🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-00282-01(41615)-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-00282-01(41615)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE CORRIGE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / ERROR EN EL NOMBRE DEL DEMANDANTE SÍNTESIS DEL CASO: Mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2018 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia y repartido para su trámite en esta Corporación el 3 de diciembre de 2018, la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 7 de julio de 2016. CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - Fundamento normativo / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO - Omisión o cambio de palabras o alteración de estas El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los eventos de procedencia de la corrección de providencias, consultar providencia de

27 de octubre de 2011, Exp. 35749, C.P. Ruth Stella Correa Palacio.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO

GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286

PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE PALABRA DE LA SENTENCIA - Nombre de beneficiario de condena por perjuicios morales Efectivamente la providencia del 7 de julio de 2016, en forma errada, indicó en el literal b del numeral primero de la parte resolutiva que la suma a reconocer a Claudia Patricia Álvarez Ortiz y Lucila Restrepo Restrepo, por perjuicios morales, era de 100 SMLMV, cuando era de 50 SMLMV.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-31-000-2009-00282-01(41615)

Actor: MAURICIO ARLEY ÁLVAREZ ORTIZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: REPARACIÓN DIRECTA CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.

Mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2018 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia y repartido para su trámite en esta Corporación el 3 de

diciembre de 2018, la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 7 de julio de 2016. Puso de presente que en el literal b del numeral primero de la parte resolutiva se indicó en letras que la indemnización por perjuicios morales para Claudia Patricia Álvarez Ortiz y Lucila Restrepo Restrepo era de 50 SMLMV y en números que era de 100 para cada una.

1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

2. Efectivamente la providencia del 7 de julio de 2016, en forma errada, indicó en el literal b del numeral primero de la parte resolutiva que la suma a reconocer a Claudia Patricia Álvarez Ortiz y Lucila Restrepo Restrepo, por perjuicios morales, era de 100

SMLMV, cuando era de 50 SMLMV.

RESUELVE

CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 7 de julio de 2016, en el numeral primero, en el sentido de señalar que la suma a reconocer a Claudia 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3]. Patricia Álvarez Ortiz y Lucila Restrepo Restrepo, por perjuicios morales, es de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV), para cada una.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

AMB/AOC/3C

Consultar sobre este documento ...