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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-10082-01(48131)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-10082-01(48131)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Decreta prueba de oficio para esclarecer puntos oscuros o dudosos

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-31-000-2009-10082-01(48131)

Actor: LISANDRO HERNÁNDEZ ÁVILA

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita constancia de ejecutoria de la resolución que precluyó la investigación. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, para que certifique la ejecutoria de la resolución de preclusión del 31 de agosto de 2007, proferida dentro del proceso nº. 3162 por los delitos de rebelión y tráfico de estupefacientes seguido contra de Lisandro Hernández Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 17.220.748. En caso que la Fiscalía no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a

otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

SEGUNDO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad allegue lo solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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