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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-00233-01(51623)-2017

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-00233-01(51623)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por ejecución extrajudicial / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CIVIL - Ocasionada por agentes estatales / DAÑO ANTIJURÍDICO - Muerte de taxista por miembros del Ejército Nacional reportado como insurgente dado de baja en combate / FALSO POSITIVO – Muerte de civil tildado de pertenecer a grupo subversivo Se trata de reparar el daño por la pérdida de un ser querido con el que además se conformaba una comunidad de vida en todos los órdenes. De tal suerte que no se requiere, como lo reclama la apoderada, demostrar singularidad, tiempo de permanencia, como tampoco un previo reconocimiento, de manera que no es procedente atender la solicitud de la apoderada del Ministerio de Defensa. Finalmente se concluye que el señor WALTER JONY HENAO SALAZAR fue ejecutado de manera sumaria o arbitraria. Es un episodio de los mal llamados “falsos positivos” cometido por miembros del Ejército (Batallón de Artillería No. 4), tal como fue determinado en primera instancia por el Tribunal de Antioquia. MUERTE VIOLENTA DE TAXISTA - Se acreditó que víctima no pertenecía a grupo armado al margen de la ley / UNIÓN MARITAL DE HECHO - No se requiere prueba de singularidad, ni tiempo de permanencia, ni reconocimiento previo de la misma para solicitar la reparación por la pérdida del ser querido / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CIVIL - Probada. Muerte ocasionada de manera sumaria o arbitraria por miembros del Ejército Nacional

[L]a Sala concluye que el señor WALTER JONY HENAO SALAZAR no pertenecía a un grupo armado al margen de la ley, como lo señaló la entidad demandada. Se trataba de un hijo, padre, hermano y compañero que compartía con su familia y proveía de su subsistencia como conductor de taxi. También se concluye que conformó su hogar con la señora ALBA LUZ JARAMILLO y los hijos de ambos, Carolina, Santiago, Juliana y Freyser como hijo de crianza. Ahora, en lo que respecta a la unión marital de hecho, cuya prueba reclama la entidad demandada, basta recordar que el daño antijurídico reclamado no tiene que ver con la afectación a la sociedad patrimonial de hecho que muy seguramente conformaban

los señores JARAMILLO ESPINOSA Y HENAO SALAZAR.

FALSOS POSITIVOS COMETIDOS POR AGENTES ESTATALES - Son identificados por mostrar a las víctimas como miembros de grupos armados ilegales con el propósito de presentar resultados y conseguir estímulos institucionales El fenómeno de los llamados falsos positivos se hizo público con ocasión de las reiteradas denuncias de casos similares en el municipio de Soacha, en el año 2008, cuyas víctimas fueron presentadas como “bajas en combate” por el Ejército, lo que motivó una investigación por parte del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales de las Naciones Unidas, señor Philip Alston. (…) En virtud del referido informe y de los diferentes casos fallados en el ámbito penal y contencioso, se ha podido conocer el modus operandi y los patrones en que se dieron los llamados falsos positivos, que tienen coincidencia con el caso presente,

esto es, ejecución y presentación de las víctimas como miembros de grupos armados ilegales, a efecto de acreditar resultados operacionales militares con miras a lograr estímulos institucionales previstos. EJECUCIÓN FUERA DE COMBATE - Inaceptable así se trate de un insurgente / DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA - Especial protección por parte del Estado a todas las personas sin distinción / REVICTIMIZACIÓN Y VIOLACIÓN AL DERECHO A LA MEMORIA - Con los argumentos dados por la defensa institucional por cuanto vulnera el buen nombre de la víctima La ejecución fuera de combate es inadmisible, así se trate de un insurgente, y la gravedad se incrementa en casos como el que se resuelve, dado que el señor WALTER JONY HENAO SALAZAR fue ejecutado por la Fuerza Pública y previamente desaparecido para presentarlo como guerrillero y obtener ventajas. La Constitución consagra en su artículo 11 el derecho a la vida sin distinción. La pena de muerte se encuentra proscrita, de manera que ninguna condición excepciona el deber de las autoridades públicas de respetar, garantizar y proteger el derecho a la vida. Ante la gravedad de la evidente ejecución del señor WALTER JONY HENAO SALAZAR, resulta también grave la defensa institucional, utilizada en este asunto con el ánimo de exonerar a la Nación de responsabilidad, no solo por la improcedencia jurídica de los argumentos, sino porque constituye una revictimización y una violación al derecho a la memoria, en cuanto mancilla el buen nombre de quien injustamente perdió su vida. EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES - Consecuencia de la pasividad de las

instituciones y de la sociedad que entendió como legales las bajas de la guerrilla, por el solo señalamiento de la Fuerza Pública Una noción tan elemental como la aquí expuesta, la prevalencia del derecho a la vida, que la apoderada del Ejército plantea pero frente a los miembros de la institución, parece no estar clara por parte de quienes tienen el mandato constitucional de protegerla. Esa ambigüedad en el entendimiento del derecho a la vida dio pie al fenómeno de los llamados falsos positivos y a lo ocurrido con el señor HENAO SALAZAR. Estos se dieron no solo como consecuencia de la entrega de premios, de recompensas, de permisos y ascensos por los supuestos resultados positivos de la Fuerza Pública, sino también, por la pasividad de las instituciones y de la sociedad que entendió como legales las bajas de la guerrilla, por el solo señalamiento de la Fuerza Pública, absteniéndose de adelantar y exigir investigaciones. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE ALZADA - Demuestra temeridad de entidad demandada al insistir en señalar a la víctima como delincuente La Sala no puede aceptar los argumentos presentados por la apoderada del Ministerio, no solo en la consideración del sentido del fallo, sino también, en la valoración de la temeridad de la apelación. Si bien el Ministerio tiene derecho a la defensa y a una segunda instancia, resulta inadmisible que se acuda a estrategias similares a las utilizadas por los victimarios para esconder el homicidio. (…) Si bien la Nación–Ministerio de Defensa–Ejército Nacional está en el derecho de

presentar todos los fundamentos jurídicos que encuentre procedentes, dentro de la legalidad, no le es dable soportar su defensa en la revictimización de quienes han padecido una grave violación a los derechos humanos. Siendo así, la Sala rechaza la insistencia de la demandada en señalar a la víctima como delincuente, afectándole una vez más su derecho al buen nombre e incrementado el padecimiento moral de los familiares. Encuentra que esto constituye temeridad y en consecuencia procederá a condenar en costas. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Por la ejecución extrajudicial de civil que fue presentado como miembro de un grupo al margen de la ley La Sala concluye que la muerte del señor WALTER JONY HENAO SALAZAR constituye una ejecución extrajudicial y una grave violación a los Derechos Humanos, razón por la cual procederá a CONFIRMAR la condena a la Nación– Ministerio de Defensa–Ejército Nacional y a MODIFICAR el fallo de primera instancia en lo que resulta pertinente. PERJUICIOS MORALESProcede su reconocimiento a compañera permanente de la víctima De conformidad con Jurisprudencia de esta Sección, sí es posible indemnizar a la señora ALBA LUZ JARAMILLO, en su condición de compañera, sobre la base de las pruebas testimoniales obrantes en el expediente, las cuales resultan suficientes para acreditar el dolor y el perjuicio material, dada la desaparición y muerte de la persona a la que unían lazos de afecto y con quien tenía derecho a seguir construyendo el hogar formado.

PERJUICIOS INMATERIALES - Reconocidos por daño a la salud. Reiteración jurisprudencial / DAÑO A LA SALUD - Categoría que comprende las afectaciones distintas al daño moral / DAÑO A LA SALUD - Tasado conforme a dictamen pericial rendido por siquiatra Dada la confusión existente frente al daño inmaterial – vida en relación – afectación de las condiciones de existencia y daño a la salud, siguiendo la jurisprudencia unificada de esta Sección, se procederá a indemnizar por este último, el que comprende las categorías de daño inmaterial distintas al daño moral. Para el efecto se tendrán en cuenta los criterios jurisprudenciales establecidos para la indemnización del daño a la salud y la prueba pericial aportada al proceso. (…) Se procede a indemnizar por concepto de daño a la salud, categoría que comprende las afectaciones distintas al daño moral. Para el reconocimiento y liquidación se tiene en cuenta el dictamen pericial rendido por la siquiatra que atendió a la compañera, madre, hermanos, para lo cual se tendrá en cuenta el carácter permanente o transitorio de las afectaciones de acuerdo con los criterios jurisprudenciales. Esto es, el diagnóstico de la afectación a la salud, según sea el carácter transitorio, causado por la desaparición y muerte del señor WALTER JONY HENAO JARAMILLO. NOTA DE RELATORÍA: Referente al reconocimiento del daño a la salud y sus topes indemnizatorios, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, Exp. (28832), CP Danilo Rojas Betancourth.

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Tasado conforme al salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 25% por prestaciones sociales Sí es viable reconocer el aumento del 25% por concepto de prestaciones sociales dado que, contrario a lo afirmado por la apoderada del Ministerio de Defensa, es claro que lo que ordinariamente ocurre es que los trabajadores reciben el ingreso mínimo lo que comporta el incremento prestacional. No se entiende por qué negar en este caso. (…) La liquidación se realizará tomando como base, el salario mínimo actual ($737.717), en la medida en que es superior al salario mínimo fijado para la fecha de ocurrencia de los hechos, actualizado hasta el presente. Además, se incrementará en el 25%, considerado según la regla jurisprudencial como el estimado proporcional por las prestaciones sociales que debe percibir un trabajador en Colombia, según mandato legal, lo cual arroja una suma de $ 922,146 .Sobre la presunción de ayuda y el porcentaje estimado, la regla jurisprudencial indica que el 75% del salario base se destina para la manutención del hogar, y sólo el 25% para los gastos propios. Por lo anterior la suma base de liquidación o renta actualizada (Ra) es: $ 691,610. MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL - Ofrecimiento de disculpas públicas a familia de la víctima / REPARACIÓN SIMBÓLICA - Construir memoria histórica / MEMORIA HISTÓRICA - Deber del Estado expresado en Ley 1448 de 2011. Ley de víctimas y restitución de tierras Se procederá a ordenar medidas de reparación simbólicas, como lo estableció el

Tribunal, correspondiente a la realización de un acto de petición de excusas públicas a la familia del señor WALTER JONY SALAZAR HENAO (previa autorización de las víctimas), dentro de los dos meses siguiente y a la divulgación de la sentencia en la página del Ministerio de Defensa y en un diario de amplia circulación nacional. Así mismo, deberá enviarse copia de esta sentencia al Centro de Memoria Histórica, teniendo en cuenta lo establecido en la 1448 de 2011, Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, a efecto de dar cumplimiento al deber estatal de facilitar la construcción de la memoria sobre los hechos relacionados de manera directa e indirecta con el conflicto armado.

FUENTE FORMAL: LEY 1448 DE 2011

PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente / DAÑO EMERGENTEReconocimiento a compañera permanente de la víctima por los gastos en que tuvo que incurrir por la búsqueda de su compañero desaparecido Sí es procedente reconocer el daño emergente alegado por los demandantes y negado por el Tribunal, sobre la base de la suma indicada por los demandantes y a favor de la señora ALBA LUZ JARAMILLO. Esto, en consideración a que aparece probado en el proceso que la señora ALBA LUZ tuvo que buscar durante meses a su compañero, cuya fatal suerte sólo vino a conocer en octubre de 2007. En este sentido y considerando que la suma indicada es perfectamente razonable, no es procedente pasar por alto el daño emergente demandado por una víctima de desaparición forzada. Lo contrario llevaría a exigir que tenga el cuidado de obtener

recibo de cada gasto, sin perjuicio de su cuantía, relativo a transporte, llamadas, fotocopias, etc. Al respecto esta Corporación se ha pronunciado, reconociendo el perjuicio material emergente en un caso de desaparición forzada en el que precisamente se consideró que a la víctima no se le pueden exigir condiciones para recaudar los soportes de los pagos, en cuanto gastos razonables. (…) De acuerdo con el análisis jurídico previo y antecedente jurisprudencial al respecto, esta Sala encuentra procedente reconocer el daño emergente alegado por la señora ALBA LUZ JARAMILLO, quien tuvo que incurrir en gastos en su labor de búsqueda de su compañero desaparecido que resultó inhumado como NN en el cementerio de San Carlos. El valor del daño emergente referido por la demandante es de $4,800,000. Suma esta que se considera razonable dado que la antes nombrada buscó de manera insistente a la víctima, durante un tiempo aproximado de 8 meses, actividad que le significó gastos en los que no tenía que incurrir y respecto de los cuales, como quedó explicado, no se espera el recaudo de documentos que los respalden.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-31-000-2009-00233-01(51623)

Actor: ALBA LUZ JARAMILLO Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA TEMA: Responsabilidad del Estado por ejecución extrajudicial/ falso positivo de ciudadano conductor de taxi en Antioquia.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 23 de octubre de 2013.

1. ANTECEDENTES 1.1 LA DEMANDA La señora ALBA LUZ JARAMILLO ESPINOSA, en su propio nombre y en representación de sus hijos MARLLY CAROLINA, SANTIAGO, JULIANA HENAO

JARAMILLO y del menor FREYSER JARAMILLO ESPINOSA; MARÍA DOLLY SALAZAR CASTRILLÓN, LUZ ADRIANA HENAO SALAZAR y ANDRÉS NAY HENAO SALAZAR, por intermedio de apoderado judicial, formularon demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por la muerte reportada baja en combate del señor WALTER JONY HENAO SALAZAR por miembros del Ejército Nacional, en hechos acaecidos el día 1 de febrero de 2007. Impetraron la siguiente indemnización: Perjuicios Morales Sufridos por MARÍA DOLLY SALAZAR CASTRILLÓN, LUZ

ADRIANA Y ANDRES NAYI HENAO SALAZAR; ALBA LUZ JARAMILLO

ESPINOSA, MARLLY CAROLINA, SANTIAGO Y JULIANA HENAO JARAMILLO Y

FREYSER JARAMILLO ESPINOSA.

Causados por el dolor, la tristeza y la pena que sufren como consecuencia de la desaparición forzada, (para la familia WALTER JONY estuvo desaparecido durante 21 meses) y muerte de su compañero permanente, padre, padre de crianza, hijo, hermano, WALTER JONY HENAO SALAZAR. Estimados en mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para cada uno de los afectados, teniendo en cuenta que el salario mínimo legal mensual para la fecha de la demanda es de $497.000, y los 1.000 salarios suman 497.000.000 cantidad que se actualizará según la variación del índice de precios al consumidor suministrado por el DANE entre la fecha de presentación de la demanda y la ejecutoria de la sentencia o la providencia que apruebe la conciliación, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 de 2001.

Daño a la vida en relación:

Sufrido por MARÍA DOLLY SALAZAR CASTRILLÓN; LUZ ADRIANA Y ANDRES

NAYI HENAO SALAZAR; ALBA LUZ JARAMILLO ESPINOSA, MARLLY

CAROLINA, SANTIAGO Y JULIANA HENAO JARAMILLO Y FREYSER

JARAMILLO ESPINOSA.

Causados por la alteración que en su entorno social, laboral y familiar produjo la desaparición forzada y la muerte de su compañero permanente, padre, padre de crianza, hijo y hermano WALTER JONY HENAO SALAZAR. Estimados en mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)

para cada uno de los afectados, teniendo en cuenta que el salario mínimo legal mensual para la fecha de la demanda es de $497.000, y los 1.000 salarios suman $497.000.000 cantidad que se actualizará según la variación del índice de precios al consumidor suministrado por el DANE entre la fecha de presentación de la demanda y la ejecutoria de la sentencia o la providencia que apruebe la conciliación, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 de 2001 (...)

Daño al honor y al buen nombre:

Sufrido por MARÍA DOLLY SALAZAR CASTRILLÓN; LUZ ADRIANA Y ANDRES

NAYI HENAO SALAZAR; ALBA LUZ JARAMILLO ESPINOSA, MARLLY

CAROLINA, SANTIAGO Y JULIANA HENAO JARAMILLO Y FREYSER

JARAMILLO ESPINOSA.

Causados por la sindicación delictual de "guerrillero dado de baja en combate" que le atribuyeron los uniformados para justificar su asesinato y con ello generaron un daño al honor y al buen nombre de la familia y que debe ser indemnizado". Estimados en mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para cada uno de los afectados, teniendo en cuenta que el salario mínimo legal mensual para la fecha de la demanda es de $497.000, y los 1.000 salarios suman $497.000.000 cantidad que se actualizará según la variación del índice de precios al consumidor suministrado por el DANE entre la fecha de presentación de la demanda y la ejecutoria de la sentencia o la providencia que apruebe la conciliación, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 de 2001

(...)

Daños materiales: Lucro cesante:

A; ALBA LUZ JARAMILLO ESPINOSA y los menores MARLLY CAROLINA, SANTIAGO y JULIANA HENAO JARAMILLO y FREYSER JARAMILLO ESPINOSA, por el valor del capital de las cuotas dejadas de recibir a raíz de la muerte de su compañero permanente, padre, padre de crianza, según el artículo 1615 del C. Civil; desde la fecha de su exigibilidad sustancial, fecha del infortunio, por el monto que resulte de las bases probadas en el curso del proceso y en pesos en valor constante del 31 de enero de 2007. Por valor de los intereses del capital debido desde la fecha de su exigibilidad sustancial, 31 de enero de 2007 y la ejecutoria de la sentencia.

Daño emergentes: A; ALBA LUZ JARAMILLO ESPINOSA, por el valor del dinero que gastó en la búsqueda de su compañero permanente (transporte, alojamiento, alimentación, etc.) que totalizan 4.800.000; cifra que debe actualizare a la fecha de ejecutoria del fallo". 1.2 HECHOS DE LA DEMANDA El Tribunal Administrativo de Antioquia sintetizó los hechos, así: El día 31 de enero de 2007, a eso de las 5:00 PM, WALTER JONY HENAO SALAZAR, en compañía de su compañera permanente, se dirigió en el taxi de placas TPU 471, en el que laboraba en el día, a entregarle el automóvil a JACKSON MURILLO, quien lo conducía de noche. A eso de las 7:00 pm, Jackson Murillo le solicitó a Walter Jony Henao que lo acompañara a realizar una diligencia

al municipio de Santa Fe de Antioquia, invitación que aceptó y salieron en compañía de otro joven de nombre Jonatan Alexander Gutiérrez. Alba Luz Jaramillo Espinosa, compañera permanente de Walter Jony Henao Salazar, se contactó con su compañero el 31 de enero de 2007 a las 9:00 PM por teléfono celular. Walter Jony Henao Salazar le informó que ya iban a atravesar el túnel de occidente y que no se preocupara. Desde las 9:00 de la noche del 31 de enero de 2007, Alba Luz Jaramillo no volvió a tener conocimiento de su compañero, ni de sus acompañantes, desapariciones que denunciaron ante la SIJIN y la Procuraduría, autoridades que iniciaron la búsqueda obteniendo resultados once días después, en el municipio de Frontino, donde fueron hallados los cadáveres de Jackson Murillo y Jonatan Alexander Gutiérrez, reportados como guerrilleros N.N dados de baja en combate. El cuerpo de Walter Jony Henao Salazar fue encontrado por sus familiares el 28 de octubre de 2007 por reconocimiento fotográfico ante la Fiscalía Seccional del municipio de Marinilla. 1.3 OPOSICIÓN A LA DEMANDA El Ministerio de Defensa, mediante apoderada judicial, contestó la demanda. Indicó que los demandantes debían probar los hechos y fundamentó la ausencia de responsabilidad en la excepción de culpa de la víctima, alegando su vinculación demostrada a grupos armados ilegales. 1.4 SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Administrativo del Antioquia, mediante sentencia del 23 de octubre de 2013, encontró no probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima y declaró

administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, por el daño antijurídico provocado a los demandantes legitimados en la causa. A juicio del Tribunal la demandada incurrió en falla debido a la desatención de los deberes propios del servicio. Analizó el uso de la fuerza por el Ejército, de acuerdo con los fines constitucionales y puntualizó que se sujeta a condiciones estrictas de necesidad y proporcionalidad. Dentro de los indicadores de falla del servicio, encontró clara ausencia de prueba que acreditara la vinculación de la víctima al Frente Noveno de las FARC. También, la ausencia de prueba certera de absorción atómica frente a la versión de la institución militar en relación con los disparos de la víctima. Así mismo, advirtió la contaminación de la escena por parte del Ejército y puso de presente que este no puede abrogarse facultades de policía judicial en los términos del los artículos 6 y 12 constitucionales (f. 759). Aunado a lo expuesto, el Tribunal trajo a colación, “como prueba directa y contundente”, la sentencia de condena del 12 de julio de 2013, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia con funciones de conocimiento, en contra de los señores Luis Alberto Serna y Gerson Hernando Castillo como responsables del homicidio en persona protegida de varios ciudadanos, entre ellos, Walter Jony Salazar Henao. Dentro del análisis de esta sentencia y sus antecedentes, el Tribunal concluyó que “todo se trató de un ardid del Ejército para obtener resultados operacionales” (f 768).

En este orden, se condenó a pagar así: TERCERO. CONDÉNESE la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, a pagar, en la proporción indicada en la parte motiva, los valores por concepto de los perjuicios causados a los demandantes; se discernieron así:  Por concepto de perjuicios morales: Para MARÍA DOLLY SALAZAR CASTRILLÓN, progenitora de la víctimas, para la señora ALBA LUZ JARAMILLO ESPINOSA, compañera permanente; para los hijos MARLLY CAROLINA HENAO JARAMILLO, SANTIAGO HENAO JARAMILLO y JULIANA HENAO JARAMILLO y el hijo de crianza FREYSER JARAMILLO ESPINOSA, se cuantifica el perjuicio moral en el equivalente de CIENTO CINCUENTA (150) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSALES VIGENTES, que a la fecha en que se emite este proveído equivale a OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($88.425.000.00), para cada uno.

Para sus hermanos: LUZ ADRIANA HENAO SALAZAR y ANDRÉS NAYÍ HENAO SALAZAR, se cuantifica el perjuicio moral en el equivalente de SETENTA Y CINCO (75) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSAULES VIGENTES, que a la fecha en que se emite este proveído equivalen a CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS PESOS ($44.215.500.00), para cada uno.

 Por daño a las condiciones de existencia:

Para MARÍA DOLLY SALAZAR CASTRILLÓN, ALBA LUZ JARAMILLO

ESPINOSA, MARLLY CAROLINA HENAO JARAMILLO, SANTIAGO HENAO

JARAMILLO y JULIANA HENAO JARAMILLO, FREYSER JARAMILLO ESPINOSA, LUZ ADRIANA HENAO SALAZAR y ANDRÉS NAYÍ HENAO SALAZAR, se cuantifica el perjuicio moral en el equivalente de CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, que a la fecha en que se emite este proveído equivalen a VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($29.475.000.00), para cada uno.  Por el daño a la salud: Para MARIA DOLLY SALAZAR CASTRILLÓN, ALBA LUZ JARAMILLO ESPINOSA Y MARLLY CAROLINA HENAO JARAMILLO, se cuantifica el perjuicio moral en el Equivalente de CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, que a la fecha en que se emite este proveído equivalen a VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($29.475.000.00), para cada uno.  Por concepto de lucro cesante vencido o consolidado: Para ALBA LUZ JARAMILLO ESPINOSA, MARLLY CAROLINA HENAO JARAMILLO, SANTIAGO HENAO JARAMILLO, JULIANA HENAO JARAMILLO y FREYSER JARAMILLO ESPINOSA al suma de DIEZ MILLONES

OCHOCIENTOS QUINCE MIL SETENTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y

UN CENTAVOS ($10.815.079.81) cada uno.  Por concepto de lucro cesante futuro:

Para ALBA LUZ JARAMILLO ESPINOSA: la suma de VEINTE MILLONES

SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUARENTA Y TRES PESOS CON SESENTA

Y SEIS CENTAVOS ($20.750.443.66)

Para MARLLY CAROLINA HENAO JARAMILLO: la suma de DOCE MILLONES

CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CUATRO PESOS CON

SESENTA Y DOS CENTAVOS ($12.467.604.62) (sic).

Para SANTIAGO HENAO JARAMILLO: la suma de TRECE MILLONES

SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS CON

QUINCE CENTAVOS ($13.682.314.15)

Para JULIANA HENAO JARAMILLO: la suma de CATORCE MILLONES

QUINIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON

SESENTA Y UN CENTAVOS ($14.517.751.61)

Para FREYSER JARAMILLO ESPINOSA: la suma de SEIS MILLONES

NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON

SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($6.931.325.79).  Como medidas restaurativas: i) El Comandante de la IV Brigada del Ejército Nacional, previo acuerdo con las víctimas, tendrá que realizar una ceremonia pública de excusas a la familia del señor WALTER JONY HENAO SALAZAR, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de esta providencia.

  1. En la Cuarta Brigada del Ejército, con sede en Medellín (Antioquia), dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de este fallo, diseñará e impartirá una cátedra sobre la protección y garantía de los derechos humanos, y los parámetros fijados por organismos internacionales en relación con el uso de la fuerza pública, así como la censura a ejecuciones arbitrarias, sumarias o extrajudiciales por parte de militares en servicio activo. La mencionada cátedra tendrá el nombre de WALTER JONY HENAO SALAZAR, y será dictada a todo el personal que se encuentre asignado a esa instalación militar, para lo cual se organizarán horarios específicos con el fin de que todo el personal administrativo y militar curse la misma. 1.4.1 SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA El apoderado de los demandantes solicitó aclaración y corrección de la sentencia del 23 de octubre de 2013 por error aritmético, sobre las fórmulas para liquidar los perjuicios materiales en modalidad de lucro cesante. También solicitó corregir lo pertinente en la parte resolutiva de la sentencia –numeral tercero– en lo que tiene que ver con los daños a las condiciones de existencia y a la salud en cuanto señala: “se cuantifica el daño moral en el equivalente de (…)”.

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto del 23 de enero de 2014, resolvió la solicitud de aclaración y corrección. Frente a lo primero, negó la corrección, por cuanto la liquidación del lucro cesante quedó como fue definido en la Sala y encontró procedente la solicitud de corrección de la parte resolutiva, así

que corrigió la sentencia en su numeral tercero – aparte pertinente-.

1.5 RECURSO DE APELACIÓN

1.5.1 APELACIÓN DE LA NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA–EJÉRCITO NACIONAL La Nación–Ministerio de Defensa–Ejército Nacional, mediante apoderada judicial, interpone recurso de apelación. Señala que la parte demandante no demostró la falla en el servicio y que el Tribunal pasó por alto la deficiencia probatoria. Alega que el Ministerio de Defensa no es responsable por la muerte del señor Walter Jony Henao Salazar, en síntesis señala: - Culpa exclusiva de la víctima (refiere jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el tema). - El señor Henao Salazar murió en el curso de una operación militar legítima, de acuerdo con el informe de operaciones del Ejército, según el cual, el objetivo de la Misión Táctica era: “combatir el cobro de vacunas, de extorsiones, secuestro, asesinato a civiles e intimidación a la población civil”. - Se trataba de preservar la vida de los militares, de acuerdo con el artículo 11 de la Constitución Política, en correspondencia con su derecho a la legítima defensa. Esto, bajo la argumentación de que los militares fueron atacados por el señor Henao Salazar. - A la luz del Derecho Internacional Humanitario, el señor Henao Salazar era un “combatiente” y en tal virtud resulta aplicable la eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima. Por otra parte, la apelante cuestiona la indemnización reconocida a la señora Alba Luz Jaramillo Espinosa, en su condición de compañera permanente porque no se

probó la unión marital de hecho. Exige la presentación de escritura pública ante notario, acta de conciliación y/o sentencia judicial. También solicita se revoque la condena por concepto de daño a la vida en relación y condiciones de existencia. Argumenta que para que se configure este tipo de daño autónomo es menester la acreditación de una alteración anormal, grave, drástica o extraordinaria de las condiciones de existencia. La apelante cuestiona el incremento del 25% del salario base para la liquidación, argumenta que esto no es procedente cuando se toma, como ingreso el mínimo establecido en la ley, pues en su criterio, existe la certeza de que la víctima no trabajaba y por ende no tenía derecho a prestaciones sociales. Finalmente solicita revocar la condena de medidas simbólicas, de satisfacción y no repetición, “como quiera que ponen en evidencia a los demandantes ante la comunidad en gener

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