CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-10082-01(48131)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2009-10082-01(48131)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto que decreta pruebas de oficio / PRUEBAS DE OFICIO - Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita el expediente del proceso penal seguido contra el demandante y se certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 05001-23-31-000-2009-10082-00(48131)
Actor: LISANDRO HERNÁNDEZ ÁVILA
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita el expediente del proceso penal seguido contra el demandante y se certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía 101 de la Dirección Especializada contra la Violación a
los Derechos Humanos, con sede en Bogotá, para que remita el expediente del proceso penal número 3162 UDH, seguido contra Lisandro Hernández Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.220.748, por los delitos de rebelión, narcotráfico, desplazamiento forzado, homicidio agravado, concierto para delinquir y terrorismo.
SEGUNDO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, para que certifique el tiempo en que estuvo privado de la libertad Lisandro Hernández Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.220.748, con ocasión del proceso penal indicado en el ordinal anterior.
TERCERO: En caso que la Fiscalía 101 de la Dirección Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos, con sede en Bogotá, no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
CUARTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las autoridades alleguen los documentos relacionados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala