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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2008-01383-01(44917)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2008-01383-01(44917)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRUEBAS - Decreta de oficio / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIARequisitos, presupuestos La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita la constancia de ejecutoria de la resolución del 9 de diciembre de 2004 proferida dentro de la investigación penal nº. 2914 seguida contra (…) otros (…) de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA (…) [en consecuencia, se ordena] OFÍCIESE a la Fiscalía Seccional Ciento Dieciséis Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Yarumal, para que remita copia de la resolución del 9 de diciembre de 2004 proferida dentro de la investigación penal nº. 2914 (…) con la constancia de ejecutoria.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01383-01(44917)

Actor: JOSÉ HUMBERTO CALLE GIL Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o

dudosos. La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita la constancia de ejecutoria de la resolución del 9 de diciembre de 2004 proferida dentro de la investigación penal nº. 2914 seguida contra Álvaro Antonio Arango Hernández y otros. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía Seccional Ciento Dieciséis Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Yarumal, para que remita copia de la resolución del 9 de diciembre de 2004 proferida dentro de la investigación penal nº. 2914 seguida contra Álvaro Antonio Arango Hernández y otros, que precluyó la investigación de José Humberto Calle Gil, con la constancia de ejecutoria. En caso que la Fiscalía Seccional Ciento Dieciséis Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Yarumal no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

SEGUNDO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.

TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue los documentos antes relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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