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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-00616-01(50241)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-00616-01(50241)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega DAÑO CAUSADO A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO A MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES / / DAÑO CAUSADO CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / MUERTE DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES / MUERTE DE AGENTE DEL ESTADO CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / FALLA DEL SERVICIO SÍNTESIS DEL CASO: El 5 de agosto de 2007, en San Rafael, Antioquia, el cabo del Ejército J. C. C. murió por un disparo con arma de fuego. Alegan falla del servicio, porque su compañero A. W. H. G. le disparó bajo los efectos del alcohol y sustancias psicoactivas, y por la falta de control y verificación de sus superiores.

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE

PRIMERA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN

SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / FACTOR OBJETIVO / CUANTÍA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 129

CCA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos. Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía pues, de conformidad con el artículo 20.2 CPC, el valor de la pretensión mayor supera los 500 SMLMV exigidos por el artículo 132.6 CCA, esto es, $ 248.450.000.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 NUMERAL 6 / LEY 1107

DE 2006 - ARTÍCULO 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20

NUMERAL 2

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE

REPARACIÓN DIRECTA / CRITERIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA La reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por una acción imputable a la entidad demandada (art. 90 CN, art. 86 CCA y arts. 2341 y ss. CC).

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 17 de junio de 1993, Exp. 7303 y sentencia de 8 de marzo de 2007, Exp. 16421, C.P. Ruth Stella

Correa Palacio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 2341

PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA El término para formular pretensiones, en reparación directa, según el artículo 136.8 CCA es de dos años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente de inmueble por trabajo público o por cualquier otra causa. La demanda se interpuso en tiempo –13 de enero de 2009– porque J.C.C.C. murió el 05 de agosto de 2007.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si la demandada es patrimonialmente responsable por muerte de un soldado.

COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE

DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.P. Enrique Gil Botero.

DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / REQUISITOS LEGALES DE LA

DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / RATIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

EXTRAJUDICIAL / VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL El demandante aportó unas declaraciones extrajuicio. Este tipo de declaraciones, al ser sumarias, requieren de ratificación judicial de conformidad con el artículo 229 del CPC. Como no fueron ratificadas, no serán valoradas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 229

FUNCIONES DE LAS FUERZAS MILITARES / FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA / SERVIDOR PÚBLICO CON FUNCIÓN DE ALTO RIESGO / DAÑO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN DE ALTO RIESGO / DAÑO CAUSADO A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO A MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES / RÉGIMEN PRESTACIONAL DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO - Cuando someta a los funcionarios a un riesgo mayor al que debían soportar sus demás

compañeros / DAÑO CAUSADO A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA

FUERA DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA La Sala reitera que los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía deben soportar el riesgo de padecer eventuales daños en el ejercicio de sus funciones de

protección, defensa y seguridad, pues se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado. Por ello, cuando integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía sufren daños en cumplimiento de su deber, tendrán derecho a las indemnizaciones o reconocimientos patrimoniales previamente establecidos en la ley. El Estado responderá por los daños que hayan sufrido los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía cuando se pruebe una falla del servicio o se acredite que fueron sometidos a un riesgo mayor al que debían afrontar sus demás compañeros. La atribución de responsabilidad supone que el daño tenga relación o se produzca con ocasión del ejercicio de las funciones que cumplen los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía. Si el hecho que causa el daño es ajeno o no se produce en conexidad con esas funciones no será imputable al Estado. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 17 de junio de 2004, Exp. 15385, C.P. María Elena Giraldo Gómez y sentencia de 26 de mayo de 2010, Exp. 19158, C.P. Ruth Stella Correa Palacio.

DOCUMENTO PÚBLICO / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO PÚBLICO /

PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO / TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / SISTEMA DE SANA CRÍTICA Según el artículo 251 CPC (retomado por el art. 243 CGP), documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de su cargo o con su

intervención y se presume auténtico, es decir, existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. Esa presunción puede desvirtuarse a través de la tacha de falsedad, de conformidad con el artículo 252 CPC. El mérito probatorio de los documentos públicos lo asignará el juez, luego de la apreciación de las pruebas en su conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, en los términos del artículo 187 CPC.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 187 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 251 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 252 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 243

APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REMISIÓN DE LA NORMA / CARGAS PROCESALES / CARGA DE LA PRUEBA / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA - No se acreditaron las circunstancia de modo en que ocurrieron los hechos / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Conforme a las pruebas de este proceso, no se acreditaron las circunstancias de modo en que ocurrieron los hechos del 5 de agosto de 2007. Las pruebas testimoniales practicadas, por demás de oídas, presentan serias deficiencias que

impiden establecer, con claridad, cómo murió el cabo del Ejército J. C C. Las declaraciones de los testigos presenciales no pueden valorarse, pues no fueron rendidas bajo la gravedad de juramento [núm. 9]. No se acreditó en este proceso una condena penal por esos hechos, ni el resultado de exámenes clínicos. Como no se probaron las condiciones en que se adelantó la misión durante la cual murió J.C.C., no es posible establecer si se configuró o no una falla del servicio de la demandada. Participar en una operación en un puesto de control vial no significaba un peligro superior, diferente o extraordinario al riesgo propio de la prestación del servicio de defensa del Estado. Cuando el soldado J.C.C.C. ingresó a trabajar en el servicio del Ejército Nacional asumió el riesgo de padecer eventuales daños en el ejercicio de sus funciones de protección, defensa y seguridad del Estado. En el expediente no obra prueba que demuestre que el Ejército Nacional expuso a J. C. C. a un riesgo mayor al que debían afrontar sus demás compañeros.Según el artículo 177 CPC, aplicable por remisión expresa de los artículos 168 y 267 CCA, quien alega un hecho debe demostrar su ocurrencia para que se produzca el efecto pretendido, ya que la sola afirmación de la demandante no es suficiente para acreditarlo. Como la parte demandante no acreditó las circunstancias de modo en que ocurrió la muerte de J. C. C., no cumplió con su carga de la prueba. Por ello, la Sala revocará la sentencia apelada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 168 / CÓDIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS De conformidad con el artículo 171 CCA, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, no hay lugar a condenar en costas, porque no se evidencia que las partes hayan actuado con temeridad o mala fe.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-31-000-2009-00616-01(50241)

Actor: GONZALO CARABALÍ IBARRA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. PRUEBA TRASLADADAValor probatorio. DECLARACIONES EXTRAJUICIO-Valor probatorio. INDAGATORIAS-Las declaraciones de hechos de terceros deben ser recibidas bajo la gravedad de juramento. RIESGO DEL SERVICIO-Los militares y policías profesionales asumen el riesgo de sufrir daños en cumplimiento de su deber cuando asumen el

cargo. INDEMNIZACIÓN A FORFAIT-Los militares y policías profesionales tienen derecho a los reconocimientos previamente establecidos por la ley. DAÑOS A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA-El Estado solo responderá por falla del servicio o cuando someta a los funcionarios a un riesgo mayor al que debían soportar sus demás compañeros. DOCUMENTO PÚBLICO-Presunción de autenticidad. DOCUMENTO PÚBLICO-Valor probatorio. DOCUMENTO PÚBLICO-Aunque se presumen veraces, deben apreciarse en conjunto con las demás pruebas. TESTIGO DE OÍDAS-Valoración probatoria. TESTIMONIOCrítica testimonial. CARGA DE LA PRUEBA-Quien alega un hecho debe demostrar su ocurrencia, artículo 177 CPC. COSTAS EN CCA-Improcedencia cuando no se actúa con temeridad o mala fe. La Sala, de conformidad con el inciso 3° del artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 26 de junio de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones. SÍNTESIS DEL CASO El 5 de agosto de 2007, en San Rafael, Antioquia, el cabo del Ejército Julio César Carabalí murió por un disparo con arma de fuego. Alegan falla del servicio, porque su compañero Alexander Wilder Hoyos González le disparó bajo los efectos del alcohol y sustancias psicoactivas, y por la falta de control y verificación de sus superiores. ANTECEDENTES El 13 de enero de 2009, Gonzalo Carabalí Ibarra y otros, a través de apoderado

judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, para que se le declarara patrimonialmente responsable. Solicitaron 100 SMLMV para cada demandante, por perjuicios morales, 100 SMLMV para cada demandante, por daño a la vida en relación y $888.452.902 por lucro cesante. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que a las 20:30 horas del de agosto de 2007, el sargento Omar Muñoz Gómez reportó un hostigamiento en la jurisdicción donde Julio César Carabalí Carabalí cumplía servicio como miembro del Batallón Energético de Medellín. Un grupo especial llegó al lugar y encontró a los soldados “hablando cosas incoherentes” y a Julio César Carabalí Carabalí herido por un disparo de Alexander Wilder Hoyos González. Alegan que los soldados intentaron engañar a sus superiores para hacerles creer que el disparo ocurrió durante un enfrentamiento. El 20 de abril de 2009 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, al oponerse a las pretensiones, la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, sostuvo que la muerte ocurrió en misión del servicio y que ante ese tipo de accidentes laborales no había lugar a responsabilidad de la entidad, sino solamente a las indemnizaciones previstas por la ley (a forfait). El 4 de junio de 2012, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La parte demandada reiteró lo expuesto. La parte demandante y el Ministerio Público

guardaron silencio. El 26 de junio de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia accedió parcialmente a las pretensiones. Consideró que debía aplicarse el título del riesgo excepcional, ya que el daño alegado no procedió de un ataque a la tropa, sino del uso imprudente de un arma de fuego oficial. Concluyó que la muerte fue consecuencia de un riesgo superior al que debía asumir el soldado. La demandada interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 13 de febrero de 2014 y admitido el 28 de abril siguiente. La recurrente esgrimió que no estaba acreditada cual era la acción u omisión imputable a la administración que hubiera generado el daño reclamado. El 29 de mayo de 2014 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

I. Presupuestos procesales Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 129

CCA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos. Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía pues, de conformidad con el artículo 20.2 CPC, el valor de la pretensión mayor supera los 500 SMLMV exigidos

por el artículo 132.6 CCA, esto es, $ 248.450.0001. Acción procedente 1 Suma que se obtiene de multiplicar el salario mínimo de 2009, $496.900, por 500.

2. La reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo2, en este caso por una acción imputable a la entidad demandada (art. 90 CN, art. 86 CCA y arts. 2341 y ss. CC).

Demanda en tiempo

3. El término para formular pretensiones, en reparación directa, según el artículo 136.8 CCA es de dos años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente de inmueble por trabajo público o por cualquier otra causa. La demanda se interpuso en tiempo –13 de enero de 2009– porque Julio César Carabalí Carabalí murió el 05 de agosto de 2007 [hecho probado

10.3]. Legitimación en la causa

4. Blacidia Carabalí González y Gonzalo Carabalí Ibarra tienen interés jurídico en el proceso, ya que son los padres de Julio César Carabalí Carabalí. Andrés Felipe Carabalí Carabalí y Nilson Enrique Carabalí Carabalí tienen interés jurídico en el proceso, ya que son hermanos de Julio César Carabalí Carabalí [hecho probado 10.6]. La Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional está legitimada en la

causa por pasiva, pues la víctima era soldado profesional y su muerte ocurrió en la prestación del servicio [hechos probados 10.1 y 10.3].

II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la demandada es patrimonialmente responsable por muerte de un soldado.

III. Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por la demandada, la Sala estudiará el asunto de conformidad con el artículo 357 CPC. 2 Excepcionalmente la jurisprudencia ha aceptado la procedencia de dicha acción por daños causados por actos administrativos. Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 17 de junio de 1993, Rad. 7.303

[fundamentos jurídicos 10 y 11] y sentencia del 8 de marzo de 2007, Rad. 16.421 [fundamento jurídico 3], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 744, 746 y 747, disponible en https://bit.ly/3gjjduK. Hechos probados

6. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio3.

7. El demandante aportó unas declaraciones extrajuicio (f.28, c.1). Este tipo de declaraciones, al ser sumarias, requieren de ratificación judicial de conformidad con el artículo 229 del CPC. Como no fueron ratificadas, no serán valoradas.

8. Conforme al artículo 185 CPC, las pruebas practicadas válidamente en un

proceso podrán trasladarse a otro, siempre que en el proceso primitivo se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. Las pruebas documentales trasladadas podrán ser valoradas, aunque no se hubieran practicado con la intervención de la contraparte, si han obrado en el expediente y no han sido tachadas de falsedad. Los testimonios trasladados podrán ser valorados, sin necesidad de ratificación, cuando son allegados a petición de una de las partes y la otra parte estructura su defensa con fundamento en ellos, o cuando las dos partes los solicitan como prueba, una en la demanda y la otra en el escrito de contestación4. Al proceso se allegó, como prueba trasladada, el sumario de la Fiscalía Seccional Delegada de Marinilla, por los hechos del 5 de agosto de 2007, en los que murió Julio César Carabalí Carabalí. Como ambas partes solicitaron la prueba trasladada (f. 15 y 75 c.1), los testimonios y documentos serán valorados.

