CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2008-01588-01(39690)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2008-01588-01(39690)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena ACCION DE REPARACION DIRECTA - Medio idóneo para perseguir la responsabilidad del Estado / ACCION DE REPARACION DIRECTAProcedente para declarar la responsabilidad del Estado por hechos imputables a la administración de justicia La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, tal y como ocurre en este caso que se refiere a hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N., y art. 86 C.C.A.).
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIAARTICULO 90 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO
86 ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCION EN EVENTOS DE PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Término. Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCIONInoperancia. Demanda presentada en tiempo El término para formular pretensiones, en sede de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del “hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa”. Ahora bien, en los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido
que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño. NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar auto del 2 de febrero de 1996, exp. 11425 y sentencias del 13 de septiembre de 2001, exp. 13392 y del 14 de febrero de 2002, exp. 13622
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 136.8
DOCUMENTOS APORTADOS EN COPIA SIMPLE – Valor probatorio.
Valoración probatoria / VALORACION DE LA COPIA SIMPLE – reiteración de sentencia de unificación NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema, consultar sentencia de 23 de agosto de 2013, exp. 25022 DAÑO ANTIJURIDICO - Ciudadano privado de la libertad sindicado del delito de rebelión y absuelto por ausencia de una prueba sólida / DAÑO ANTIJURIDICO - Configuración El daño antijurídico se encuentra demostrado puesto que el señor Nelson de Jesús Cardona Bedoya estuvo privado de su derecho fundamental a la libertad desde el 28 de agosto hasta el 26 de septiembre de 2005 (…). Es claro que la lesión al derecho de la libertad personal genera perjuicios que los demandantes no estaban en la obligación de soportar. (…) el fundamento de la preclusión de la instrucción del señor Nelson de Jesús Cardona Bedoya fue la ausencia probatoria en cuando a la comisión del delito de rebelión que se investigaba.
CONFIGURACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR
PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Regulación normativa / APLICACION DEL TITULO DE IMPUTACION DE DAÑO ESPECIALAbsolución. Eventos en los que procede / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Título de imputación aplicable de la falla del servicio por ausencia de una prueba sólida. Ausencia de pruebas de cargo La privación injusta de la libertad como escenario de responsabilidad está regulada en la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, en el artículo 68 que establece que quien haya sido privado de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios. La jurisprudencia tiene determinado, a partir de la interpretación del artículo 90 de la Constitución Política, que cuando una persona privada de la libertad sea absuelta (i) “porque el hecho no existió”, (ii) “el sindicado no lo cometió”, o (iii) “la conducta no constituía hecho punible”, se configura un evento de detención injusta en virtud del título de imputación de daño especial, por el rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas. A estas hipótesis, la Sala agregó la aplicación la del in dubio pro reo, con fundamento en la misma cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado prevista en el artículo 90 ibídem. La privación de la libertad en estos casos se da con pleno acatamiento de las exigencias legales, pero la expedición de una providencia absolutoria por cualquiera de los citados supuestos, pone en evidencia que la medida de aseguramiento fue injusta y la persona no estaba obligada a soportarla. Si el procesado es exonerado
por cualquier causa distinta de las mencionadas, la reparación solo procederá siempre y cuando se acredite que existió una falla del servicio al momento de decretarse la medida de aseguramiento, es decir, que no se cumplían los requisitos legales para la restricción de la libertad. (…) como la preclusión de la investigación del demandante fue por ausencia de pruebas, el título de imputación aplicable al caso debe ser el de falla del servicio. NOTA DE RELATORIA: Respecto a la aplicación del artículo 90 de la Constitución Política en casos de privación injusta de la libertad, ver sentencias de: 2 mayo de 2007, exp. 15463, 4 de diciembre de 2006, exp.13168 y sentencia de unificación del 17 de octubre de 2013, exp. 23354. En relación con la aplicación del título de imputación de la falla del servicio consultar sentencia del 14 de abril de 2010, exp. 18960
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIAARTICULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 68
NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto de los doctores Olga Mélida Valle de De la Hoz y Jaime Orlando Santofimio Gamboa, a la fecha de titulación no han sido subidos los medios magnéticos al sistema.
NOTA DE RELATORIA: Providencia titulada sin medio magnético
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01588-01(39690) Actor: NELSON DE JESUS CARDONA BEDOYA Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNReferencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA NOTA DE RELATORIA: Providencia titulada sin medio magnético