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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2008-01141-01(48303)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2008-01141-01(48303)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

NIEGA PRELACIÓN DE FALLO Procede la Sala a considerar la petición presentada por la parte demandante, mediante la cual solicita que se conceda prelación de fallo por tratarse de un asunto de violación grave de derechos humanos. Según el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 , los casos en los que se presentan graves violaciones de derechos humanos son objeto de prelación de turno para fallo, sin embargo, observa la Sala que en el caso sub examine no se cuenta con los elementos necesarios para determinar si, en efecto, se transgredieron tales derechos, razón por la cual se negará la solicitud presentada por la parte actora.

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 16

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01141-01(48303)

Actor: SANDRA MILENA AGUIRRE HERRERA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – AUTO Procede la Sala a considerar la petición presentada por la parte demandante, mediante la cual solicita que se conceda prelación de fallo por tratarse de un asunto de violación grave de derechos humanos1. 1 Folios 666 a 668 del cuaderno del Consejo de Estado.

Según el artículo 16 de la Ley 1285 de 20092, los casos en los que se presentan

graves violaciones de derechos humanos son objeto de prelación de turno para fallo, sin embargo, observa la Sala que en el caso sub examine no se cuenta con los elementos necesarios para determinar si, en efecto, se transgredieron tales derechos, razón por la cual se negará la solicitud presentada por la parte actora. Como consecuencia, se RESUELVE: NEGAR la solicitud incoada por la demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA 2 “Artículo 16. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: “Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. Dicha actuación también podrá ser solicitada por el Procurador General de la Nación (…)” (Se resalta). 2

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