CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2008-01441-01(47895)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2008-01441-01(47895)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Decreta prueba de oficio para esclarecer punto dudoso
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01441-01(47895)
Actor: MARLENY DE LAS MERCEDES VILLA HINCAPIÉ Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se obtenga la constancia de ejecutoria de la resolución de preclusión de la investigación seguida contra la demandante. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía Segunda Especializada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín-Subunidad de Secuestro y Extorsión, para que certifique la ejecutoria de la resolución de preclusión del 13 de diciembre de 2004, proferida dentro del proceso penal n°. 769.305 por los delitos de rebelión y concierto para delinquir seguido contra de Marleny de las Mercedes Villa Hincapié, identificada con la cédula de ciudadanía
número 32.555.831. En caso que la Fiscalía no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
SEGUNDO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad allegue lo solicitado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala