CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2010-00293-01(49265)
Consejo de Estado
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- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2010-00293-01(49265)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
MEDIOS DE PRUEBA / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE
LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN
DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA
VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Es dable aclarar que las pruebas documentales que aquí se citan y analizan fueron aportadas y decretadas en las oportunidades procesales correspondientes. Igualmente, las copias simples se valorarán de conformidad con el criterio establecido por la Sección y el Pleno de la Corporación (…).
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, consultar providencias de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.P. Enrique Gil Botero; y de 30 de septiembre de 2014, Exp. 2007-01081-00(REV), C.P. Alberto Yepes
Barreiro. ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PERSONA JURÍDICA / PERSONA JURÍDICA SIN ANIMO DE LUCRO / ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO / CONSTITUCIÓN DE ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO / PATRIMONIO DE LA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO / APORTES DE CAPITAL / APORTE ESTATAL / INGRESOS DE LA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO / INTENCIÓN DE CONTRATAR / CARTA DE INTENCIÓN / ESTATUTOS DE LA ENTIDAD SIN
ÁNIMO DE LUCRO / OBLIGACIÓN CONTRACTUAL / OBLIGACIONES DEL
CONTRATO / NACIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES / PRUEBA DE LA
EXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES Una de las razones de inconformidad del CELAPEH frente a la decisión de primera instancia, es que el a quo consideró que el departamento no adquirió verdaderos compromisos frente al CELAPEH, sino simples obligaciones de medio para la consecución de unos dineros para aportar. (…) En tal sentido, debe precisarse que si bien en el acta de constitución no se señalan los aportes a que se obligó el departamento, tal como lo echó de menos el a quo, lo cierto es que la constitución del CELAPEH debe observarse en su integridad y, en esa medida, todos los documentos que firmó el departamento para el efecto constituyen la evidencia de los compromisos y su alcance. En esa medida se tiene: (…) Esos compromisos, se adquirieron de conformidad con el capítulo III de los estatutos del CELAPEH, los cuales fueron aprobados por unanimidad por parte de sus integrantes (...). En esa dirección, vale recordar que el departamento demandado firmó el acta de constitución como miembro fundador (…). Igualmente, en el acta de constitución se señaló expresamente que los miembros fundadores conocían y aceptaban los estatutos (…). También el acta de intención (…) ratifica el cumplimiento de los requisitos estatutarios para asumir las obligaciones de aporte aquí demandadas (…). En suma, es claro que con base en el análisis de las pruebas referidas, el departamento sí adquirió el compromiso de aportar unos dineros para la constitución del CELAPEH.
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONVENIO
INTERADMINISTRATIVO / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE
COOPERACIÓN / LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO /
LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO /
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL POR VÍA JUDICIAL / EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Vale anotar, que esta Sala liquidó judicialmente el convenio (…), por lo que se entiende clausurada cualquier posibilidad de reclamación en el marco de ese convenio. Igualmente, quienes decidieron, contractualmente, sobre la destinación de los dineros fueron quienes tenían esas obligaciones, sin que la sola manifestación del departamento de la devolución de los dineros sea suficiente para comprometer su responsabilidad. Además, el departamento actuó en consonancia con los hallazgos de los órganos de control (…), lo que descarta una actuación caprichosa.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la liquidación judicial del convenio interadministrativo, consultar providencia de 5 de octubre de 2020, Exp. 55861,
C.P. Alberto Montaña Plata. ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PERSONA JURÍDICA / PERSONA JURÍDICA SIN ANIMO DE LUCRO / ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO / CONSTITUCIÓN DE ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO / PATRIMONIO DE LA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO / APORTES DE CAPITAL / APORTE ESTATAL / INGRESOS DE LA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO / INTENCIÓN DE CONTRATAR / CARTA DE INTENCIÓN / ESTATUTOS DE LA ENTIDAD SIN
ÁNIMO DE LUCRO / OBLIGACIÓN CONTRACTUAL / OBLIGACIONES DEL
CONTRATO / REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS OBLIGACIONES /
NACIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES / ACTO ADMINISTRATIVO /
REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONTENIDO DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN / DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTAL / EXIGIBILIDAD DE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL /
DISPONIBILIDAD DEL RUBRO PRESUPUESTAL / FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Los problemas jurídicos en el sub lite se concretan en determinar si como consecuencia de la constitución del CELAPEH, el demandado adquirió el compromiso de unos aportes y si estos fueron honrados en su totalidad. (…) Las pretensiones (…) se contraen a reclamar los compromisos adquiridos en el acta de intención (…) suscrita por el Gobernador de Antioquia. (…) [S]e observa que en el acta de intención, el gobernador advirtió expresamente que cumpliría los compromisos, en los términos de la autorización contenida en la Ordenanza n.° 12 de 2007, en la cual se advirtió que el departamento invertiría (…) “previa disponibilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda” (…). En esa misma dirección, el acta de intención también precisó que “[e]ste monto (…) será abonado al CELAPEH en la medida en que los recursos sean recibidos por el Departamento e incorporados al presupuesto del presente ejercicio fiscal” (…). En esa medida, los compromisos adquiridos estaban sujetos a la disponibilidad presupuestal y no constituían per se en una obligación por la simple firma del acta de intención, como lo entiende el CELAPEH. (…) En ese orden, el artículo 71 del Decreto Ley 111 de 1996 impone como requisito de perfeccionamiento de los
actos administrativos el correspondiente registro presupuestal. El acta de intención del gobernador de Antioquia es una manifestación unilateral del departamento, cuyo compromiso de aporte al CELAPE quedó atado a los recursos disponibles de la ejecución del convenio específico (…), dentro del cual no se probó que existieran recursos libres para destinar al CELAPEH, hasta el punto que los compromisos de las obras originales tampoco se pudieron honrar (…), razón por la cual tampoco se podían honrar otros compromisos. (…) En esa medida, se impone negar el reconocimiento en estudio.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 111 DE 1996 - ARTÍCULO 71
NOTA DE RELATORÍA: La presente providencia cuenta con aclaración de voto del doctor Alberto Montaña Plata y con salvamento de voto del doctor Martín
Bermúdez Muñoz.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-31-000-2010-00293-01(49265)
Actor: CENTRO LATINOAMERICANO PARA LA PEQUEÑA HIDROELÉCTRICA,
CELAPEH
Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA) Tema: Cumplimiento de las obligaciones para la constitución de una persona jurídica con participación pública.
Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de
apelación interpuesto por el Centro Latinoamericano para la Pequeña Hidroeléctrica, en adelante CELAPEH1, en contra de la sentencia del 14 de agosto de 2013 del Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda. SÍNTESIS DEL CASO Con base en la Ordenanza n.° 12 del 25 de mayo de 2007 de la Asamblea Departamental de Antioquia, el departamento de Antioquia suscribió el acto de intención para la creación, constitución y funcionamiento del CELAPEH, 1 El CELAPEH es una entidad sin ánimo de lucro, cuyo objeto es, entre otros, promover el desarrollo de las pequeñas hidroeléctricas, mediante el sistema de cooperación conformado por países latinoamericanos, países desarrollados y organizaciones internacionales para proporcionar a las áreas rurales una energía limpia. documento en el que se comprometió a la entrega de unos aportes con destino a la última en mención, sin que hubiera honrado esas obligaciones.
I. PRIMERA INSTANCIA
1. LA DEMANDA
1. El 26 de octubre 2009 (fl. 10, c. 1), el CELAPEH, a través de apoderado y en ejercicio de la acción de controversias contractuales, solicitó (fls. 5 y 6, c. 1):
1. Declarar que el demandado EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA con base en las autorizaciones concedidas mediante la Ordenanza n.° 12 del 25 de mayo de 2007, suscribió el 29 de noviembre de 2007, un acta de intención para la creación, constitución y funcionamiento del CELAPEH.
2. Declarar que, con su negativa a dar trámite a la entrega de los aportes debidos al CELAPEH, el demandado ha retenido ilegalmente recursos económicos del CELAPEH, ha causado perjuicios económicos y detrimento patrimonial de la Corporación, e incumplido las obligaciones contraídas en razón de la Ordenanza de la Asamblea Departamental de 25 de mayo de 2007 y el Acta de Intención de la Gobernación de Antioquia de noviembre 27 de 2007.
3. Declarar que, con su solicitud de devolución de los recursos depositados en la cuenta del CELAPEH ante el IDEA, el demandado a) incurrió en un acto ilegal de extralimitación de competencias y suplantación de autoridad competente; b) indujo la retención indebida de recursos del CELAPEH por parte de terceros y c) se hizo corresponsable de los perjuicios causados al CELAPEH con dicha retención.
4. Ordenar al demandado el traslado al CELAPEH de los recursos correspondientes al año 2008, con fundamento en el literal n.° 5 de LOS HECHOS por valor de DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.600.000.000) más una suma proveniente de un eventual superávit en el presupuesto de inversiones de la Secretaría de Participación Ciudadana en el ejercicio fiscal de 2007, hasta por CIEN MILLONES de pesos
($100.000.000).
5. Condenar al demandado a indemnizar al CELAPEH por los perjuicios económicos y el detrimento patrimonial causados por la negativa del demandado a entregar los aportes debidos, así: a) Intereses corrientes y de mora resultantes de créditos contraídos por el
CELAPEH para financiar sus necesidades básicas de funcionamiento. A mayo 31 de 2009, el valor contabilizado de dichos intereses era de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($3.225.000), los cuales se actualizarán al momento de proferir el respectivo fallo. b) Pérdida de ingresos operacionales: el monto presupuestado de estos ingresos a mayo 31 de 2009 es de CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS ($160.000.000). c) Ajustes a las cuentas de cobro de un grupo de acreedores del CELAPEH quienes, en virtud de un acuerdo de conciliación en sede administrativa accedieron a abstenerse de presentar dichas cuentas hasta cuando el CELAPEH disponga de los recursos retenidos tanto por el IDEA como el demandado. El monto de los ajustes a dichas cuenta solamente se puede determinar una vez conocida la fecha de la sentencia a favor del acto y la entrega de los respectivos recursos al CELAPEH. Todas estas sumas se deben pagar debidamente indexadas al momento en que efectivamente se realice su correspondiente pago.
6. Ordénese la indexación de las correspondientes sumas adeudadas, conforme lo establece la ley que regula la relación estatutaria.
7. Designar un perito experto contable para determinar el monto exacto de la indemnización a cargo del demandado por concepto de los perjuicios arriba indicados y condenar al demandado al pago de los servicios de dicho experto.
8. Sírvase dar cumplimiento de los artículos 176 y 177 del Código
Contencioso Administrativo.
9. Condenar al demandado al pago de las costas y agencias en derecho.
2. Los fundamentos fácticos de la demanda se resumen así (fls. 2 a 4, c. 1): 2.1. Mediante Ordenanza n.° 12 del 25 de mayo de 2007, la Asamblea Departamental de Antioquia autorizó al Gobernador para participar en la constitución del CELAPEH y, en consecuencia, avaló la inversión de $5.000.0000.000 para el efecto. 2.2. El 29 de noviembre de 2007, el departamento de Antioquia suscribió un acta de intención para la creación, constitución y funcionamiento del CELAPEH, para lo cual se comprometió a: (i) aportar la suma de $200.000.000 de conformidad con la disponibilidad presupuestal n.° 33000000624; (ii) transferir al CELAPEH la suma de $800.000.000, provenientes de aportes garantizados por el Instituto para la Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE; (iii) transferir al CELAPEH hasta $100.000.000 del superávit resultante en el presupuesto de inversiones del ejercicio fiscal de 2007 de la Secretaría de Participación Ciudadana; (iv) invertir en el fondo de fomento e inversión del CELAPEH la suma de $2.000.000.000, incluidos en el presupuesto aprobado por la Asamblea Departamental para la vigencia del año 2008; (v) adelantar las gestiones necesarias para incorporar en el presupuesto del año 2009, los recursos faltantes para completar los $5.000.000.000 comprometidos. 2.3. De los anteriores compromisos, el departamento sólo cumplió con el traslado al CELAPEH de $400.000.000, correspondientes al compromiso del n.° (i) y abono
del compromiso n.° 2 del numeral anterior de esta providencia. Esos aportes se consignaron en una cuenta especial del Instituto para el Desarrollo de Antioquia, en adelante, IDEA. 2.4. Hasta la fecha de la presentación de la demanda, el departamento no ha realizado ningún otro aporte al CELAPEH; por el contrario, el 13 de marzo de 2008, mediante oficio n.° 3515, la Secretaría de Participación Ciudadana y Desarrollo Social del departamento de Antioquia le solicitó al IDEA reversar el aporte de los $400.000.000, con fundamento en presuntas irregularidades administrativas por parte de sus funcionarios encargados del traslado. Por estos hechos, la actora inició dos acciones judiciales en contra del IDEA. 2.5. En noviembre de 2008, la actora presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, la que se declaró fallida el 31 de marzo de 2009. 2.6. Los anteriores son de objeto de investigación por parte de la Contraloría General de la República.