9. En el expediente penal obran las indagatorias rendidas por los catorce soldados de la unidad, vinculados a la investigación del homicidio de Julio César Carabalí Carabalí (c. anexo 1). El artículo 227 del CPC dispone que las declaraciones de terceros sean recibidas bajo la gravedad del juramento. Como las declaraciones contenidas en versiones libres e indagatorias no cumplen con este mandato legal, no serán valoradas. 3 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 28 de agosto de 2013, Rad. 25.022 [fundamento

jurídico 1]. El Magistrado Ponente no comparte este criterio jurisprudencial, sin embargo, lo respeta y acoge. Los argumentos de la inconformidad están en la aclaración de voto a la sentencia del 22 de octubre de 2015, Rad. 26.984. Estas providencias se pueden consultar en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 363, 364 y 365, respectivamente, disponible en https://bit.ly/3gjjduK. 4 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 11 de septiembre de 2013, Rad. 20.601 [fundamentos jurídicos 12.2.16 y 12.2.17], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 369-370, disponible en https://bit.ly/3gjjduK

10. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos: 10.1. Julio César Carabalí era miembro activo del Batallón especial Energético Vial n° 4, como cabo tercero y suboficial al mando de la sección de combate Delta Uno. El 5 de agosto de 2007, en cumplimiento de la orden de operaciones “Soberanía”, “misión táctica Artificio”, la sección Delta Uno (Carabalí y catorce soldados), estaban en la parte alta de Guacaica, municipio de San Rafael, según da cuenta copia del oficio del 8 de octubre de 2007 y del informativo administrativo

por muerte, suscritos por el Teniente Coronel Oswaldo Peña Bermeo (f. 33-34 c.1). 10.2. El 5 de agosto de 2007, Julio César Carabalí Carabalí murió por shock hipovolémico debido a hemotórax masivo, por herida penetrante en el tórax, causada por proyectil de arma de fuego de carga única y alta velocidad. Su muerte fue calificada como “en misión del servicio”, según da cuenta copia auténtica del registro civil de defunción (f. 29 c.1), certificación del Fiscal Seccional Delegado 111, ante los jueces penales del circuito de Marinilla (f.5 c.1) y copia simple del informativo administrativo por la muerte de Julio César Carabalí Carabalí (f. 33 c.1). 10.3. El 16 de agosto de 2007, el Juzgado 22 de Instrucción Penal Militar resolvió la situación jurídica provisional de los catorce soldados que pertenecían a la unidad de Julio César Carabalí Carabalí, por los hechos ocurridos el 5 agosto de 2007, por la posible comisión de los delitos de homicidio, desobediencia, falsa alarma y peculado sobre bienes de dotación. El juzgado decretó medida de aseguramiento de detención preventiva contra Alex Wilder Hoyos González, por el delito de homicidio contra Julio César Carabalí Carabalí y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a los demás soldados, según da cuenta copia simple del auto (f. 41 a 65, c. anexo 1)

10.4. El 8 de julo de 2008, el Director de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa reconoció pensión de sobrevivientes a Gonzalo Carabalí Ibarra y a Blacidia Carabalí González, por la muerte Julio César Carabalí Carabalí, según da cuenta copia simple de la Resolución 1765 de 2008. 10.5. Julio César Carabalí Carabalí era hijo de Blacidia Carabalí González y Gonzalo Carabalí Ibarra y hermano de Andrés Felipe y Nilson Enrique Carabalí Carabalí, según da cuenta la copia auténtica de los certificados de registro civil de nacimiento (f. 20, 25 y 26, c.1). Responsabilidad del Estado por daños a sus agentes

11. La Sala reitera que los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía deben soportar el riesgo de padecer eventuales daños en el ejercicio de sus funciones de protección, defensa y seguridad, pues se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado5. Por ello, cuando integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía sufren daños en cumplimiento de su deber, tendrán derecho a las indemnizaciones o reconocimientos patrimoniales previamente establecidos en la ley6.

El Estado responderá por los daños que hayan sufrido los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía cuando se pruebe una falla del servicio o se acredite que fueron sometidos a un riesgo mayor al que debían afrontar sus demás compañeros7. La atribución de responsabilidad supone que el daño tenga relación o se produzca con ocasión del ejercicio de las funciones que cumplen los

miembros de las Fuerzas Militares y de Policía. Si el hecho que causa el daño es ajeno o no se produce en conexidad con esas funciones no será imputable al Estado.

12. Según la demanda, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, es responsable por la muerte de Julio César Carabalí Carabalí, pues la causa fue un disparo del arma de dotación del soldado Alexander Wilder Hoyos González y la tropa estaba bajo los efectos del alcohol y sustancias psicoactivas.

Alegan falta de control y verificación de los superiores de la tropa, pues los soldados intentaron alegar que el disparo ocurrió durante un hostigamiento. Está acreditado que el 5 de agosto de 2007, Julio César Carabalí –miembro activo del Ejército Nacional– era el suboficial al mando de una unidad con catorce soldados, en San Rafael, Antioquia, en cumplimiento de una orden de operaciones [hecho probado 10.1]. Carabalí murió por un disparo con arma de fuego y su muerte fue calificada como en misión del servicio [hecho probado 10.2]. Un 5 Cfr. Consejo de Estado, sentencia de 17 de junio de 2004, Rad 15.385 [fundamento jurídico II C], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, p. 462, disponible en https://bit.ly/3gjjduK . 6 Cfr. Consejo de Estado, sentencia de 30 de marzo de 2006, Rad 15.441 [fundamento jurídico 8], en

Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, p. 463, disponible en https://bit.ly/3gjjduK . 7 Cfr. Consejo de Estado, sentencia de 26 de mayo de 2010, Rad 19.158 [fundamento jurídico 3.2], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, p. 465, disponible en https://bit.ly/3gjjduK . juzgado penal militar decretó medida de aseguramiento contra Alex Wilder Hoyos González, por el delito de homicidio contra Julio César Carabalí Carabalí [hecho probado 10.3]. El Ministerio de Defensa reconoció pensión de sobrevivientes a sus familiares [hecho probado 10.4].

13. Según el artículo 251 CPC (retomado por el art. 243 CGP), documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención y se presume auténtico, es decir, existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. Esa presunción puede desvirtuarse a través de la tacha de falsedad, de conformidad con el artículo 252 CPC. El mérito probatorio de los documentos públicos lo asignará el juez, luego de la apreciación de las pruebas en su conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, en los términos del artículo 187 CPC. 13.1. Obra en el expediente informativo administrativo elaborado por el Teniente

Coronel Oswaldo Peña Bermeo, por la muerte de Julio César Carabalí Carabalí (f. 33 c.1). Conforme a ese documento, el 5 agosto de 2007, a las 20:30 horas, la sección Delta Uno reportó un hostigamiento en la parte alta de Guacaica, municipio de San Rafael. Tras el reporte, llegó un grupo de reacción comandado por el Teniente Coronel Oswaldo Peña Bermeo e inspeccionó el lugar. Durante la inspección encontraron el cuerpo de Julio César Carabalí Carabalí, herido en posición fetal y lo enviaron al Hospital Regional del Municipio de Guatapé. Según el informe, el teniente Peña “verificó” que los soldados hablaban incoherencias sobre un supuesto hostigamiento, “se percató” que los soldados estaban bajo los efectos del alcohol y de posibles sustancias psicoactivas, pero calificó la muerte del soldado como “en misión del servicio”. El teniente coronel Oswaldo Peña Bermeo rindió declaración para ratificar y ampliar su informe, reconoció el documento y ratificó que esa era su firma. Narró que el 5 de agosto de 2007, en el sector del Alto de Guacaica, había un puesto de control en el eje vial Guacaica-San Rafael de la Sección de Combate Delta Uno del Batallón Especial Energético Vial n°. 4, al mando del cabo segundo Julio César Carabalí Carabalí, cero oficiales, un suboficial –el occiso– y catorce soldados regulares. A las 20:30 horas, el sargento Omar Gómez Muñoz informó que Delta

Uno tenía un reporte de hostigamiento. El declarante fue al lugar “a la media hora”, con la unidad de reserva de la Base de “La Araña”, había “poca visibilidad”, encontró a los soldados “gritando y hablando cosas incoherentes” sobre un hostigamiento y vio “gran cantidad” de vainillas en el piso. Ordenó hacer el registro y “no se encontró rastro alguno de dicho suceso”. Preguntó por el comandante de la unidad, y “nadie manifestó dónde se encontraba”, pero en una de las partes boscosas, José Antonio González González encontró al cabo Carabalí “en posición fetal”, el fusil debajo de su cuerpo con el cartucho de vida. Ordenó reunir al personal y “se percató” que los soldados estaban “bajo los efectos de alcohol y posiblemente sustancias sicoactivas”. Ninguno de los oficiales “manifestó” quien mató al suboficial. Los soldados conformaban esa unidad hacía tres meses y Carabalí llevaba cinco días con ellos. No había amenazas contra el Batallón en esa zona, pero “frecuentemente” se les informaba a los soldados la situación operacional y les daba el ejemplo de los ataques del frente noveno de las FARC (f. 108-111 c. anexo 1). 13.2. También obra oficio del 8 de octubre de 2007, suscrito por el Teniente Coronel Oswaldo Peña (f. 34, c.1). Según el oficio, el demandante Gonzalo Carabalí Ibarra pidió una explicación de la forma en que murió su hijo y, como respuesta a la petición, el teniente informé que el día de los hechos s

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