CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2007-03303-01(47607)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2007-03303-01(47607)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Por error aritmético. Corrige numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia Efectivamente en la parte resolutiva de la providencia del 26 de septiembre de 2016 se incurrió en una alteración de palabras, porque al momento de liquidar el perjuicio moral se alteró el apellido de la demandante. En efecto, en lugar de ser Lilia Amparo Agudelo, se indicó Lilia Amparo Guerrero.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 15001-23-31-000-2007-03303-01(47607)A
Actor: ANDRÉS FELIPE MONTOYA AGUDELO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.
La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2016, formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2016, la parte demandante solicitó la corrección de la providencia citada. Puso de presente que en la parte resolutiva se condenó por perjuicios morales a Lilia Amparo Guerrero, cuando debió ser Lilia Amparo Agudelo.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.
La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.
2. Efectivamente en la parte resolutiva de la providencia del 26 de septiembre de 2016 se incurrió en una alteración de palabras, porque al momento de liquidar el perjuicio moral se alteró el apellido de la demandante. En efecto, en lugar de ser Lilia Amparo Agudelo, se indicó Lilia
Amparo Guerrero. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 26 de septiembre de 2016, en el numeral cuarto, el cual quedará así: CUARTO. CONDÉNASE al Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a Andrés Felipe Montoya Agudelo y a Lilia Amparo Agudelo la suma equivalente en pesos a quince (15) SMLMV, para cada uno, y a Esneider
Alonso González Agudelo, la suma equivalente en pesos a siete punto cinco
(7.5) SMLMV.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala