CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-00956-01(39164)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-00956-01(39164)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIOProceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 05001-23-31-000-2009-00956-01(39164)
Actor: VÍCTOR MANUEL OSPINA ACEVEDO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita el expediente de la investigación penal adelantada contra el demandante y se certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía Seccional 21 de Puerto Berrío para que remita el expediente de la investigación penal seguida por el delito de actos sexuales con menor de catorce años contra Víctor Manuel Ospina Acevedo, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.647.402.
SEGUNDO: En caso que la Fiscalía Seccional 21 de Puerto Berrío no tenga
en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, para que certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad Víctor
Manuel Ospina Acevedo.
CUARTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las autoridades alleguen los documentos relacionados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala