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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-01295-01(53035)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-01295-01(53035)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

IMPEDIMENTO - Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO - Naturaleza. Objeto. Regulación normativa / CAUSAL PRIMERA DE IMPEDIMENTO - Tener el Juez, su cónyuge o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo en el proceso La Consejera Marta Nubia Velásquez Rico manifestó su impedimento para conocer del proceso de la referencia, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Para el efecto, señaló que lo que se pretende en la demanda es la reparación de los perjuicios ocasionados por la vinculación a un proceso penal de uno de los aquí demandantes, por hechos ocurridos en el campus de la Universidad de Antioquia en el año 2005. En dicha actuación penal, la Consejera, en su entonces condición de decana de la facultad de derecho y ciencias políticas de la citada universidad, rindió testimonio ante la Fiscalía 51 Delegada ante los Jueces Especializados de Medellín y en el proceso de la referencia se decretó como prueba trasladada la totalidad de la actuación penal en la que se encuentra incluido su testimonio. La Sala encuentra fundado el impedimento manifestado por la Consejera Marta Nubia Velásquez Rico, dado que ella tuvo conocimiento de los hechos que son acá motivo de la litis; por tanto, se aceptará tal impedimento.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150.1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 05001-23-31-000-2009-01295-01(53035)

Actor: JORGE ALBERTO OSORIO LONDOÑO Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (IMPEDIMENTO) La Consejera Marta Nubia Velásquez Rico manifestó su impedimento para conocer del proceso de la referencia, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil1. 1 “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”.

Para el efecto, señaló que lo que se pretende en la demanda es la reparación de los perjuicios ocasionados por la vinculación a un proceso penal de uno de los aquí demandantes, por hechos ocurridos en el campus de la Universidad de Antioquia en el año 2005. En dicha actuación penal, la Consejera, en su entonces condición de decana de la facultad de derecho y ciencias políticas de la citada universidad, rindió testimonio ante la Fiscalía 51 Delegada ante los Jueces Especializados de Medellín y en el proceso de la referencia se decretó como prueba trasladada la totalidad de la actuación penal en la que se encuentra incluido su testimonio. La Sala encuentra fundado el impedimento manifestado por la Consejera Marta Nubia Velásquez Rico, dado que ella tuvo conocimiento de los hechos que son acá

motivo de la litis; por tanto, se aceptará tal impedimento. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: ACÉPTASE el impedimento manifestado por la Consejera Marta Nubia Velásquez Rico.

SEGUNDO: En consecuencia, DECLÁRASELE separada del conocimiento del asunto de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

C19/F1678/MLM

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