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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-01492-01(44356)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-01492-01(44356)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRUEBAS - Decreta de oficio / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIARequisitos, presupuestos La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se obtenga copia de la providencia que precluyó la investigación penal seguida contra (…) de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA (…) [en consecuencia, ordena] OFÍCIESE al Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, para que remita copia de la grabación de la audiencia de preclusión celebrada el 13 de agosto de 2007 dentro del proceso penal n°. 2007-13839 seguido contra el señor (…) por el delito de concierto para delinquir en concurso con hurto calificado agravado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 05001-23-31-000-2009-01492-01(44356)

Actor: HUMBERTO CASTAÑO DUQUE Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para

resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se obtenga copia de la providencia que precluyó la investigación penal seguida contra Humberto Castaño Duque. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, para que remita copia de la grabación de la audiencia de preclusión celebrada el 13 de agosto de 2007 dentro del proceso penal n°. 2007-13839 seguido contra el señor Humberto Castaño Duque, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.283.348, por el delito de concierto para delinquir en concurso con hurto calificado agravado. En caso que el Juzgado no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

SEGUNDO: Las expensas de la grabación solicitada estarán a cargo de la parte demandante.

TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue el documento antes relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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