CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2010-01202-01(53805)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2010-01202-01(53805)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
SOLICITUD DE DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Requisitos para su procedencia / SOLICITUD DE DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Niega por improcedente El Código Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de que las partes soliciten pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, las cuales sólo se decretaran si se enmarcan en alguno de los eventos previstos en el artículo 214 del mismo estatuto. En el presente asunto, se observa que la parte actora ya había aportado los documentos de que tratan los numerales 1 y 2 de la solicitud de pruebas con la demanda, razón por la cual resulta innecesario aportarlas de nuevo. Ahora, respecto de los documentos a que se refieren los numerales 4, 5 y 6 de la petición probatoria, se resalta que los mismos también obran en el expediente y por tanto su incorporación en esta instancia resulta inocua. Por último, se advierte que la parte actora solicita, igualmente, que se incorpore como prueba el documento contenido en el numeral 3 de la solicitud, esto es, la copia de la Resolución proferida dentro del radicado 2015_9766520 del 15 de diciembre de 2015, por la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES, “por medio de la cual se reconoce una indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes”; no obstante, si bien este documento fue emitido con posterioridad a la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, el mismo no se ajusta al evento establecido en el numeral 2 del artículo 214 del C.C.A.,
pues con éste no se pretende probar un hecho acaecido después de transcurrida dicha oportunidad procesal, sino acreditar la unión marital de hecho que, afirman, existía entre la señora Consuelo Vergara Yepes y el señor Gabriel Arturo Mira Pérez, situación que ya se encontraba consolidada en el momento de presentación de la demanda. Se advierte igualmente, que el mencionado documento no se adecúa a ninguno de los otros supuestos de que trata el referido artículo 214 del C.C.A., pues no se trata de una prueba que haya podido practicarse en primera instancia habiendo sido decretada, ni es un medio probatorio que no haya podido aducirse en esa instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 214
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-31-000-2010-01202-01(53805)
Actor: MÓNICA LILIANA POSADA QUINTERO Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y OTRO Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Encontrándose el expediente al Despacho para proferir sentencia, en el trámite de segunda instancia, en memorial visible a folios 1832 a 1834 del cuaderno principal, la
parte actora solicitó “se reconozca la indemnización a que tienen derecho dentro del proceso, las señoras DAISSY JULIETH MIRA VERGARA en calidad de hija del señor GABRIEL ARTURO ANTONIO MIRA PÉREZ, (sic) y la señora CONSUELO DEL SOCORRO VERGARA YEPES, como Compañera (sic) Permanente (sic) del señor MIRA PÉREZ, por cuanto fueron demostrados en dicho proceso el parentesco que ostentaban”1, para lo cual allegó los siguientes documentos: “1. Copia del folio 263 del registro civil de nacimiento “2. Copia del folio 264 de la declaración extrajudicial “3. Copia de la resolución de Radicado No 2015_9766520 adiada el 15 de diciembre de 2015 de reconocimiento de pensión de sobreviviente a la señora Consuelo del Socorro Vergara Yepes, librada por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones (3 folios). “4. Copia de los folios 199, 205, 265, y 266 de la sentencia No 095. “5. Copia de los folios 75 y 76 del acápite de pruebas de la demanda “6. Copia de los folios 117 q 119 del acápite de anexos de la demanda con la correspondiente constancia de recibido por el Honorable Tribunal”. Para resolver, se considera: El Código Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de que las partes soliciten pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, las cuales sólo se decretaran si se enmarcan en
alguno de los eventos previstos en el artículo 214 del mismo estatuto.2 En el presente asunto, se observa que la parte actora ya había aportado los documentos de que tratan los numerales 1 y 2 de la solicitud de pruebas3 con la demanda, razón por la cual resulta innecesario aportarlas de nuevo. 1 Folio 1833 del cuaderno principal 2 “Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.
2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.
3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior.” 3 El documento de que trata el numeral 1, es decir, el registro civil de nacimiento de Daissy Julieth Mira Vergara, obra a folio 418 del cuaderno 2 y el del numeral 2, esto es, el acta de recepción de las declaraciones extraproceso rendidas por Edit María Moscoso y José Manuel Montes Flores, se encuentran a folio 419 del cuaderno 2
Ahora, respecto de los documentos a que se refieren los numerales 4, 5 y 6 de la petición probatoria, se resalta que los mismos también obran en el expediente y por
tanto su incorporación en esta instancia resulta inocua4. Por último, se advierte que la parte actora solicita, igualmente, que se incorpore como prueba el documento contenido en el numeral 3 de la solicitud, esto es, la copia de la Resolución proferida dentro del radicado 2015_9766520 del 15 de diciembre de 2015, por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, “por medio de la cual se reconoce una indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes”; no obstante, si bien este documento fue emitido con posterioridad a la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, el mismo no se ajusta al evento establecido en el numeral 2 del artículo 214 del C.C.A., pues con éste no se pretende probar un hecho acaecido después de transcurrida dicha oportunidad procesal, sino acreditar la unión marital de hecho que, afirman, existía entre la señora Consuelo Vergara Yepes y el señor Gabriel Arturo Mira Pérez, situación que ya se encontraba consolidada en el momento de presentación de la demanda. Se advierte igualmente, que el mencionado documento no se adecúa a ninguno de los otros supuestos de que trata el referido artículo 214 del C.C.A., pues no se trata de una prueba que haya podido practicarse en primera instancia habiendo sido decretada, ni es un medio probatorio que no haya podido aducirse en esa instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: NIÉGASE la solicitud de pruebas elevada por la parte actora, visible a folios 1832 a
1834 del cuaderno principal, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 4 En estos numerales, la parte actora solicita incorporar varios folios que hacen parte de la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia y apartes del escrito contentivo de la demanda, los cuales, evidentemente, ya obran en el expediente. (la sentencia del a quo se encuentra a folios 1613 a 1752 del cuaderno principal y la demanda en los folios 1 a 140 del cuaderno 7).