🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2008-01443-01(58148)-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2008-01443-01(58148)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Caso: Captura con fines de indagatoria y medida de aseguramiento de detención preventiva contra personas sindicadas de los delitos de concierto para delinquir y extorsión / PRECLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PENAL - La conducta no constituyó un hecho punible / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA - Cumplimiento de requisitos de ley para su procedencia / DAÑO ANTIJURÍDICO - Inexistente. La privación de la libertad fue una carga que estaban en el deber jurídico de soportar / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Eximente de responsabilidad patrimonial del Estado / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Se configuró. Conducta gravemente culposa / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No se configuró La Fiscalía ordenó la captura para rendir indagatoria de Lina Maritza Vargas Vélez, Rocío del Pilar Mejía Gallo y Sara María Présiga Lezcano e impuso medida de aseguramiento a Elías Martínez Robles, Edwin Genaro Henao Vélez y Eiver Bernardo Andrade Présiga, sindicados de los delitos de concierto para delinquir y extorsión y decretó la preclusión de la investigación porque la conducta no constituyó un hecho punible. Califican la privación de la libertad de injusta. (…) [C]omo las órdenes de captura fueron ordenadas por una autoridad competente, se ajustó a los presupuestos previstos en la ley, las sindicada fueron escuchadas en indagatoria y se resolvió su situación jurídica en el sentido de no imponer medida de aseguramiento, el daño alegado en las demandas por la privación que

sufrieron Lina Maritza Vargas Vélez, Sara María Présiga Lezcano y Rocío del Pilar Mejía Gallo no tienen el carácter de antijurídico, pues correspondió a una carga que estaban en el deber jurídico de soportar a una carga que éstas estaban en el deber jurídico de soportar. (…) Elías Martínez Robles, Edwin Genaro Henao Vélez y Eiver Bernardo Andrade Présiga desplegaron varias conductas determinantes para sus capturas, para que se les iniciara una investigación penal y se dictara medida de aseguramiento en su contra. (…) Aunque la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín precluyó la investigación porque se demostró que la conducta no constituyó un hecho punible, el comportamiento de los sindicados revela un actuar gravemente culposo, pues fueron los que motivaron sus capturas y que se les dictara medida de aseguramiento, dado que crearon una sociedad de hecho y a través de ella desarrollaron conductas arbitrarias y desproporcionadas contra los asociados, pues sin autorización legal los presionaban para obtener el pago de una cuota diaria para dejarlos transitar y retenían las motos a sus propietarios, con lo que su accionar representó evidencia sólida de no ser ajenos a los hechos. Ante la situación generada por las propias víctimas, al ente investigador no le era exigible una conducta diferente que la de ordenar la medida restrictiva de la libertad e investigar a los sindicados con fundamento en las denuncias y las pruebas recolectadas que sugerían su responsabilidad en los delitos de concierto para

delinquir y extorsión. En tal virtud, la Sala declarará respecto de Elías Martínez Robles, Edwin Genaro Henao Vélez y Eiver Bernardo Andrade Présiga la configuración de una causa extraña que impide que el daño antijurídico sea imputado a la demandada. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero Jaime Orlando Santofimio Gamboa. A la fecha esta relatoría no cuenta con medio físico ni magnético de la citada aclaración. ORDEN DE CAPTURA - Procedencia sin citación a rendir indagatoria / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA - Requisitos para su procedencia El artículo 336 de la Ley 600 de 2000, vigente para la época de los hechos, establecía que en los casos en los cuales el delito investigado fuera de aquellos en los que resultaba obligatorio resolver situación jurídica, el fiscal podía prescindir de la citación a rendir indagatoria y librar orden de captura. A su vez, el artículo 354 disponía que en los delitos en los cuales fuera procedente la medida de aseguramiento debía resolverse situación jurídica, es decir, en aquellos en los que se verificaran las condiciones del artículo 357, esto es, que tuvieran una pena igual o superior a 4 años de prisión.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 354 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 336

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01443-01(58148)

Actor: PRÓSPERO VARGAS ALARCÓN Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

(PROCESOS ACUMULADOS: 05001-23-31-000-2009-00737-00, 05001-23-31000-2009-00408-00, 05001-23-31-000-2008-01339-00, 05001-23-31-000-200801577-00 y 05001-23-31-000-2008-01589-00) COMPETENCIA DEL SUPERIOR-Se decide sin limitación por apelación de las dos partes. DAÑO ANTIJURÍDICO-Concepto. DAÑO ANTIJURÍDICO-No se configura cuando se ordena captura para indagatoria. EXCEPCIONES DE FONDO-El superior puede estudiar todas las excepciones de fondo y declarar las que encuentre probadas, así no hubieran sido alegadas. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMAEximente de responsabilidad en privación de la libertad. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA EN PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD-Conducta determinante para la imposición de la medida de aseguramiento. La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 20131, decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 3 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió a las pretensiones parcialmente. SÍNTESIS DEL CASO 1 Según el Acta nº. 10 de la Sala Plena de la Sección Tercera.

La Fiscalía ordenó la captura para rendir indagatoria de Lina Maritza Vargas Vélez, Rocío del Pilar Mejía Gallo y Sara María Présiga Lezcano e impuso medida de aseguramiento a Elías Martínez Robles, Edwin Genaro Henao Vélez y Eiver Bernardo Andrade Présiga, sindicados de los delitos de concierto para delinquir y extorsión y decretó la preclusión de la investigación porque la conducta no constituyó un hecho punible. Califican la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda Proceso n°. 2008-01443: el 11 de junio de 2008, Lina Maritza Vargas Vélez en nombre propio y en representación de los menores Santiago Andrés y Dana Camila Andrade Vargas, Eiver Bernardo Andrade Présiga, Próspero Vargas Alarcón, María de Jesús Vélez, Marta Lucelly, Rosa Irene, Nora Cecilia y José Alberto Vargas Vélez a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de Lina Maritza Vargas Vélez, entre el 1 de diciembre y 21 de diciembre de 2006.

Solicitaron el pago de 200 SMLMV para la víctima directa, 100 SMLMV para su cónyuge, hijos y padres y 50 SMLMV para sus hermanos, por perjuicios morales; para la víctima directa lo pagado por honorarios del abogado del proceso penal, por perjuicios materiales,

en la modalidad de daño emergente y 200 SMLMV para la víctima directa por daño a la vida de relación. Proceso n°. 2009-00737: el 5 de mayo de 2009, Rocío del Pilar Mejía Gallo en nombre propio y en representación del menor Jorge Eduardo Garzón Mejía; Mily Johanna Mendigaña Mejía, Matilde Gallo Bernal, Nilsson Mejía Gallo, Luz Marina Mejía Gallo y José Darío Muñoz a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de Rocío del Pilar Mejía Gallo, entre el 1 de diciembre y el 21 de diciembre de 2006. Solicitaron el pago de 200 SMLMV para la víctima directa, 100 SMLMV para sus hijos y madre y 50 SMLMV para sus hermanos y yerno, por perjuicios morales; para la víctima directa lo pagado por honorarios del abogado del proceso penal, por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y 200 SMLMV para la víctima directa por daño a la vida de relación. Proceso n°. 2008-01577: el 17 de septiembre de 2008, Sara María Présiga Lezcano en nombre propio y en representación del menor Andrés Mauricio Morales Présiga; María Meliana Lezcano, Denis Amanda, Luz Obeira y Damaris Présiga Lezcano a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía

General de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de Sara María Présiga Lezcano, entre el 1 de diciembre y el 21 de diciembre de 2006. Solicitaron el pago de 200 SMLMV para la víctima, 100 SMLMV para su hijo y madre y 50 SMLMV para sus hermanos, por perjuicios morales; para la víctima directa lo pagado por honorarios del abogado del proceso penal, por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y 200 SMLMV para la victima directa por daño a la vida de relación. Proceso n°. 2009-00408: el 9 de julio de 2008, Elías Martínez Robles en nombre propio y en representación de la menor Nerys Saray Martínez Rodríguez; Karol Sirley Rodríguez Cifuentes en nombre propio y en representación del menor Juan José Flórez Rodríguez; Neri Eugenia Robles García, Carolina, Samuel Antonio, Alfonso Enrique y José Napoleón Martínez Robles a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de Elías Martínez Robles, entre el 1 de diciembre de 2006 y el 14 de marzo de 2007. Solicitaron el pago de 200 SMLMV para la víctima directa, 100 SMLMV para su compañero permanente, hijos y madre y 50 SMLMV para sus hermanos, por perjuicios

morales; para la víctima directa lo pagado por honorarios del abogado del proceso penal, por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y 200 SMLMV para la victima directa por daño a la vida de relación. Proceso n°. 2008-01339: el 17 de septiembre de 2008, Marta Cecilia Ardila Valdés en nombre propio y en representación de los menores Edwin Romario y Kiara Yirley Henao Ardila; Alfonso William Henao Torres, María Mercedes Vélez Ortiz, Ana Patricia y Alfonso William Henao Vélez a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de Edwin Genaro Henao Vélez, entre el 1 de diciembre de 2006 y el 14 de marzo de 2007. Solicitaron el pago de 100 SMLMV para la cónyuge de la víctima, sus hijos y padres y 50 SMLMV para sus hermanos, por perjuicios morales; para la cónyuge y los hijos de la víctima lo pagado por honorarios del abogado del proceso penal, por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y 200 SMLMV para la cónyuge y para cada uno de los hijos de la víctima por concepto de daño a la vida de relación. Proceso n°. 2008-01589: el 11 de junio de 2008, Eiver Bernardo Andrade Présiga, Lina

Maritza Vargas Vélez en nombre propio y en representación de los menores Santiago Andrés y Dana Camila Andrade Vargas; Bernardo Andrade Torres, Denis Amanda Présiga de Andrade, Rover Esaú, Dircet Milena y Laura Cristina Andrade Présiga a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la NaciónFiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de Eiver Bernardo Andrade Présiga, entre el 1 de diciembre de 2006 y el 14 de marzo de 2007. Solicitaron el pago de 200 SMLMV para la víctima, 100 SMLMV para su cónyuge, hijos y padres y 50 SMLMV para sus hermanos, por perjuicios morales; para la víctima directa lo pagado por honorarios del abogado del proceso penal, por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y 200 SMLMV para la victima directa por daño a la vida de relación. En apoyo de las pretensiones, los demandantes afirmaron que la Policía capturó a Lina Maritza Vargas Vélez, Rocío del Pilar Mejía Gallo, Sara María Presiga Lezcano, Elías Martínez Robles, Edwin Genaro Henao Vélez y Eiver Bernardo Andrade Présiga por los delitos de concierto para delinquir y extorsión y que la Fiscalía dictó contra los tres últimos medida de aseguramiento de detención preventiva. Resaltó que la Fiscalía decretó la preclusión de la investigación, porque se demostró que la conducta no constituyó un

hecho punible. Adujo que la privación fue injusta pues se precluyó la investigación porque el hecho no existió.

II. Trámite procesal El 16 de junio de 2008 (Rad. 2008-01443), el 4 de febrero de 2010 (Rad. 2009-00737), el 18 de septiembre de 2008 (Rad. 2009-00408), el 27 de octubre de 2008 (Rad. 200801339), el 15 de diciembre de 2008 (Rad. 2008-01577) y el 17 de junio de 2008 (Rad. 2008-01589) se admitieron las demandas respectivamente y se ordenó su notificación.

En los escritos de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, señaló que la medida de aseguramiento fue dictada conforme a la ley. La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional adujo que actuó en cumplimiento de una orden legal que fue emitida por la Fiscalía. El 7 de diciembre de 2010, la Nación-Fiscalía General de la Nación solicitó la acumulación de los procesos con radicados 2008-01443, 2009-00737, 2009-00408, 2008-01339, 200801577 y 2008-01589 y el 1 de agosto de 2013 el Tribunal ordenó la acumulación. El 24 de noviembre de 2014 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. Las partes reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio.

El 3 de agosto de 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió la sentencia impugnada, en la que accedió a las pretensiones porque se precluyó la investigación dado que el hecho no existió. Negó la indemnización a José Darío Muñoz y exoneró de responsabilidad a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional. La Nación-Fiscalía General de la Nación y la parte demandante interpusieron recurso de apelación, que fueron concedidos el 29 de septiembre de 2016 y admitidos el 3 de noviembre de 2016. La parte demandante esgrimió que la tasación de los perjuicios morales no tuvo en cuenta los parámetros jurisprudenciales y solicitó el reconocimiento del daño a la vida en relación y el daño emergente. La Nación-Fiscalía General de la Nación adujo que garantizó el debido proceso y que como a Lina Maritza Vargas Vélez, Roció del Pilar Mejía Gallo y Sara María Présiga Lezcano no se les decretó medida de aseguramiento no existió daño. El 13 de febrero de 2017 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. Las partes reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público conceptuó que la privación de la libertad de los demandantes fue injusta y que se debía aumentar los perjuicios morales para Elías Martínez Robles y su grupo familiar de acuerdo al tiempo que estuvo privado de la libertad.

CONSIDERACIONES

I. Presupuestos procesales Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las

controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 19962. Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta 2 El Consejero Ponente de esta decisión, aunque no lo comparte, sigue el criterio jurisprudencial de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo contenido en el auto del 9 de septiembre de 2008, Rad 34.985

[fundamento jurídico 3], con arreglo al cual conforme al artículo 73 de la Ley 270 de 1996 esta Corporación conoce siempre en segunda instancia de estos procesos, sin consideración a la cuantía de las pretensiones. Los motivos de la disidencia están contenidos en la aclaración de voto a la sentencia del 22 de octubre de 2015, Rad. 36.146 [fundamento jurídico 1]. a un contrato estatal o un acto administrativo3, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.). Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u

operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa. En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño4. Las demandas se interpusieron en tiempo -11 de junio de 2008 (Rad. 200801443), 5 de mayo de 2009 (Rad. 2009-00737), 9 de julio de 2008 (Rad. 200900408), 17 de septiembre de 2008 (Rad. 2008-01339 y Rad. 2008-01577) y 11 de junio de 2008 (Rad. 2008-01589) porque los demandantes tuvieron conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 16 de marzo de 2007, fecha en la que quedó ejecutoriada la providencia que precluyó la investigación [hecho probado 6.4]. Respecto del proceso nº. 2009-00737 como el 9 de febrero de 2009 se presentó solicitud de conciliación prejudicial (f. 20 c.6), el término de caducidad se suspendió hasta el 20 de abril de 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, fecha en la que se celebró la audiencia y fue declarada fallida, según da cuenta original del acta de esa diligencia (f. 19 c. 6). Al día

siguiente se reanudó el conteo por los 37 días faltantes, que vencían el 27 de mayo de 2009. 3 Excepcionalmente la jurisprudencia ha aceptado la procedencia de dicha acción por daños causados por actos administrativos. Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 17 de junio de 1993, Rad. 7.303 y sentencia del 8 de marzo de 2007, Rad. 16.421 [fundamento jurídico 3]. 4 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 2 de febrero de 1996, Rad. 11.425. Legitimación en la causa

4. Proceso n°. 2008-01443: Lina Maritza Vargas Vélez, Eiver Bernardo Andrade Presiga, Santiago Andrés Andrade Vargas, Dana Camila Andrade Vargas, Próspero Vargas Alarcón, María de Jesús Vélez, Marta Lucelly Vargas Vélez, Rosa Irene Vargas Vélez, Nora Cecilia Vargas Vélez y José Alberto Vargas Vélez son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que la primera es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado

6.7]. Proceso n°. 2009-00737: Rocío del Pilar Mejía Gallo, Jorge Eduardo Garzón Mejía, Mily Johanna Mendigaña Mejía, Matilde Gallo Bernal, Nilsson Mejía Gallo, Luz Marina Mejía Gallo son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este

proceso, ya que la primera es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 6.8]. Proceso n°. 2009-00408: Elías Martínez Robles, Karol Sirley Rodríguez Cifuentes, Juan José Flórez Rodríguez, Neri Eugenia Robles García, Carolina Martínez Robles, Samuel Antonio Martínez Robles, Alfonso Enrique Martínez Robles y José Napoleón Martínez Robles son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 6.9]. Proceso n°. 2008-01339: Edwin Genaro Henao Vélez, Marta Cecilia Ardila Valdés, Edwin Romario Henao Ardila, Kiara Yirley Henao Ardila, Alfonso William Henao Torres, María Mercedes Vélez Ortiz, Adriana Patricia Henao Vélez y Alfonso William Henao Vélez son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 6.10]. Proceso n°. 2008-01577: Sara María Présiga Lezcano, Andrés Mauricio Morales Présiga, María Meliana Lezcano, Denis Amanda Présiga Lezcano, Luz Obeira Présiga Lezcano y Damaris Présiga Lezcano son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se

debate en este proceso, ya que la primera es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 6.11]. Proceso n°. 2008-01589: Eiver Bernardo Andrade Présiga, Lina Maritza Vargas Vélez, Santiago Andrés Andrade Vargas, Dana Camila Andrade Vargas, Bernardo Andrade Torres, Denis Amanda Présiga de Andrade, Rover Esaú Andrade Présiga, Dircet Milena Andrade Présiga y Laura Cristina Andrade Présiga son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 6.12]. La Nación-Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad encargada de la investigación, imposición de la medida de aseguramiento y preclusión de la investigación. La Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional está legitimada en la causa por pasiva pues fue la entidad encargada de la captura.

