CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-00011-01(58015)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-00011-01(58015)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE REPARACION DIRECTA / AUTO QUE ORDENA NOTIFICAR EN
DEBIDA FORMA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
[A]dvierte el despacho que existe una clara inconsistencia en la notificación del fallo de primera instancia, comoquiera que esta se realizó conforme a los términos del artículo 295 del Código General del Proceso, sin tener en cuenta que el proceso de la referencia se está tramitando en vigencia del Código Contencioso Administrativo - Decreto 01 de 1984 (…) se devolverá el expediente al Tribunal de origen para que este notifique en debida forma a las partes la sentencia proferida el 19 de julio de 2016, en los términos del artículo 173 del Código Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 295 / DECRETO 01 DE 1984
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-31-000-2009-00011-01(58015)
Actor: LUIS FERNANDO DIOSA FRANCO Y OTROS
Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Previo a resolver sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la sentencia del 19 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Sistema Escrito (fol. 581 a 592 c.
ppal.), advierte el despacho que existe una clara inconsistencia en la notificación del fallo de primera instancia, comoquiera que esta se realizó conforme a los términos del artículo 295 del Código General del Proceso1 (fol. 599 c.ppl.), sin 1 ARTÍCULO 295. NOTIFICACIONES POR ESTADO. Las notificaciones de autos y sentencias que no deban hacerse de otra manera se cumplirán por medio de anotación en estados que elaborará el Secretario. La inserción en el estado se hará al día siguiente a la fecha de la providencia, y en él deberá constar: // 1. La determinación de cada proceso por su clase. // 2. La indicación de los nombres del demandante y el demandado, o de las personas interesadas en el proceso o diligencia. Si varias personas integran una parte tener en cuenta que el proceso de la referencia se está tramitando en vigencia del Código Contencioso Administrativo - Decreto 01 de 1984. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 295 del Código General del Proceso, establece que estas normas se aplican a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a su entrada en vigencia, es decir luego del 01 de enero de 2014. En este orden de ideas y para evitar incurrir en alguna de las causales de nulidad establecidas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, se devolverá el expediente al Tribunal de origen para que este notifique en debida forma a las partes la sentencia proferida el 19 de julio de 2016, en los términos del artículo 173 del Código Contencioso Administrativo2. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE: DEVUÉLVASE por Secretaría el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Sistema Escrito para que se notifique en debida forma a las partes la sentencia proferida el 19 de julio de 2016, de conformidad con los artículos 173 del Código Contencioso Administrativo y 323 del Código de Procedimiento Civil, por lo expuesto anteriormente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO bastará la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión “y otros”. // 3. La fecha de la providencia.// 4. La fecha del estado y la firma del Secretario. (…) 2 Artículo 173. Una vez dictada la sentencia conforme lo dispone el artículo 103 de este código se notificará personalmente a las partes, o por medio de edicto, en la forma prevista en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil tres (3) días después de haberse proferido. Al Ministerio Público se hará siempre notificación personal. Una vez en firme la sentencia deberá comunicarse con copia íntegra de su texto, para su ejecución y cumplimiento. Magistrado