2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
3. El departamento de Antioquia (fls. 59 a 65, c. 1) precisó que el traslado de los dineros con destino al CELAPEH estaban sujetos a la disponibilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda y a la realización de los estudios de orden técnico, jurídico y financiero, requisitos que no se cumplieron.
4. Sostuvo que el acto de creación del CELAPEH era nulo de forma absoluta al violarse lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 1221 de 1986, que impone la autorización de las asambleas departamentales para la creación de entidades
descentralizadas indirectas, como quiera la autorización fue para crear una corporación y no el tipo de entidad que se creó en definitiva. También echó de menos la autorización del IDEA para participar en la creación del CELAPEH; en los estatutos del CELAPEH tampoco se plasmó la conexidad de sus objetivos y actividades con los de las entidades públicas aportantes, ni los compromisos o aportes iniciales de estas con la entidad creada, tal como lo exigen los literales a) y b) del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
5. Puso de presente que es “cuestionable a su vez el papel desarrollado por parte de algunas personas con una doble posición quienes luego de hacer parte de la administración departamental y habiendo sido ordenadores del gasto, se constituyen con el cambio de administración en funcionarios del ahora demandante, siendo este evento parte de lo que deberá determinar la Procuraduría Metropolitana en donde se realiza indagación sobre eventos de este proceso” (fl. 64, c. 1).
3. LOS ALEGATOS
6. En esta oportunidad, con base en el material probatorio recaudado, las partes insistieron en los argumentos de la demanda y de la contestación (fls. 574 a 596, c. 1).
4. LA SENTENCIA APELADA
7. El 14 de agosto de 2013 (fls. 597 a 604, c. 2), el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones, por cuanto los aportes a los que se obligó el departamento demandado para con el CELAPEH se condicionaron a la disponibilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda y la realización de estudios técnicos, jurídicos y financieros.
8. Advirtió que el acta de intención fue suscrita únicamente por el gobernador, siempre bajo las condiciones arriba advertidas. En todo caso, consideró que en el referido documento tan sólo se consignó la intención de gestionar recursos para destinar al CELAPEH, pero de ninguna manera se adquirió un compromiso cierto y concreto.
9. Precisó que en el acta de constitución del CELAPEH, que, a su juicio, es el documento en el que se contrajeron las obligaciones de los miembros, tampoco se observa un apartado en el que el demandado asumiera obligaciones de aportes monetarios, hasta el punto que en el patrimonio de la persona jurídica constituida se consignó cero.
10. Finalmente, sostuvo que el departamento demandado ordenó la reversión de los $400.000.000, que consignó en una cuenta especial del IDEA, en cumplimiento de sus compromisos en la constitución del CELAPEH, como quiera que dichos recursos ya tenían destinaciones específicas, en particular, otros proyectos materializados en unos convenios y, por consiguiente, no podían ser destinados, como lo pretende el CELAPEH, para su funcionamiento.
II. SEGUNDA INSTANCIA
5. EL RECURSO DE APELACIÓN
11. La parte actora (fls. 607 a 619, c. 2), en síntesis, sostuvo que el CELAPEH se constituyó legalmente, que el demandado adquirió el compromiso de unos aportes y que estos no fueron honrados en su totalidad. Igualmente, hizo reparos
particulares, así:
12. Sostuvo que el a quo refirió al acta de constitución del CELAPEH, documento
que no fue aportado al proceso y el cual aportó con el recurso. Aclaró que la mencionada acta tan sólo fue la formalización de un acta previa a la constitución del CELAPEH, pero no prueba de su constitución como lo sostuvo el a quo.
13. Afirmó que de existir irregularidades por parte de los funcionarios de las entidades públicas aportantes, las mismas no se podían extender a la nueva persona jurídica. En todo caso, los documentos existentes dan cuenta del compromiso adquirido por el departamento demandado y que llevaron a la creación del CELAPEH y al perfeccionamiento de los compromisos adquiridos, hasta el punto que algunos de fueron honrados, lo que demuestra el carácter vinculante de la obligación de cumplir con los aportes.
14. Estimó que el acta de intención constituía un compromiso claro del departamento demandado, como quiera que al analizarse en conjunto con el acta de Asamblea de Constitución del CELAPEH y las normas estatutarias, pruebas que a su juicio fueron desconocidas por el a quo, así lo determinaban con plena claridad. Explicó que la referida acta se firmó cuando el CELAPEH no existía razón por la cual su lenguaje estaba dado en términos de intención, pero fueron después concretados en los documentos de constitución de la entidad sin ánimo de lucro.
15. Sostuvo que el a quo omitió pronunciarse sobre el balance del ejercicio presupuestal de 2007, cuando el superávit de este último era la base para el nacimiento de uno de los aportes reclamados. Igualmente, recalcó la omisión de relacionar la ejecución presupuestal del año 2008, en las pruebas de la decisión
de primera instancia.
16. Precisó que el hecho de que en el certificado de existencia y representación aparezca un patrimonio de cero, corresponde a una práctica generalizada en las Cámaras de Comercio, respecto de personas jurídicas cuyo patrimonio sea indeterminado, como sucede en el caso del CELAPEH al estar compuesto, además de los aportes, de donaciones, herencias, contribuciones, etc., monto que es variable. En esa medida, esa circunstancia no podía tenerse como indicativa de inexistencia de aportes, como lo concluyó el a quo, sino de la imposibilidad de calcular el patrimonio ante la variabilidad del mismo.
17. Estimó que los dineros aportados no tenían destinación específica, sino que se estaban atados a unos convenios, en los que su contenido obligacional permitía la ejecución de esos dineros a través del CELAPEH, como quiera que tenían finalidades afines o complementarias. Afirmó que los problemas en las afectaciones presupuestales no afectaban la exigibilidad de los aportes, toda vez que esta función estaba a cargo de los funcionarios de las entidades públicas aportantes y no del CELAPEH. Por consiguiente, el CELAPEH debía recibir los aportes, mientras los actos jurídicos que los contienen se mantuvieran incólumes, lo que a su vez hacía improcedente la orden de devolución o restitución por parte de los funcionarios de la demandada, como quiera que ello significaría desconocer la fuerza vinculante de la obligación de aporte, función para la cual no están legalmente habilitados.
6. ALEGATOS FINALES
18. El departamento de Antioquia reiteró los motivos de defensa, por cuanto
consideró que el CELAPEH fue indebidamente constituido y que los aportes fueron supeditados a la previa disponibilidad presupuestal y a la realización de los estudios técnicos, jurídicos y financieros, los que brillan por su ausencia (fls. 653 a 655, c. 2).
II. CONSIDERACIONES
1. PRESUPUESTOS PROCESALES 1.1. La jurisdicción, competencia y acción procedente
19. Atendiendo a la naturaleza pública de las partes, es claro que esta controversia es de conocimiento de esta jurisdicción.
20. Esta Corporación es la competente para conocer del presente asunto, en segunda instancia, en atención a su cuantía2, en los términos del artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de
1998.
