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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-00088-02(44412)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-00088-02(44412)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRUEBAS - Decreta de oficio / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIARequisitos, presupuestos La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en que la señora Martha Lilian Morales Roldán estuvo privada de la libertad, se remita la constancia de ejecutoria de la sentencia absolutoria y copia del proceso penal con las respectivas grabaciones (…) de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA (…) [en consecuencia, ordena] OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, para que certifique el tiempo que estuvo privada de la libertad la señora (…) al Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, para que remita copia de la sentencia del 29 de febrero de 2008 proferida dentro del proceso penal n°. 05-001-60-00-206-2006-18544 seguido contra (…) por el delito de concierto para delinquir, concurso de fraudes procesales, concurso de obtención de documentos públicos falsos, agravados por el uso, concurso de falsedades en documentos privados y estafa, con la constancia de ejecutoria.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 05001-23-31-000-2009-00088-01(44412)

Actor: MARTHA LILIAN MORALES ROLDÁN

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en que la señora Martha Lilian Morales Roldán estuvo privada de la libertad, se remita la constancia de ejecutoria de la sentencia absolutoria y copia del proceso penal con las respectivas grabaciones. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, para que certifique el tiempo que estuvo privada de la libertad la señora Martha Lilian Morales Roldán, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.042.478.

SEGUNDO: OFÍCIESE al Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, para que remita copia de la sentencia del 29 de febrero de 2008 proferida dentro del proceso penal n°. 05-001-60-00-206-2006-18544 seguido contra Martha Lilian Morales Roldán identificada con la cédula de ciudadanía número 43.042.478, por el delito de concierto para delinquir, concurso de fraudes

procesales, concurso de obtención de documentos públicos falsos, agravados por el uso, concurso de falsedades en documentos privados y estafa, con la constancia de ejecutoria. En caso que el Juzgado no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

TERCERO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.

CUARTO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue los documentos antes relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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