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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2008-01321-01(52715)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2008-01321-01(52715)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIOProceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01321-01(52715)

Actor: JORGE IVÁN RESTREPO LLANO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA(AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que el demandante estuvo privado de la libertad y se obtenga la constancia de ejecutoria de la resolución de preclusión. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, para que certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad Jorge Iván Restrepo Llano, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.753.211.

SEGUNDO: OFÍCIESE a la Fiscalía Delegada ante el Gaula nº. 1 de Neiva,

para que remita copia de la diligencia de captura o acta de derechos del capturado y copia de la boleta de libertad y acta de compromiso suscritos dentro del proceso penal n°. 40527 por el delito de secuestro extorsivo contra Jorge Iván Restrepo Llano, identificado como se indicó en el ordinal anterior.

TERCERO: OFÍCIESE a la Fiscalía Delegada ante el Gaula nº. 1 de Neiva, para que certifique la ejecutoria de la resolución que precluyó la investigación, proferida dentro del proceso penal n°. 40527 por el delito de secuestro extorsivo contra Jorge Iván Restrepo Llano, identificado con la cédula de ciudadanía número 70753.211.

En caso que la Fiscalía no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

CUARTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las entidades alleguen lo solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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