21. Respecto de la acción procedente, en tratándose de incumplimientos contractuales, como los que aquí se demandan, es posible interponer la acción de controversias contractuales, que fue la intentada. 1.2. La legitimación en la causa
22. Las partes se encuentran legitimadas, en tanto son parte la relación contractual que se aduce como incumplida. 1.3. La caducidad
23. Como quiera que las obligaciones incumplidas se relacionan con unos aportes, el último de los cuales se debió cumplir en el 2009, con sólo tomar esta fecha, se tiene que la acción presentada el 26 de octubre de 2009 lo fue dentro del bienio legalmente establecido.
2. LA CUESTIÓN DE FONDO 2 La cuantía del proceso asciende a $2.600.000.000, según la estimación razonada de la cuantía hecha en la demanda (fl. 9, c. 1).
24. Los problemas jurídicos en el sub lite se concretan en determinar si como consecuencia de la constitución del CELAPEH, el demandado adquirió el compromiso de unos aportes y si estos fueron honrados en su totalidad.
3. EL ANÁLISIS DE FONDO 3.1. De lo probado
25. Es dable aclarar que las pruebas documentales que aquí se citan y analizan fueron aportadas y decretadas en las oportunidades procesales correspondientes.
Igualmente, las copias simples se valorarán de conformidad con el criterio establecido por la Sección y el Pleno de la Corporación3. De las pruebas se tiene:
26. El 18 de enero de 2007, mediante comunicación n.° 2078, el Secretario de Participación Ciudadana y Desarrollo Social del departamento de Antioquia, Álvaro Berdugo López, le informó al gerente del IDEA, lo siguiente (fl. 83, c. 1): Tal como informamos a usted en la reunión del pasado martes 16 de enero, con la gerencia anterior del IDEA se acordaron verbalmente los aportes del Instituto a Antioquia Energizada y al CELAPEH, así:
1. Capital semilla para Antioquia Energizada: $100 millones.
2. Aporte como miembro fundador del CELAPEH: $100 millones.
Aunque esta última cifra no fue mencionada explícitamente, corresponde al 25% del presupuesto del CELAPEH, que deber
27. En el convenio interadministrativo entre IPSE, el departamento de Antioquia y el IDEA, sin fecha ni numeración, se consignó como objeto la cooperación institucional entre los referidos organismos para adelantar en forma conjunta,
estudios de proyectos energéticos de preinversión e inversión que sean de utilidad para el desarrollo en las zonas no interconectadas en el citado departamento (fls. 281 a 288, c. 1). Este convenio se prorrogó por dos años más (fls. 522 y 523, c. 1). 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto de 2013, exp. 25.022, M.P. Enrique Gil Botero. En el mismo sentido: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 30 de septiembre de 2014, exp. 2007-0108100(REV), M.P. Alberto Yepes Barreiro.
28. En el convenio 2007-CF-19-0037, en el que sólo se indica como fecha de suscripción marzo de 2007, entre el PAT y el departamento de Antioquia para aunar esfuerzos con el fin de emprender y ejecutar proyectos de investigación, innovación tecnológicas e implementación de energías alternativas orientados a desarrollar el potencial energético de Antioquia, a través de la construcción de proyectos generadores de energía con la finalidad de lograr que todos los habitantes del territorio tenga acceso al servicio de energía eléctrica. La cuantía fue indeterminada (fls. 289 a 293, c. 1).
