CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2007-00004-01(48149)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2007-00004-01(48149)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA – Necesarias para resolver puntos dudosos de la controversia [L]a Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo , ordenará oficiar a la Unidad Seccional de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito con sede en Itagüí (Antioquia) - Fiscalía 54, para que, en un término de 10 días, allegue copia del proceso penal radicado con el No. 2.454 al cual fue vinculado, entre otros, el señor Fredy Alberto Vásquez Velásquez, sindicado de los delitos de “concierto para delinquir en concurso con los delitos de hurto calificado y agravado y falsedad en documento público”. De igual forma, oficiará al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que certifique si el señor Fredy Alberto Vásquez Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 15’327.618 de Yarumal, estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario, con ocasión de la investigación penal adelantada en su contra y, en caso afirmativo, se sirva indicar el término durante el cual estuvo privado de su libertad.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 05001-23-31-000-2007-00004-01 (48149)
Actor: FREDY ALBERTO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia denegatoria del 2 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo1, ordenará oficiar a la Unidad Seccional de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito con sede 1 “Artículo 169. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad (…). “Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso” (se resalta). en Itagüí (Antioquia) - Fiscalía 54, para que, en un término de 10 días, allegue
copia del proceso penal radicado con el No. 2.454 al cual fue vinculado, entre otros, el señor Fredy Alberto Vásquez Velásquez, sindicado de los delitos de “concierto para delinquir en concurso con los delitos de hurto calificado y agravado
y falsedad en documento público”. De igual forma, oficiará al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que certifique si el señor Fredy Alberto Vásquez Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 15’327.618 de Yarumal, estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario, con ocasión de la investigación penal adelantada en su contra y, en caso afirmativo, se sirva indicar el término durante el cual estuvo privado de su libertad. Como consecuencia, se
RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFICIAR a la Unidad Seccional de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito con sede en Itagüí (Antioquia) - Fiscalía 54 y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(INPEC), para que, en un término de 10 días, cumplan lo ordenado en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: Una vez recaudadas las pruebas, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de 5 días.
TERCERO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.