CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-00666-01(50018)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-00666-01(50018)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIOProceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 050001-23-31-000-2009-00666-01(50018)
Actor: HÉCTOR MAURICIO ARENAS AGUDELO
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita copia de las providencias que den cuenta del tiempo de reclusión del demandante y de la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación penal. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía 221 Seccional de Bello, Antioquia, para que remita copia de toda la investigación penal que cursó en ese despacho, incluso la investigación adelantada ante la justicia penal militar, contra Héctor Mauricio Arenas Agudelo, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.511.972, por el delito de homicidio, identificado con el
consecutivo 050016000206200680024 y el número interno 2006001551. También, para que certifique el tiempo de privación de la libertad del sindicado y la ejecutoria de la providencia con la que terminó el proceso.
SEGUNDO: En caso que la autoridad mencionada no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.
CUARTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que la autoridad allegue los documentos relacionados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala