🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2008-00877-01(56420)A-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2008-00877-01(56420)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

PRELACIÓN DE FALLO - Supuestos / EVENTOS DE GRAVES VIOLACIONES

DE DERECHOS HUMANOS O CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD - Noción.

Definición. Concepto / EVENTOS DE GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS

HUMANOS O CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD - Ejecución extrajudicial [E]l turno para decidir los procesos en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo puede ser modificado, en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del Agente del Ministerio Público, dada su importancia jurídica y trascendencia social (…) puede alterarse el turno para proferir sentencias, en los siguientes eventos: i) cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional; ii) casos de graves violaciones de derechos humanos o de crímenes de lesa humanidad y iii) asuntos de especial trascendencia social (…) Tratándose de “graves” violaciones de derechos humanos la Organización de las Naciones Unidas señala que se entenderá como tales, entre otras: la esclavitud, las ejecuciones sumarias o arbitrarias, la tortura, la desaparición forzada, las detenciones arbitrarias, el genocidio. La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha sostenido que las ejecuciones extrajudiciales son constitutivas de violaciones graves de derechos humanos (…) La ejecución extrajudicial es la privación de la vida de una persona puesta en situación de indefensión o inferioridad, en la cual existe una participación del Estado que, incluso, puede darse por el uso irracional, desproporcionado o innecesario de la fuerza por parte de los encargados de hacer

cumplir la ley NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar el informe definitivo presentado el 2 de Julio de 1993 del Estudio relativo al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación a las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales, realizado por el Relator Especial Sr. Theo van Boven en la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías. Del Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos - ONU FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 16

SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO POR EVENTOS DE GRAVES

VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS O CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD - Ejecución extrajudicial / ACEPTACIÓN DE PRELACIÓN DE FALLO - No implica un prejuzgamiento / ACEPTACIÓN DE PRELACIÓN DE FALLO - NO anticipa un fallo condenatorio / VALORACIÓN DE FONDO DE

LAS PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE

[E]s claro que la presente controversia recae sobre la alegada violación grave del derecho fundamental a la vida, el cual es considerado como base de los Derechos Humanos (...) faculta al Juez para fallar preferentemente los asuntos en los que exista o pueda existir una grave afectación a tales derechos, es procedente acceder a la solicitud formulada, no sin antes advertir que la decisión aquí tomada no implica que este proceso se vaya a decidir en forma inmediata, toda vez que existen otros casos de similar relevancia a los que también se les ha otorgado dicha prelación, con anterioridad a este. La Sala considera necesario precisar que

lo expuesto en esta providencia no implica un prejuzgamiento, como tampoco anticipa un fallo condenatorio, toda vez que para decidir este asunto se debe hacer una valoración de fondo de las pruebas que obran en el expediente, lo cual se hará al momento de proferir la sentencia FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 16

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 05001-23-31-000-2008-00877-01(56420)

Actor: DIANA CAROLINA GALLEGO FONNEGRA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a decidir la solicitud de prelación de fallo presentada por la parte demandante, con fundamento en que los señores Andrés Fonnegra Rodríguez y José Dubán Espinosa Vásquez fueron presuntamente ejecutados extrajudicialmente por varios miembros del Ejército Nacional.

CONSIDERACIONES El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 dispone que es obligatorio para los jueces dictar las sentencias en el mismo orden en el que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin, sin que este pueda alterarse el turno, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. La norma citada también estableció que el turno para decidir los procesos en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo puede ser modificado, en atención a la

naturaleza de los asuntos o a solicitud del Agente del Ministerio Público, dada su importancia jurídica y trascendencia social. Por su parte, el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 establece que puede alterarse el turno para proferir sentencias, en los siguientes eventos: i) cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional; ii) casos de graves violaciones de derechos humanos o de crímenes de lesa humanidad y iii) asuntos de especial trascendencia social. Según lo señalado por la parte actora, los señores Andrés Fonnegra Rodríguez y José Dubán Espinosa Vásquez fueron reportados por miembros del Ejército Nacional como integrantes de un grupo armado al margen de la ley y dados de baja durante un combate ocurrido en zona rural del municipio de Dadeiba-Antioquia, el 21 de junio de 2006, a pesar de que nunca pertenecieron a grupos irregulares ni vivieron en la región donde fueron hallados sus cadáveres. La ley establece la prelación de fallo cuando se presentan casos de violaciones de derechos humanos, pero señala que dichas transgresiones deben tener el calificativo de “graves” para conceder tal prerrogativa. Tratándose de “graves” violaciones de derechos humanos la Organización de las Naciones Unidas1 señala que se entenderá como tales, entre otras: la esclavitud, las ejecuciones sumarias o arbitrarias, la tortura, la desaparición forzada, las detenciones arbitrarias, el genocidio. La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha sostenido que las ejecuciones extrajudiciales son constitutivas de violaciones graves de derechos humanos:

Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos2). La ejecución extrajudicial es la privación de la vida de una persona puesta en situación de indefensión o inferioridad, en la cual existe una participación del Estado que, incluso, puede darse por el uso irracional, desproporcionado o innecesario de la fuerza por parte de los encargados de hacer cumplir la ley3. 1 ONU, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías. Estudio relativo al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación a las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Informe definitivo presentado por el Sr. Theo van Boven, , el 2 de Julio de 1993. 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Barrios Altos vs. Perú. Sentencia del 14 de marzo de 2001. 3 “En lo referente al homicidio perpetrado por agentes del Estado colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad, es de precisar que esta conducta se identifica con lo que en el derecho internacional de los derechos humanos recibe el nombre de ejecución extrajudicial. Hay

ejecución extrajudicial cuando individuos cuya actuación compromete la responsabilidad internacional del Estado matan a una persona en acto que presenta los rasgos característicos de una privación ilegítima de la vida. Por lo tanto, para que con rigor pueda hablarse de este crimen internacional la muerte de la víctima ha de ser deliberada e injustificada (…). Si se toman en cuenta las anteriores precisiones, no es exagerado sostener que la ejecución extrajudicial es un homicidio doloso perpetrado o consentido por personas cuya ilegítima actuación se apoya, de manera inmediata o mediata, en las potestades del Estado” (se destaca). Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Consideraciones sobre la De lo señalado en precedencia, se destaca que las ejecuciones extrajudiciales se enmarcan dentro de los eventos de violaciones graves de derechos humanos. De conformidad con lo anterior, es claro que la presente controversia recae sobre la alegada violación grave del derecho fundamental a la vida, el cual es considerado como base de los Derechos Humanos y, teniendo en cuenta que el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 faculta al Juez para fallar preferentemente los asuntos en los que exista o pueda existir una grave afectación a tales derechos, es procedente acceder a la solicitud formulada, no sin antes advertir que la decisión aquí tomada no implica que este proceso se vaya a decidir en forma inmediata, toda vez que existen otros casos de similar relevancia a los que también se les ha otorgado dicha prelación, con anterioridad a este. La Sala considera necesario precisar que lo expuesto en esta providencia no implica un

prejuzgamiento, como tampoco anticipa un fallo condenatorio, toda vez que para decidir este asunto se debe hacer una valoración de fondo de las pruebas que obran en el expediente, lo cual se hará al momento de proferir la sentencia. Como consecuencia, se RESUELVE CONCEDER la prelación de fallo solicitada por la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELASQUEZ RICO Magistrada Magistrada investigación y el juzgamiento de conductas punibles constitutivas de graves violaciones de los derechos humanos o de crímenes de guerra”. Intervención en el conversatorio sobre justicia penal militar organizado por el Comité Institucional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Antioquia, celebrado en Medellín el 14 de septiembre de 2005”. CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA Magistrado ASV/ C 17 en circulación / FL. 673-675

Consultar sobre este documento ...