29. En desarrollo del anterior convenio, se suscribió el convenio específico n.° 2007-CF-10-0038, sin fecha, entre las mismas partes, con el fin de instalar cuatro microcentrales hidroeléctricas en cuatro comunidades no interconectadas al sistema energético nacional y el estudio de prefactibilidad para la instalación o
rehabilitación de otras seis microcentrales, por valor de $1.800.000.000 (fls. 471 a 474, c. 1). 29.1. El anterior convenio tuvo una primera adición, para incrementar su valor en la suma de $814.583.926, aportada por el IPSE, dineros que serían destinados a la construcción de obra civil y casa de máquinas, adquisición y montajes de los equipos electromecánicos y las redes de distribución de energía, para la microcentral hidroeléctrica de la Encarnación, en el municipio de Urrao (fls. 475 a 477, c. 1). En el parágrafo de la cláusula 2 de la adición se consignó que el “IPSE podrá por escrito autorizar a la GOBERNACIÓN el uso de estos en actividades complementarias en el desarrollo del proyecto a las plasmadas en el cláusula tercera y en proyectos diferentes al de la Encarnación en el municipio de Urrao” (fl. 476, c. 1). 29.2. En una segunda adición, las partes consideraron, entre otras, que “se han adelantado conversaciones con el objeto de implementar en el departamento de Antioquia la sede del Centro Latinoamericano para la Pequeña Hidroeléctrica – CELAPEH, para lo cual se requiere realizar las gestiones pertinentes en el ámbito nacional e internacional tendientes a obtener su ratificación y lograr su estructuración, conformación y promoción, que lo permitan catalogar como una institución líder en el sector de las microcentrales hidroeléctricas de Latinoamérica” (fl. 479, c. 1). En consecuencia se adicionó la cláusula tercera
sobre obligaciones del PTA, entre otras, la siguiente: “8) Realizar todas las gestiones necesarias para la obtención de la sede regional, su conformación y estructuración del Centro Latinoamericano para la Pequeña Hidroeléctrica – CELAPEH-, participar y organizar eventos de promoción y publicidad, visitar las instituciones relacionadas con el objeto del Centro y que puedan servir de promotores, así como impulsar mediante las acciones administrativas pertinentes el inicio de su funcionamiento” (fl. 480, c. 1). 29.3. En el informe final de la interventoría del citado convenio específico n.° 2007-CF-10-0038 se dejó constancia de que el IDEA se encontraba realizando las gestiones para la devolución aportados al CELAPEH, situación que ya estaba en conocimientos de los órganos de control (fl. 568, c. 1). Con esa misma anotación, el 10 de julio de 2010 se liquidó de común acuerdo el referido convenio (fls. 570 a 572, c. 1).
30. El 30 de abril de 2007, mediante Ordenanza n.° 12, la Asamblea departamental de Antioquia autorizó al gobernador, así (fl. 21, c. 1): ARTÍCULO 1: Autorízase al Gobernador del departamento para participar en la constitución de la Corporación “Centro Latinoamericano para
Pequeñas Centrales Hidroeléctricas-CELAPEH”. ARTÍCULO 2: El CELAPEH será una Organización Internacional sin ánimo de lucro, dedicada a coordinar y promover el desarrollo de las pequeñas hidroeléctricas en América Latina, a través del triángulo de cooperación
técnica y económica entre países latinaomericanos y organizaciones internacionales, con el fin de permitir a las zonas rurales de la región, el acceso a una energía ambientalmente limpia y económicamente factible. ARTÍCULO 3: Previa disponibilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda, el departamento de Antioquia invertirá cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), recursos que se desembolsarán previo los estudios técnicos, jurídicos y financieros de la viabilidad de la constitución. ARTÍCULO 4: Facúltase al gobernador del departamento para que suscriba todos los actos y contratos necesarios para la vinculación a dicha entidad. ARTÍCULO 5: El gobernador del departamento de Antioquia, hará uso de las autorizaciones y facultades concedidas por esta Ordenanza hasta el día 31 de diciembre del año 2007. ARTÍCULO 6: La presente Ordenanza rige a partir de su publicación.
31. El 7 de junio de 2007, el Jefe de la Oficina Jurídica del IPSE le informó al liquidador de la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P., que el acuerdo conciliatorio en la que la última se comprometió a pagar la primera la suma $814.583.926 se girara a una cuenta del IDEA, destinada al convenio marco 0252007, para la construcción de la microcentral hidroeléctrica de la Encarnación, municipio de Urrao (fl. 89, c. 1).
32. El 11 de octubre de 2007, la junta directa del IDEA autorizó a su gerente para participar en la creación del CELAPEH, con un aporte semilla que podía oscilar
entre 100 a 300 millones pesos (fls. 91 y 95, c. 1).
33. El 27 de noviembre de 2007, el representante legal del CELEPEH solicitó su inscripción ante la Cámara
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