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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2008-00877-01(56420)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2008-00877-01(56420)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procedencia / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Cumplimiento de requisitos

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –

ARTÍCULO 145

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-31-000-2008-00877-01(56420)

Actor: IDALIDES HINESTROZA MORENO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la acumulación procesal del presente asunto y del identificado con el número de radicación 050012331000200901428 01 (49.374), solicitada por la parte actora.

I. ANTECEDENTES

1. Los procesos 1.1. Expediente No. 56.420

El 20 de junio de 2008, por intermedio de apoderado judicial, la señora Claudia Patricia Espinosa Vásquez, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos Kelly Johana, Juan David y Jenny Alejandra Cardona Espinosa; María Nohely Vásquez Giraldo, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra La Nación – Rama Judicial – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos

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Radicación: 050012331000200800877 01

No. Interno: 56.420

Actor: Diana Carolina Gallego y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa y otro Referencia: Acción de Reparación Directa ocasionados como consecuencia de la muerte de José Dubán Espinosa Vásquez, en hechos acaecidos el 21 de junio de 2006 en el municipio de DabeibaAntioquia. 1.2. Expediente 49.374

Por su parte, los señores Diana Patricia Blandón Piedrahita; Jaider Arley Jiménez Blandón; Luis Carlos Jiménez Guzmán; Luz Estela Guzmán Ospina; Rodrigo, Luis Alfredo, Germán de Jesús, Juan Carlos, Sergio, Julio César, Luz Myriam, Lina María y Yadira Jiménez Guzmán, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, formularon demanda el 26 de octubre de 2009 en contra de La Nación – Rama Judicial – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados como consecuencia de la muerte del señor Ovidio Jiménez Guzmán, en hechos acaecidos el 21 de junio de 2006 en el municipio de DabeibaAntioquia.

2. Identidad fáctica de ambos procesos Una vez revisadas las respectivas demandas, en los expedientes mencionados anteriormente se evidencia que en los procesos las pretensiones se dirigieron en contra de las mismas entidades y tuvieron origen en los mismos hechos, pues,

como se observa, se invocó la acción de reparación directa con la cual se pretende derivar la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la muerte de los señores Ovidio Jiménez Guzmán y José Dubán Espinosa Vásquez, en hechos acaecidos el 21 de junio de 2006 en el municipio de DabeibaAntioquia.

3. Trámite procesal Los anteriores procesos se tramitaron de manera separada ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual, mediante sendas sentencias, accedió

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Radicación: 050012331000200800877 01

No. Interno: 56.420

Actor: Diana Carolina Gallego y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa y otro Referencia: Acción de Reparación Directa parciamente en ambos asuntos a las súplicas de las demandas, las cuales fueron objeto de recurso de apelación ante esta Corporación y en la actualidad se encuentran para elaborar proyectos de sentencias de segunda instancia en este Despacho y en el Despacho del Doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas.

II. CONSIDERACIONES Para efectos de la acumulación procesal, el artículo 145 del C. C. A. señala que: “En todos los procesos contencioso administrativos, procederá la acumulación de pretensiones en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil, así como la acumulación de procesos a instancia de cualquiera de las partes o de oficio, en los casos establecidos por el mismo código”.

De este modo, el artículo 157 del estatuto procesal civil, señala los requisitos para

la procedencia de la acumulación de procesos, en los siguientes términos: “Podrán acumularse dos o más procesos especiales de igual procedimiento o dos o más ordinarios, a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos, siempre que se encuentren en la misma instancia: “1. Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. “2. Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, salvo que aquéllas tengan el carácter de previas. “3. Cuando existan varios procesos de ejecución en los cuales se persiga exclusivamente la misma cosa hipotecada o dada en prenda. “4. Cuando en los procesos de que trata el numeral anterior, todos los acreedores que hayan concurrido convengan en que se acumulen a un ejecutivo quirografario que contra el mismo deudor se adelanten por los mismos acreedores”. De conformidad con la disposición legal antes transcrita, el Despacho considera que en el presente asunto están dados los requisitos de procedencia para efectuar la acumulación de procesos, toda vez que las pretensiones pudieron haberse formulado en una misma demanda. 3

Radicación: 050012331000200800877 01

No. Interno: 56.420

Actor: Diana Carolina Gallego y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa y otro Referencia: Acción de Reparación Directa En efecto, una vez revisados los expedientes, se evidencia que, como ya se mencionó, en los procesos las pretensiones están relacionadas con los mismos hechos, por lo que, dadas las anteriores circunstancias, considera el despacho

que es procedente decretar la acumulación de los procesos referenciados. De otro lado, de conformidad con el inciso 5º del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que los procesos se encuentran en la misma etapa procesal, esto es, al despacho para fallo, no se decretará la suspensión de los términos de ninguno de ellos. Por último, de la revisión realizada a los expedientes objeto de estudio, se observa que el más antiguo es el identificado con el número de radicado 050012331000200800877 01 (56.420), dado que la notificación del auto admisorio de la demanda fue el 13 de agosto de 2008 y, por tanto, a este se acumulará el expediente Nº 050012331000200901428 01 (49.374) que cursa en el Despacho del doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas. La acumulación procesal que aquí se dispone consulta los principios de eficiencia y economía procesal, amén de que ello contribuirá en la consonancia del fallo respecto de cada proceso1. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: Decretar la acumulación procesal de los expedientes radicados con los Nos. 050012331000200800877 01 (56.420) y 050012331000200901428 01 (49.374).

SEGUNDO: No habrá suspensión procesal, por cuanto el trámite en esta instancia frente a los procesos ya se surtió, encontrándose estos a despacho para dictar sentencia. 1 En línea con lo expuesto pueden consultarse los auto de 25 de marzo de 2013, exp. 47.823; M.P.

Dr. Mauricio Fajardo Gómez y de febrero 18 de 2015, exp. 30.036; M.P. Dr. Hernán Andrade

Rincón (e). 4

Radicación: 050012331000200800877 01

No. Interno: 56.420

Actor: Diana Carolina Gallego y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa y otro

Referencia: Acción de Reparación Directa TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera REALIZAR las respectivas anotaciones en el Sistema de Gestión Judicial en los expedientes que se ordenó acumular.

CUARTO: Una vez ejecutoriada esta providencia y efectuada la acumulación de procesos, por Secretaría de la Sección INGRESAR el asunto al despacho para elaborar proyecto de sentencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

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Radicación: 050012331000200800877 01

No. Interno: 56.420

Actor: Diana Carolina Gallego y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa y otro

Referencia: Acción de Reparación Directa LGL /8C /

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