CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-00088-02(44412)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-00088-02(44412)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PRUEBAS - Decreta de oficio / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIARequisitos, presupuestos La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en que la señora Martha Lilian Morales Roldán estuvo privada de la libertad, se remita la constancia de ejecutoria de la sentencia absolutoria y copia del proceso penal con las respectivas grabaciones (…) de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA (…) [en consecuencia, ordena] OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, para que certifique el tiempo que estuvo privada de la libertad la señora (…) al Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, para que remita copia de la sentencia del 29 de febrero de 2008 proferida dentro del proceso penal n°. 05-001-60-00-206-2006-18544 seguido contra (…) por el delito de concierto para delinquir, concurso de fraudes procesales, concurso de obtención de documentos públicos falsos, agravados por el uso, concurso de falsedades en documentos privados y estafa, con la constancia de ejecutoria.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 05001-23-31-000-2009-00088-01(44412)
Actor: MARTHA LILIAN MORALES ROLDÁN
Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en que la señora Martha Lilian Morales Roldán estuvo privada de la libertad, se remita la constancia de ejecutoria de la sentencia absolutoria y copia del proceso penal con las respectivas grabaciones. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, para que certifique el tiempo que estuvo privada de la libertad la señora Martha Lilian Morales Roldán, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.042.478.
SEGUNDO: OFÍCIESE al Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, para que remita copia de la sentencia del 29 de febrero de 2008 proferida dentro del proceso penal n°. 05-001-60-00-206-2006-18544 seguido contra Martha Lilian Morales Roldán identificada con la cédula de ciudadanía número 43.042.478, por el delito de concierto para delinquir, concurso de fraudes
procesales, concurso de obtención de documentos públicos falsos, agravados por el uso, concurso de falsedades en documentos privados y estafa, con la constancia de ejecutoria. En caso que el Juzgado no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.
CUARTO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue los documentos antes relacionados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala