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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2010-00488-01(54036)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2010-00488-01(54036)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Daños causado por la administración de justicia / DAÑOS DERIVADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAPor privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTADSentencia complementaria en cumplimiento de fallo de tutela que ampara el derecho al debido proceso de los demandantes / FALLO DE TUTELA - De la Sección Cuarta del Consejo de Estado para reconocer incremento de las indemnizaciones concedidas por concepto de perjuicios morales sin limitar su cuantía / SENTENCIA COMPLEMENTARIA - Indemnización de perjuicios morales En el fallo del 10 de octubre de 2018, la Sección Cuarta del Consejo de Estado dejó sin efectos el ordinal segundo de la sentencia del 10 de noviembre de 2017, proferida dentro del proceso de la referencia para, en su lugar, amparar el derecho al debido proceso de los señores María Arango Holguín, Arminda María Maquilón de Córdoba y Servando Córdoba Córdoba, quienes solicitaron el incremento de las indemnizaciones concedidas, por concepto de perjuicios morales, sin limitar su cuantía. (…) En ese sentido, toda vez que la decisión del fallo de tutela se dirigió, únicamente, a que se analizara la indemnización de perjuicios morales que le corresponde a cada uno de los referidos demandantes, por la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón, la Sala se pronunciará solamente respecto de ese punto, manteniendo incólumes los demás aspectos de la providencia del 10 de noviembre de 2017.

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Produce indemnización de perjuicios morales por afectación, angustia y congoja padecida por la víctima / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MORALES - Se hace extensiva a los familiares más cercanos de la víctima En relación con la tasación de perjuicios morales derivados del daño ocasionado por la restricción física de la libertad de las personas, ya sea en establecimiento carcelario o bajo la figura de detención domiciliaria, siguiendo lo reiterado por parte de esta Corporación, es con apoyo en las máximas de la experiencia que hay lugar a inferir que esa situación le generó dolor moral, angustia y aflicción a quien, por esa circunstancia, vio afectada o limitada su libertad; perjuicio que se hace extensible a sus seres queridos, quienes se afectan por la situación de zozobra por la que atraviesa su ser querido. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MORALES POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Criterios reiterados jurisprudencialmente para su tasación en casos de privación injusta de la libertad / PERJUICIOS MORALES POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Baremos indemnizatorios que orientan la decisión del juez. Reiteración jurisprudencial / PERJUICIOS MORALES POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Conforme al tiempo de detención y el nivel de cercanía afectiva con la víctima directa / PERJUICIOS MORALES POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Deber del juez de valorar las circunstancias particulares en cada proceso

En relación con el quantum indemnizatorio de esta tipología de perjuicio, la Sala, sin que implique un parámetro inmodificable para su aplicación, ha acudido a los criterios esgrimidos en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios jurisprudenciales para tasación de perjuicios morales por privación injusta de la libertad, consultar sentencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, CP. Hernán Andrade Rincón (E).

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Se incrementan los montos concedidos por esta tipología de perjuicio inmaterial en el fallo tutelado Bajo ese entendido, toda vez que la parte actora pidió el incremento de los montos concedidos por esta tipología de perjuicio inmaterial en favor de los señores Arminda María Maquilón de Córdoba (madre), Servando Córdoba Córdoba (padre) y María Arango Holguín (compañera permanente), quienes, de acuerdo con el fallo de tutela del 10 de octubre de 2018, no limitaron su cuantía en el recurso de apelación, la Sala modificará la indemnización a ellos concedida y, en su lugar, les otorgará a cada uno de los aludidos demandantes la suma equivalente a 99 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-31-000-2010-00488-01(54036)

Actor: JORGE ELIÉCER CÓRDOBA MAQUILÓN Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a dictar sentencia complementaria dentro del proceso de la referencia, en cumplimiento del fallo de tutela del 10 de octubre de 2018, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: AMPÁRESE el derecho fundamental al debido proceso de

los señores Jorge Eliécer Córdoba Maquilón, María Arango Holguín, Adriana María Córdoba Arango, Manuela Córdoba Arango y Arminda María Maquilón de Córdoba. “SEGUNDO: DÉJASE sin efectos el ordinal segundo de la sentencia del 10 de noviembre de 2017, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección ‘A’ (expediente 05001233100020100048801), en lo relacionado con la condena por perjuicios morales concedida a favor de los señores María Arango Holguín, Arminda María Maquilón de Córdoba y Servando Córdoba Córdoba, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. “TERCERO: ORDÉNASE al Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección ‘A’, que en el término de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta providencia, emita una sentencia complementaria de conformidad con las razones expuestas. “(…)”1.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda En escrito presentado 12 de marzo de 20102, los señores Jorge Eliécer Córdoba Maquilón y María Arango Holguín, quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijas menores Adriana María Córdoba Arango y Manuela Córdoba Arango; Servando Córdoba Córdoba3 y Arminda María Maquilón, por intermedio de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios a ellos ocasionados por la privación injusta de la libertad que soportó el señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón, dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condenara a las demandadas a pagar, por concepto de perjuicios morales, el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para su cónyuge y para cada uno de sus padres y el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de sus hijas. 1 Folio 19 del fallo de tutela. 2 Folio 2154 del cuaderno principal. 3 Se precisa que en el registro civil del señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón -folio 2086 del cuaderno principal-, el nombre de su padre aparece como Servando Córdoba Córdoba y no como

Cervando Córdoba Córdoba, nombre este último con el que se presentó la demanda. Lo anterior, da cuenta de que existe una inconsistencia en su nombre, sin embargo, para efectos de lo que se decida en esta providencia, resulta pertinente hacer referencia a ambos nombres: Servando Córdoba Córdoba (o Cervando Córdoba Córdoba). Igualmente, pidieron que por “alteración a las condiciones de existencia” se pagara la suma equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del directamente afectado. A su vez, por concepto de perjuicios materiales, bajo la modalidad de daño emergente, reclamaron el pago de $15’000.000 en favor del señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón, por los honorarios pagados al abogado que ejerció su defensa dentro del proceso penal adelantado en su contra. Finalmente, por concepto de perjuicios materiales, bajo la modalidad de lucro cesante, solicitaron que en favor del señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón se pagaran $146’269.998 y $15’986.971 o lo que se encontrare probado dentro del proceso, por los ingresos que dejó de percibir durante el tiempo que permaneció privado de su libertad.

2. Trámite de primera instancia 2.1. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto del 10 de abril de 20104, providencia debidamente notificada a la Nación – Rama Judicial5, a la Fiscalía General de la Nación6 y al Ministerio Público7. 2.2. El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 16 de mayo

de 20138, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Rama Judicial y accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. En síntesis, consideró que las actuaciones del ente investigador durante la etapa de instrucción vulneraron el derecho al debido proceso del aquí demandante, porque valoró subjetivamente las pruebas que reposaban en el expediente. Bajo ese entendido, dado que la Fiscalía General de la Nación fue la que adoptó la medida de aseguramiento de detención preventiva que privó de su libertad al demandante, quien resultó absuelto, debido a la inexistencia de los delitos 4 Folios 2155 y 2156 del cuaderno principal. 5 Folio 2158 del cuaderno principal. 6 Folio 2159 del cuaderno principal. 7 Folio 2156 del cuaderno principal. 8 Folios 2272 – 2312 del cuaderno principal. endilgados, dicha entidad debía responder por los perjuicios ocasionados, los cuales se causaron desde el 22 de febrero de 2005 hasta el 23 de marzo de 2006. Por lo anterior, condenó a la Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero: i) 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón y ii) 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demás demandantes. De igual forma, reconoció 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de la víctima directa, por concepto de “alteración a las condiciones de existencia”. Finalmente, ordenó que en favor de Jorge Eliécer Córdoba Maquilón se

reconocieran $17’771.071, por concepto de daño emergente, y $242’314.485, por concepto de lucro cesante, última cifra que fue modificada a $604’539.816, a través del proveído del 8 de abril de 20149.

3. Los recursos de apelación 3.1. En su recurso de apelación, la Fiscalía General de la Nación efectuó un recuento de las decisiones que adoptó en contra del aquí demandante, para señalar que no incurrió en una falla del servicio, en tanto sus actuaciones se ajustaron a derecho.

Finalmente, solicitó la reducción de los montos concedidos a cada uno de los demandantes, por concepto de perjuicios morales, pues en su sentir resultaron excesivos en proporción al tiempo que el señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón permaneció privado de su libertad. 3.2. La parte actora cuestionó la sentencia de primera instancia de la siguiente manera: a) Indicó que la indemnización de perjuicios morales otorgada por el Tribunal a quo resultó insuficiente en comparación con el daño padecido por el señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón, por sus padres y por su esposa, por lo cual solicitó su 9 Folios 2355 y 2356 del cuaderno principal. incremento a cien (100) salarios mínimos legales mínimos legales mensuales vigentes. b) Afirmó que sí se probó que el señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón vio alterada sus condiciones de existencia en grado sumo, pues padeció de señalamientos injustos en el ámbito social, en el familiar y en político, de ahí que la suma concedida por este concepto debiera incrementarse a cien (100) salarios

mínimos legales mensuales vigentes. c) Por último, solicitó que la suma concedida por concepto de perjuicios materiales, bajo la modalidad de daño emergente, se incrementara a $32’771.071,69.

4. El fallo de segunda instancia Esta Subsección, mediante sentencia del 10 de noviembre de 2017, resolvió los recursos de apelación interpuestos, de la siguiente manera: “MODIFICAR la sentencia del 16 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la cual quedará así: “PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la privación injusta de la libertad del señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón. “SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas en favor de cada uno de los demandantes: “- Para el señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón, el equivalente a 99 salarios mínimos legales mensuales vigentes. “- Para la señora María Arango Holguín, en su calidad de compañera permanente del señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón, el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. “- Para los señores Armin da María Maquilón de Córdoba y Servando Córdoba Córdoba (o Cervando Córdoba Córdoba), el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno. “- Para las señoras Adriana María Córdoba Arango y Manuela Córdoba

Arango, en su calidad de hijas del señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón, el equivalente a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada una. “TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar, por concepto de perjuicios materiales, bajo la modalidad de lucro cesante, la suma de doscientos ochenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta pesos ($283’456.750), en favor del señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón. “CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar, por concepto de perjuicios materiales, bajo la modalidad de daño emergente, la suma de veintiún millones seiscientos veintiún mil ochocientos ochenta y ochos pesos ($21’621.888), en favor del señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón. “QUINTO: Negar las demás pretensiones de la demanda” (subrayas fuera del texto).

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. El objeto del pronunciamiento de esta sentencia En el fallo del 10 de octubre de 2018, la Sección Cuarta del Consejo de Estado dejó sin efectos el ordinal segundo de la sentencia del 10 de noviembre de 2017, proferida dentro del proceso de la referencia para, en su lugar, amparar el derecho al debido proceso de los señores María Arango Holguín, Arminda María Maquilón de Córdoba y Servando Córdoba Córdoba, quienes solicitaron el incremento de las indemnizaciones concedidas, por concepto de perjuicios morales, sin limitar su

cuantía. De acuerdo con el aludido fallo, en la providencia tutelada se vulneró el derecho al debido proceso de los mencionados demandantes, por lo siguiente: “Al respecto, la Sala estima que no se configuró el citado defecto fáctico pues no se comprobó la omisión por parte de la autoridad judicial demandada en el decreto o práctica de pruebas, ni que se hayan dejado de valorar o valorado defectuosamente el material probatorio allegado al proceso. No obstante, sí se vislumbra que la providencia acusada vulneró el derecho fundamental al debido proceso, pues no es cierto que se hayan limitado las pretensiones frente a los padres y la compañera permanente a dicho monto, como se afirma en la decisión demandada, pues la pretensión de 50 s.m.l.m.v. se formuló en la demanda frente a las hijas (Adriana María Córdoba Arango y Manuela Córdoba Arango) y no respecto a estos últimos como inadvertidamente lo entendió la autoridad judicial accionada”10 (se destaca). En ese sentido, toda vez que la decisión del fallo de tutela se dirigió, únicamente, a que se analizara la indemnización de perjuicios morales que le corresponde a cada uno de los referidos demandantes, por la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón, la Sala se pronunciará solamente respecto de ese punto, manteniendo incólumes los demás aspectos de la providencia del 10 de noviembre de 2017.

2. Indemnización de perjuicios morales en favor de los señores María Arango

Holguín, Arminda María Maquilón de Córdoba y Servando Córdoba Córdoba Para la parte actora, los montos concedidos por el Tribunal de primera instancia a la víctima directa, a su esposa y a cada uno de sus padres no se acompasaron con el dolor moral que aquellos sufrieron mientras el señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón estuvo privado de su libertad. Por el contrario, para la Fiscalía General de la Nación, dichas sumas no se encontraban acreditadas en el plenario. En relación con la tasación de perjuicios morales derivados del daño ocasionado por la restricción física de la libertad de las personas, ya sea en establecimiento carcelario o bajo la figura de detención domiciliaria, siguiendo lo reiterado por parte de esta Corporación, es con apoyo en las máximas de la experiencia que hay lugar a inferir que esa situación le generó dolor moral, angustia y aflicción a quien, por esa circunstancia, vio afectada o limitada su libertad; perjuicio que se hace extensible a sus seres queridos, quienes se afectan por la situación de zozobra por la que atraviesa su ser querido. De conformidad con los documentos que reposan en el expediente, los señores Arminda María Maquilón de Córdoba y Servando Córdoba Córdoba acreditaron su relación de parentesco, en primer grado de consanguinidad11, con el señor Jorge 10 Folio 17 del fallo de tutela. 11 De conformidad con el registro civil que obra a folio 2086 del cuaderno principal, el señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón es hijo de los señores Servando Córdoba Córdoba y Arminda María

Maquilón de Córdoba. De igual forma, a folios 2087 y 2088 reposan los registros civiles de Adriana María Córdoba Arango y Manuela Córdoba Arango, según los cuales el señor Jorge Eliécer Eliécer Córdoba Maquilón; asimismo, la señora María Arango Holguín, quien probó ser la compañera permanente de aquel12, por lo que, además de estar legitimados en la causa por activa, de todos ellos se infiere que se les causó una afectación moral. En relación con el quantum indemnizatorio de esta tipología de perjuicio, la Sala, sin que implique un parámetro inmodificable para su aplicación, ha acudido a los criterios esgrimidos en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 201413, los cuales se resumen en los términos del cuadro que se incorpora a continuación: Tal y como se explicó en la sentencia del 10 de noviembre de 2017, sobre el señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón -víctima directarecayeron distintas modalidades de privación injusta de la libertad, esto es, detención física en establecimiento carcelario durante 5 meses y 4 días14 y detención domiciliara por 7 meses y 24 días15, razón por la cual la indemnización que le correspondió por concepto de perjuicios morales fue la equivalente a 99 salarios mínimos legales mensuales vigentes16. Córdoba Maquilón es su padre. 12 Lo anterior, según las declaraciones de los señores Ana Ofelia Holguín de Arango, Ángela Janeth Rivera Silva, Liris del Carmen Murillo Quintero y Juan Carlos Victoria Hoyos, quienes,

además de señalar que la aquí demandante era la “esposa” del señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón, soportaron los lazos de afecto y de unión existentes entre estos. Folios 2188 – 2200 del cuaderno principal. 13 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, exp. 36149. M.P. Hernán Andrade Rincón (E).

Actor: José Delgado Sanguino y otros. Demandada: La Nación – Rama Judicial. 14 Desde el 22 de febrero de 2005 hasta el 26 de julio del mismo año. 15 Desde el 27 de julio de 2005 hasta el 23 de marzo de 2006. 16 Las consideraciones de la Sala para arribar a dicha conclusión fueron las siguientes: “… esta Corporación ha aclarado que en los eventos en que concurran diferentes medidas de restricción de la libertad como lo son la privación física en establecimiento carcelario, la detención domiciliaria y la libertad provisional, se debe cuantificar de manera separada cada lapso y así determinar de manera exacta la indemnización que le corresponda a cada perjudicado por concepto de perjuicios morales. Con fundamento en lo anterior, la Sala considera que, en virtud de los recursos de apelación interpuestos, la indemnización de perjuicios morales en favor del señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón está determinada por la sumatoria de los salarios mínimos que por cada uno de Bajo ese entendido, toda vez que la parte actora pidió el incremento de los montos concedidos por esta tipología de perjuicio inmaterial en favor de los señores

Arminda María Maquilón de Córdoba (madre), Servando Córdoba Córdoba (padre)

y María Arango Holguín (compañera permanente), quienes, de acuerdo con el fallo de tutela del 10 de octubre de 2018, no limitaron su cuantía en el recurso de apelación, la Sala modificará la indemnización a ellos concedida y, en su lugar, les otorgará a cada uno de los aludidos demandantes la suma equivalente a 99 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A MODIFICAR el ordinal segundo la sentencia del 10 de noviembre de 2017, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual quedará así: “SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas en favor de cada uno de los demandantes: “- Para el señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón, el equivalente a 99 salarios mínimos legales mensuales vigentes. “- Para la señora María Arango Holguín, en su calidad de compañera permanente del señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón, el equivalente a 99 salarios mínimos legales mensuales vigentes. los períodos a aquel le fue restringida su libertad, sin que, en principio, dicha operación aritmética pueda superar el tope establecido por esta Corporación para el reconocimiento de perjuicios morales en este tipo de asuntos -100 SMLMV-. “Dicho lo anterior, como el aquí demandante vio restringida físicamente su libertad durante 5

meses y 4 días, de conformidad con los criterios de unificación contenidos en la sentencia del 28 de agosto de 2014, la suma que le corresponde equivale a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. “De igual forma, por el lapso que el ahora demandante estuvo cobijado bajo detención domiciliaria, esto es, por 7 meses y 24 días, la suma a reconocer será la equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes menos el respectivo 30%, es decir, 49 salarios mínimos legales mensuales vigentes. “De conformidad con lo anterior, la indemnización que por concepto de perjuicios morales le corresponde al señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón es la equivalente a 99 salarios mínimos legales mensuales vigentes”. “- Para los señores Arminda María Maquilón de Córdoba y Servando Córdoba Córdoba (o Cervando Córdoba Córdoba), el equivalente a 99 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno. “- Para las señoras Adriana María Córdoba Arango y Manuela Córdoba Arango, en su calidad de hijas del señor Jorge Eliécer Córdoba Maquilón, el equivalente a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada una”. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ADRIANA MARÍN

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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