de Medellín y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en un término de 10 días, cumplan lo ordenado en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: Una vez recaudadas las pruebas, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a
los sujetos procesales por el término común de 5 días.
TERCERO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.