CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2007-03223-01(46792)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2007-03223-01(46792)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Decreta prueba de oficio para esclarecer punto dudoso
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 05001-23-31-000-2007-03223-01(46792)
Actor: NORBEY RESTREPO BOLÍVAR
Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que Norbey Restrepo Bolívar estuvo privado de la libertad y se obtenga la constancia de ejecutoria de la sentencia absolutoria. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, para que certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad Norbey Restrepo Bolívar, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.625.031.
SEGUNDO: OFÍCIESE al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Medellín, para que remita copia de la
diligencia de captura o acta de derechos del capturado y copia de la boleta de libertad y acta de compromiso suscritos dentro del proceso penal n°. 2002-6023 (858 L.A.) por el delito de lavad de activos seguido contra Norbey Restrepo Bolívar, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.625.031.
TERCERO: OFÍCIESE al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Medellín, para que certifique la ejecutoria de la sentencia del 30 de marzo de 2004, proferida dentro del proceso penal n°. 2002-6023 (858 L.A.) por el delito de lavado de activos seguido contra Norbey Restrepo Bolívar, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.625.031.
En caso que el Juzgado no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
CUARTO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que las entidades alleguen lo solicitado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala