CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-00461-01(44137)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-00461-01(44137)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PRUEBAS - Accede, auto / PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO - Procede para esclarecer puntos dudosos para resolver la controversia La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita la constancia de ejecutoria de la resolución de 28 de octubre de 2004 dictada por la Fiscalía Dieciséis Delegada ante los Jueces Penales Especializados de Medellín que precluyó la investigación penal en contra de [demandante].
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 05001-23-31-000-2009-00461-01(44137)
Actor: EDGAR DE JESÚS FLÓREZ FLÓREZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita la constancia de ejecutoria de la resolución de 28 de octubre de 2004 dictada por la Fiscalía Dieciséis Delegada ante los Jueces Penales Especializados
de Medellín que precluyó la investigación penal en contra de Edgar de Jesús Flórez Flórez. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía Dieciséis Delegada ante los Jueces Penales Especializados de Medellín, proceso nº. 739.696, para que remita copia de la constancia de ejecutoria de la resolución de 28 de octubre de 2004 que precluyó la investigación penal en contra del señor Edgar de Jesús Flórez Flórez. En caso que la Fiscalía Dieciséis Delegada ante los Jueces Penales Especializados de Medellín no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
SEGUNDO: Las expensas de la copia solicitada estará a cargo de la parte demandante.
TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue el documento antes relacionado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala