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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-00461-01(44137)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-00461-01(44137)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRUEBAS - Accede, auto / PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO - Procede para esclarecer puntos dudosos para resolver la controversia La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita la constancia de ejecutoria de la resolución de 28 de octubre de 2004 dictada por la Fiscalía Dieciséis Delegada ante los Jueces Penales Especializados de Medellín que precluyó la investigación penal en contra de [demandante].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 05001-23-31-000-2009-00461-01(44137)

Actor: EDGAR DE JESÚS FLÓREZ FLÓREZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita la constancia de ejecutoria de la resolución de 28 de octubre de 2004 dictada por la Fiscalía Dieciséis Delegada ante los Jueces Penales Especializados

de Medellín que precluyó la investigación penal en contra de Edgar de Jesús Flórez Flórez. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía Dieciséis Delegada ante los Jueces Penales Especializados de Medellín, proceso nº. 739.696, para que remita copia de la constancia de ejecutoria de la resolución de 28 de octubre de 2004 que precluyó la investigación penal en contra del señor Edgar de Jesús Flórez Flórez. En caso que la Fiscalía Dieciséis Delegada ante los Jueces Penales Especializados de Medellín no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

SEGUNDO: Las expensas de la copia solicitada estará a cargo de la parte demandante.

TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue el documento antes relacionado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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