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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2008-01150-01(50441)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2008-01150-01(50441)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreto de prueba de oficio / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Para esclarecer puntos dudosos de la controversia / PRUEBA DOCUMENTAL DECRETADA DE OFICIO - Copia del expediente de la investigación penal Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia condenatoria del 28 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, ordenará oficiar a la Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces Penales Especializados del Circuito de Medellín, para que, en un término de 10 días, remita copia del expediente de la investigación penal con radicado “1.032.527-14”, la cual se adelantó respecto de algunos de los demandantes, por el delito de destinación ilegal de combustibles. Lo anterior, porque si bien se allegó una constancia según la cual la investigación se precluyó, no es menos cierto que se omitió allegar la providencia por medio de la cual se adoptó tal determinación, circunstancia que impide establecer las razones por las cuales se desestimaron los elementos de juicio que relacionaban a los implicados con el punible investigado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01150-01(50441)

Actor: ROQUE AMADO MIRA LOPERA Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: DECRETO PRUEBA DE OFICIO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia condenatoria del 28 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo1, ordenará oficiar a la Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces Penales Especializados del Circuito de Medellín, para que, en un término de 10 días, remita copia del expediente de la investigación penal con radicado “1.032.527-14”2, la cual se adelantó respecto de algunos de los demandantes3, por el delito de destinación ilegal de combustibles.

Lo anterior, porque si bien se allegó una constancia según la cual la investigación se precluyó, no es menos cierto que se omitió allegar la providencia por medio de la cual se adoptó tal determinación, circunstancia que impide establecer las razones por las cuales se desestimaron los elementos de juicio que relacionaban a los implicados con el punible investigado. Como consecuencia, se RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría de la Sección OFICIAR a la Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces Penales Especializados del Circuito de Medellín, para que, en un término de 10 días, cumpla lo ordenado en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: Una vez recaudadas las pruebas, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días.

TERCERO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia. 1 “ARTICULO 169. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. “Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso” (se resalta). 2 Según la información contenida en la resolución del 30 de agosto de 2006, por medio de la cual se definió la situación jurídica de los sindicados. 3 En el caso concreto, las personas que comparecieron en condición de víctimas directas de la “privación injusta de la libertad” objeto de las pretensiones corresponden a las siguientes: i) Roque Amado Mira Lopera; ii) Jorge Alberto Gómez Aguirre; iii) Orlando Cuervo García; iv) Argemiro

García Giraldo; v) Genaro de Jesús Vergara Gómez; vi) Luis “Gonzaga” Vergara Gómez; vii) Abad Antonio Vergara Gómez; vii) Nelson Abad Gómez Aguirre; ix) José Reinel Vegara Gómez y x) Jorge Iván García Hoyos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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