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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-10082-01(48131)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-10082-01(48131)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto que decreta pruebas de oficio / PRUEBAS DE OFICIO - Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita el expediente del proceso penal seguido contra el demandante y se certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 05001-23-31-000-2009-10082-00(48131)

Actor: LISANDRO HERNÁNDEZ ÁVILA

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita el expediente del proceso penal seguido contra el demandante y se certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía 101 de la Dirección Especializada contra la Violación a

los Derechos Humanos, con sede en Bogotá, para que remita el expediente del proceso penal número 3162 UDH, seguido contra Lisandro Hernández Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.220.748, por los delitos de rebelión, narcotráfico, desplazamiento forzado, homicidio agravado, concierto para delinquir y terrorismo.

SEGUNDO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, para que certifique el tiempo en que estuvo privado de la libertad Lisandro Hernández Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.220.748, con ocasión del proceso penal indicado en el ordinal anterior.

TERCERO: En caso que la Fiscalía 101 de la Dirección Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos, con sede en Bogotá, no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

CUARTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las autoridades alleguen los documentos relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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