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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2008-00702-01(44647)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2008-00702-01(44647)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO /

PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / POLÍCIA NACIONAL / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA / PODER DEL ABOGADO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / TRANSACCIÓN FINANCIERA /

INSPECCIÓN JUDICIAL / DILIGENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL / AGENTE

DE POLICÍA / HOMICIDIO SIMPLE

[En el caso concreto] En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ORDENA: 1) Por Secretaría se oficie a la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional (…) para que dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del respectivo oficio, aporte: i) prueba del pago de la condena ordenada en la sentencia del 31 de agosto de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Cuarta de Decisión (…) ii) copia del poder conferido al abogado (…) por los beneficiarios de la sentencia para recibir el pago de la indemnización tal como se ordenó en la referida resolución; iii) copia o soporte de la transacción o consignación efectuada a la cuenta corriente (…) del Banco Bancolombia cuyo titular es el señor (…) Una vez allegado lo solicitado, sin necesidad de que se devuelva el expediente al despacho para proveer, por secretaría de la Sección,

CORRER traslado a las partes por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 289 del C.P.C. 2) Por Secretaría se oficie al Tribunal Administrativo de Antioquia (…) para que en el término de diez (10) días siguientes a la recepción del oficio, remita con destino al presente proceso, en calidad de préstamo, el expediente identificado con radicado n.° 05001-23-31-0001997-03389 acumulado al proceso n.° 1999-3933, iniciado en acción de reparación directa por (…) contra Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional. Una vez se encuentre el proceso a disposición del Despacho se procederá a realizar una diligencia de inspección judicial en día y hora que se fijará para el efecto. 3) Por Secretaría se oficie al Juzgado de Primera Instancia ante la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá (…) para que remita con destino al presente proceso, en calidad de préstamo, el expediente dentro del cual el Comando de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá en sentencia de primer grado del 5 de febrero de 1999 y el Tribunal Superior Militar en sentencia de segundo grado del 11 de mayo de 1999, condenaron a pena de prisión al Agente de la Policía Nacional (…) por el delito de homicidio simple. Una vez se encuentre el proceso a disposición del Despacho se procederá a realizar una diligencia de inspección judicial en día y hora que se fijará para el efecto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 179 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 289 / DECRETO 2304 DE

1989 – ARTÍCULO 37

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-31-000-2008-00702-01(44647)

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLÍCIA NACIONAL

Demandado: JOSÉ RAUL HERNÁNDEZ ORTIZ Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ORDENA: 1) Por Secretaría se oficie a la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional (Cra 59 n.° 26 – 2, Centro Administrativo Nacional – CAN en Bogotá) para que dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del respectivo oficio, aporte: i) prueba del pago de la condena ordenada en la sentencia del 31 de agosto de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Cuarta de Decisión (radicado n.° 993-933 acumulado al 973.389), cuyo cumplimiento se dispuso mediante la Resolución n.° 0169 emitida por el Director Administrativo y Financiero el 11 de mayo de 2006 (fls. 23 a 28, c.1); ii) copia del poder conferido al abogado Oscar Darío Villegas Posada por los beneficiarios de la sentencia para

recibir el pago de la indemnización tal como se ordenó en la referida resolución; iii) copia o soporte de la transacción o consignación efectuada a la cuenta corriente n.° 61782819435 del Banco Bancolombia cuyo titular es el señor Villegas Posada. Una vez allegado lo solicitado, sin necesidad de que se devuelva el expediente al despacho para proveer, por secretaría de la Sección, CORRER traslado a las partes por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 289 del C.P.C.

  1. Por Secretaría se oficie al Tribunal Administrativo de Antioquia (Calle 49 n.° 50 – 21, Edificio del Café - Medellín), para que en el término de diez (10) días siguientes a la recepción del oficio, remita con destino al presente proceso, en calidad de préstamo, el expediente identificado con radicado n.° 05001-23-31-0001997-03389 acumulado al proceso n.° 1999-3933, iniciado en acción de reparación directa por Margarita María Pineda Gómez y otros contra NaciónMinisterio de Defensa - Policía Nacional.

Una vez se encuentre el proceso a disposición del Despacho se procederá a realizar una diligencia de inspección judicial en día y hora que se fijará para el efecto. 3) Por Secretaría se oficie al Juzgado de Primera Instancia ante la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá (Calle 48 n.° 45 – 58 en Medellín) para que remita con destino al presente proceso, en calidad de préstamo, el expediente

dentro del cual el Comando de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá en sentencia de primer grado del 5 de febrero de 1999 y el Tribunal Superior Militar en sentencia de segundo grado del 11 de mayo de 1999, condenaron a pena de prisión al Agente de la Policía Nacional José Raúl Hernández Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía n.° 70.853.756, por el delito de homicidio simple. Una vez se encuentre el proceso a disposición del Despacho se procederá a realizar una diligencia de inspección judicial en día y hora que se fijará para el efecto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Presidenta

RAMIRO PAZOS GUERRERO DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado Magistrado

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