II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la conducta de unas víctimas dio lugar a la privación de su libertad y si se configura daño antijurídico en los casos que se ordena la captura con fines de indagatoria y posteriormente no se impone medida de aseguramiento.

III. Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por ambas partes, la Sala resolverá sin limitaciones, en los términos del artículo 357 del CPC.

Hechos probados

6. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se

demostraron los siguientes hechos: 6.1 El 27 de noviembre de 2006, la Fiscalía Delegada Gaula Bucaramanga ordenó la captura con fines de indagatoria de Lina Maritza Vargas Vélez, Rocío del Pilar Mejía Gallo, Elías Martínez Robles, Edwin Genaro Henao Vélez, Sara María Présiga Lezcano y Eiver Bernardo Andrade Presiga, por los delitos de concierto para delinquir y extorsión, según da cuenta copia autentica de la providencia y las ordenes de captura (f. 126 a 128, 138, 141, 143, 144, 145 y 147 c. 17). 6.2 El 1 de diciembre de 2006, la Policía Nacional capturó a Lina Maritza Vargas Vélez, Rocío del Pilar Mejía Gallo, Elías Martínez Robles, Edwin Genaro Henao Vélez, Sara María Présiga Lezcano y Eiver Bernardo Andrade Presiga, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir y extorsión, según da cuenta copia autentica de las actas de derechos del capturado (f. 165, 167, 172, 173, 175 y 177 c. 17). 6.3 El 19 de diciembre de 2006, la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia impuso detención preventiva en contra de Elías Martínez Robles, Edwin Genaro Henao Vélez y Eiver Bernardo Andrade Presiga y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a Lina Maritza Vargas Vélez, Rocío del Pilar Mejía Gallo y Sara María Presiga Lezcano y ordenó su libertad inmediata, según da

cuenta copia auténtica de la providencia de esa fecha (f. 172 a 180 c. 4). 6.4 El 12 de marzo de 2007, la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia precluyó la investigación a favor de Lina Maritza Vargas Vélez, Sara María Presiga Lezcano, Rocío del Pilar Mejía Gallo, Elías Martínez Robles, Edwin Genaro Henao Vélez y Eiver Bernardo Andrade Presiga y ordenó la libertad inmediata de los tres últimos, según da cuenta copia auténtica de la providencia (f. 57 a 64 c. 13). La preclusión quedó ejecutoriada el 16 de marzo de 2007, según da cuenta copia auténtica de la certificación expedida por la Fiscalía5 (f. 88 c. 13). 6.5 El 21 de diciembre de 2006, Lina Maritza Vargas Vélez, Sara María Présiga Lezcano y Rocío del Pilar Mejía Gallo recuperaron su libertad, según da cuenta copia autentica del acta de compromiso (f. 196 a 197 c. 4). 6.6 El 14 de marzo de 2007, Elías Martínez Robles, Edwin Genaro Henao Vélez, y Eiver Bernardo Andrade Présiga recuperaron su libertad, según da cuenta copia autentica de las boletas de libertad (f. 77 a 79 c. 13). 5 Aunque en el proceso no reposa la constancia de ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación a favor de los demandantes, esta se puede determinar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley

600 de 2000, que establecía que las providencias quedaban ejecutoriadas tres días después de notificadas si no se interponían recursos. En el expediente obra certificación expedida por la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín en la que consta que la investigación concluyó con la preclusión de la investigación que se encuentra archivada de forma definitiva (f. 83 c. 13). 6.7 Lina Maritza Vargas Vélez es hija de Próspero Vargas Alarcón y María de Jesús Vélez, madre de Santiago Andrés Andrade Vargas y Dana Camila Andrade Vargas y hermana de Marta Lucelly Vargas Vélez, Rosa Irene Vargas Vélez, Nora Cecilia Vargas Vélez y José Alberto Vargas Vélez, según da cuenta copia auténtica de los registros civiles de nacimiento (f. 9, 11, 12, 14, 15, 16 y 17 c. 2). 6.8 Rocío del Pilar Mejía Gallo es hija de Matilde Gallo Bernal, madre de Mily Johanna Mendigaña Mejía y Jorge Eduardo Garzón Mejía y hermana de Nilsson Mejía Gallo y Luz Marina Mejía Gallo, según da cuenta copia auténtica de los registros civiles de nacimiento (f. 10, 11, 12, 14 y 15 c. 6). 6.9 Elías Martínez Robles es hijo de Neri Eugenia Robles García y hermano de Carolina Martínez Robles, Samuel Antonio Martínez Robles, Alfonso Enrique Martínez Robles y José Napoleón Martínez Robles, según da cuenta copia auténtica de los registros civiles de nacimiento (f. 8, 10, 13, 14, 15 y 16 c. 11).

6.10 Edwin Genaro Henao Vélez es hijo de Alfonso William Henao Torres y María Mercedes Vélez Ortiz, padre de Edwin Romario Henao Ardila y Kiara Yirley Henao Ardila y hermano de Adriana Patricia Henao Vélez y Alfonso William Henao Vélez, según da cuenta copia auténtica de los registros civiles de nacimiento (f. 6, 9, 10, 14 y 15 c. 16). 6.11 Sara María Présiga Lezcano es hija de María Meliana Lezcano, madre de Andrés Mauricio Morales Présiga y hermana de Denis Amanda Présiga Lezcano, Luz Obeira Présiga Lezcano y Damaris Présiga Lezcano, según da cuenta copia auténtica de los registros civiles de nacimiento (f. 6, 7, 9, 10 y 11 c. 12). 6.12 Eiver Bernardo Andrade Présiga es hijo de Bernardo Andrade Torres y Denis Amanda Présiga de Andrade, Lina Maritza Vargas Vélez, padre de Dana Camila Andrade Vargas y Santiago Andrés Andrade Vargas, hermano de Rover Esau Andrade Présiga, Dircet Milena Andrade Présiga y Laura Cristina Andrade Présiga, según da cuenta copia auténtica de los registros civiles de nacimiento (f. 8, 10, 11, 13, 14 y 15 c. 10). Daño antijurídico como presupuesto de responsabilidad

7. En los procesos de responsabilidad extracontractual del Estado, el primer elemento que debe quedar demostrado es el daño, el cual debe tener la connotación de antijurídico. La noción de antijuridicidad del daño, que no se encuentra en la Constitución ni en la ley, se

predica según la jurisprudencia cuando aquel es provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo6.

8. El artículo 336 de la Ley 600 de 2000, vigente para la época de los hechos, establecía que en los casos en los cuales el delito investigado fuera de aquellos en los que resultaba obligatorio resolver situación jurídica, el fiscal podía prescindir de la citación a rendir indagatoria y librar orden de captura. A su vez, el artículo 354 disponía que en los delitos en los cuales fuera procedente la medida de aseguramiento debía resolverse situación jurídica, es decir, en aquellos en los que se verificaran las condiciones del artículo 357, esto es, que tuvieran una pena igual o superior a 4 años de prisión.

9. En este caso, está demostrado que la Fiscalía Delegada Gaula Bucaramanga libró orden de captura para rendir indagatoria en contra de Lina Maritza Vargas Vélez, Rocío del Pilar Mejía Gallo y Sara María Présiga Lezcano [hecho probado 6.1].

También está acreditado que Lina Maritza Vargas Vélez, Sara María Présiga Lezcano y Rocío del Pilar Mejía Gallo fueron capturadas el 1 de diciembre de 2006 con fines de indagatoria, que el 19 de diciembre siguiente la Fiscalía se abstuvo de dictar medida de aseguramiento en su contra y que el 21 de diciembre del mismo mes recobraron su libertad [hechos probados 6.2, 6.3 y 6.5]. Los delitos de concierto para delinquir y extorsión por los que fueron capturadas Lina Maritza Vargas Vélez, Sara María Présiga Lezcano y Rocío del Pilar Mejía Gallo, tienen

prevista pena de prisión 6 a 8 años, de manera que sobre el mi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...