CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2008-01381-01(45563)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2008-01381-01(45563)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Decreta prueba de oficio para esclarecer punto dudoso
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01381-01(45563)
Actor: LUZ ELENA PÉREZ CORRALES Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que Yeison Arley García Pérez estuvo privado de la libertad y se obtenga constancia de ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía 51 Especializada Delegada ante el Ceat y la Dijin de Antioquia, para que certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad Yeison Arley García Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.349.942.
SEGUNDO: OFÍCIESE a la Fiscalía 51 Especializada Delegada ante el
Ceat y la Dijin de Antioquia, para que remita constancia de ejecutoria de la resolución de preclusión de la investigación del 27 de julio de 2006, proferida dentro del proceso penal n°. 1807 por los delitos de rebelión, terrorismo agravado y hurto agravado seguido contra Yeison Arley García Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.349.942. En caso que la Fiscalía no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad allegue lo solicitado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala